La Audiencia Nacional reconoce, en una reciente sentencia, una indemnización de más de 72.000 euros en favor de los familiares de un usuario en silla de ruedas fallecido como consecuencia de las lesiones que sufrió al precipitarse desde la plataforma elevadora que daba acceso a unas oficinas de una oficina pública.
Este importe se suma al que se otorgó a aquellos en vía administrativa por resolución de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que acogió en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial y les reconoció el derecho a percibir la mitad de la indemnización que solicitaron, al apreciar concurrencia de culpas en un 50%.
La sala considera que la viuda y su hija tienen derecho a percibir la totalidad de la suma reclamada. Añade que no tienen obligación alguna de soportar el 50% del daño sufrido, pues en la resolución se descarta la negligencia por parte del fallecido, a la vez que admite la responsabilidad de la Administración de no garantizar el uso adecuado de la plataforma salvaescaleras al no señalizar los posibles riesgos, no vigilar su uso y no ofrecer ayuda a los usuarios.
Hechos
El fallecido acude a las oficinas del INSS a realizar unas gestiones; debido a que iba en silla de ruedas, decide usar una plataforma salva escaleras. Al salir de las oficinas, sufre una caída que le causa su fallecimiento.
La hija y la viuda deciden reclamar al INSS una indemnización por los daños y perjuicios causados. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emite una resolución donde estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial. Los familiares, no conformes con la resolución, interponen recurso contencioso contra la Audiencia Nacional.
Responsabilidad total de la Administración
Descarta la Sala esa culpa concurrente e imputa la totalidad de la responsabilidad a la Administración, “reconociendo a las demandantes el derecho a ser indemnizadas en la totalidad de las cantidades reclamadas, con la consiguiente obligación de la Administración de abonarles dichas sumas (59.685,87 a la viuda y 12.763,58 a la hija), incrementadas con los intereses legales, si bien no desde el fallecimiento de su familiar, como postulan en la demanda, sino desde la fecha de la reclamación en vía administrativa”.
Rechaza, acogiendo el dictamen del Consejo de Estado, que la existencia de un cierto grado de incertidumbre en torno a las causas del accidente pueda ser causa suficiente para apreciar que las perjudicadas tengan que soportar un 50% del daño sufrido, cuando en la propia resolución se descarta la existencia de negligencia alguna en la actuación del fallecido como causa que pudiera haber contribuido a la producción del accidente y, al mismo tiempo, admite la existencia de responsabilidad en la Administración derivada de no garantizar un uso adecuado de la plataforma salvaescaleras por no señalizar posibles riesgos, no vigilar su utilización y no ofrecer ayuda a los usuarios, quienes podían hacer libre uso de la misma, con el riesgo de accidente.
A continuación, sin embargo, discrepa del parecer del Consejo de Estado cuando justifica la “obligación de las perjudicadas de soportar el daño conjuntamente con la Administración en el riesgo que, a su juicio, asumen los usuarios que utilizan un mecanismo elevador de este tipo o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición (ascensor ordinario o una escalera), aun en las mejores condiciones de seguridad, con instalaciones revisadas, homologadas y bien conservadas”.
Sostiene que, estando la plataforma elevadora destinada a su uso por personas discapacitadas en silla de ruedas con movimientos limitados o poco precisos, y siendo además el único medio de poder acceder a las dependencias del INSS, no puede considerarse que el usuario tuviera obligación de asumir el riesgo inherente a su utilización cuando un mero error de cálculo en el uso de la silla de ruedas que lleve a empujar con mayor o menor presión el tope o rampa delantera de la plataforma puede conllevar que se levante la barrera de seguridad como así sucedió lamentablemente, ocasionando una caída en altura de la que luego derivó el fallecimiento.
Como consecuencia, estima el recurso contencioso administrativo, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas en la totalidad de las sumas reclamadas, y no solo en el 50%.