El presente litigio se centra en la imposición de una sanción de multa a un juez sustituto por la comisión de una infracción grave de desconsideración a la Policía Nacional, tras la realización de dos llamadas usando expresiones a todas luces impropias un servidor público en el ejercicio del cargo.
En el día controvertido, la Policía Nacional comunicó al Juzgado que se iba a proceder al traslado de los detenidos a las 13:00 horas; pasada esta hora y no habiendo comparecido los funcionarios policiales se realiza una llamada telefónica por parte de los funcionarios de guardia para conocer los motivos del retraso y la nueva previsión de hora para organizar el servicio de guardia.
A pesar de ello, el Juez también realizó una llamada a las 13.30 horas a la Comisaria en la que manifestó que iba a dar cuenta a los responsables oportunos si los detenidos no se presentaban "cagando leches".
Unos minutos más tarde, concretamente a las 14:10 horas, el recurrente hizo una segunda llamada a la Comisaría en la que manifestó que iba a contribuir a la mala prensa de la Policía Nacional, que no pasaría más a ningún detenido a disposición judicial a partir de las 11:00 h y que era inútil hablar con ellos. Para el Tribunal no hay un motivo legitimo para que el Juez realizara esa segunda llamada, ya que los detenidos habían sido puestos a disposición judicial a las 13:59 horas. Tampoco se puede justificar el tono y las palabras que empleó en la conversación.
Por ende, el Tribunal Supremo, en su sentencia 780/2023, de 12 de junio, descarta que la actuación del Juez pueda excusarse en el derecho fundamental a la libertad de los dos ciudadanos detenido y en la intención del recurrente de acortar el tiempo de privación de libertad de éstos en sede policial, ya que como hemos expresado con anterioridad, los detenidos ya se encontraban en sede judicial. Por lo tanto, considera irrelevante que las expresiones persiguiesen o no un ánimo ofensivo hacia la Policía Nacional y los concretos miembros que intervinieron en las actuaciones del caso, ya que la infracción se sitúa en un ámbito ajeno a las ofensas al honor.
Por otro lado, en relación con la proporcionalidad de la sanción, el Tribunal declara que no se produce ninguna vulneración del principio de igualdad entre los jueces sustitutos y los de carrera, a pesar de que para los primeros se añade una consecuencia más a la sanción: la exclusión de puedan volver a ser llamados. Los estatus jurídicos de ambos son diferentes, pero esta no es causa de discriminación.
En conclusión, el Supremo determina que el Juez cometió una falta grave de respeto hacia los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en la gestión del traslado de los detenidos a la sede judicial, sin causa legítima que pudiera justificarlo, evidenciando un claro menosprecio hacia su labor y un reprochable e intolerable exceso verbal contrario a la más elemental cortesía exigible a quien ejerce funciones judiciales. Por todo ello, confirma la sanción mínima de una multa de 501 euros y la denegación de la solicitud del recurrente para volver a ser nombrado juez sustituto, dando una valoración negativa a su aptitud e idoneidad para el desempeño del cargo de Juez sustituto.