La acción de responsabilidad médica por un diagnóstico erróneo puede dar lugar a una indemnización considerable a pesar de no generar graves lesiones. Así, la cuantía que el juzgado determine debe atender a otros elementos, como el desasosiego y la angustia padecidos por el paciente ante la presencia, equívoca, de una grave enfermedad.
Así lo declara expresamente una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí), que empatiza con una mujer diagnosticada con un tumor maligno que, finalmente, se demostró benigno tras la actuación de otros médicos. Los magistrados valoran el efecto que causaron en el ánimo de la lesionada términos como “cáncer”, “maligno” y “metastásico” de forma “absolutamente errónea”.
Diagnóstico erróneo
Según los hechos probados de la sentencia, en abril de 2017, los profesionales del Hospital Sanitas La Moraleja de Madrid realizaron a la paciente una radiografía de tórax, a raíz de la cual se detectó una “tumoración en hemitórax derecho”.
Tras el hallazgo, se efectuó una intervención quirúrgica, con extirpación de la lesión. En ese momento, esta fue definida como “tumoración pleuropulmonar de aspecto benigno”.
A continuación, se envió una muestra al departamento de anatomía patológica para su análisis. Tras el examen del laboratorio, se diagnosticó “adenocarcinoma de patrón papilar de cuatro centímetros de diámetro”.
Dado el resultado, la afectada fue derivada al departamento de oncología, donde se practicó una “lobectomía interior derecha”. De nuevo, se enviaron muestras al laboratorio, que condujeron a otro diagnóstico: un “mínimo componente de adenocarcinoma residual y dos ganglios linfáticos con carcinoma metastásico”.
La gravedad del caso obligó a implantar quirúrgicamente a la mujer un “reservorio venoso central” para iniciar el oportuno tratamiento oncológico.
Sin embargo, la enferma decidió continuar su curación en el Hospital Universitario La Paz. Aquí, el expediente médico dio un giro radical: el tumor se calificó como benigno, con dictamen de “neumocitoma esclerosante con afectación ganglionar”. En consecuencia, no era necesaria la oncología y se retiró el reservorio. Solo se requirió una última intervención quirúrgica.
De forma extrajudicial, la convaleciente reclamó ante el laboratorio, que reconoció la existencia del error “pero no asumiendo las consecuencias”.
Finalmente, se presentó acción de responsabilidad médica contra el laboratorio de análisis clínicos, tres doctores y una compañía aseguradora. Tras el juicio, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas condenó solidariamente a los demandados al pago de 118.957,82 euros, más intereses legales y costas.
Los condenados, seguidamente, formularon recurso de apelación contra la sentencia, que ha sido confirmada por el tribunal provincial en todos sus extremos.
Disculpas como prueba
En primer lugar, los magistrados declaran “incólume” el “relato fáctico de lo sucedido en el proceso médico”, así como la responsabilidad de los médicos, con fundamento, entre otras pruebas, en la carta de disculpas que se envió en agosto de 2017.
En cuanto al fondo, la sentencia declara probada “la existencia de un error de diagnóstico en el análisis de las muestras patológicas”, por haberlo reconocido así tanto el laboratorio como su dirección y empleados.
El grave error, prosigue la resolución, “sirve para sustentar la acción de responsabilidad ejercitada”. Se trata de un desacierto “de notoria gravedad”, con conclusiones “absolutamente erróneas”. La condena recaería “al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles”.
Por lo demás, los demandados “no emplearon todos los medios que tenían a su alcance para poder disipar y salir de ese error”, mediante “estudios comparativos y complementarios” calificados por los jueces como “necesarios”. Tampoco es aceptable una supuesta “dificultad de diagnóstico”, pues el laboratorio, recuerda la sentencia, “presume de alta especialización”.
En cuanto a la indemnización, resulta adecuada no tanto por las lesiones físicas e intervenciones sino, principalmente, “por el inicial desasosiego y angustia” que debió causar a la enferma: así, el diagnóstico utilizó los términos “cáncer, maligno y metastásico”. La suma reconocida, por tanto, se entiende “ajustada al sufrimiento padecido”.