El Tribunal Supremo (TS) confirma, en una reciente sentencia, la desestimación de la acción de reclamación de indemnización ejercitada por la armadora del buque pesquero frente a su aseguradora tras el hundimiento de la nave en alta mar. La Sala indica en la sentencia que el buque no reunía las condiciones necesarias para navegar en alta mar. Además, el armador tenía que demostrar que el riesgo de navegar a gran altura no tuvo influencia en el siniestro, cosa que no lo logró.
Hechos
Según los hechos de la sentencia, la empresa tiene un buque y contrata una póliza de seguro. En 2013 el barco sufre un hundimiento en aguas de alta mar, por lo que se interpone una demanda contra su aseguradora, solicitándola un pago de 1.200.000 euros más intereses.
Sin embargo, la entidad de seguros declara que el buque no reunía los requisitos para navegar en alta mar, ya que estaba clasificado para pesca litoral; además, uno de los integrantes del barco no contaba con la titulación adecuada. El juzgado de primera instancia, en su sentencia, desestima la demanda y absuelve a la aseguradora.
El armero, no contento con el fallo, interpone recurso de apelación en segunda instancia, pero la petición fue desestimada. A continuación, presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Incumplimiento de obligaciones
Para el TS, “habida cuenta la fecha en que se produjo el siniestro, no resulta aplicable al caso la Ley de Navegación Marítima, sino la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio (CCom)”. En concreto, el art 756 CCom establecía que "no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza"; y dentro de tales salvedades se encontraba, en el apartado 7º, la "falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas" (lo que se conoce como ausencia de condiciones de navegabilidad del buque).
Para el TS, la cuestión primordial reside en determinar si el incumplimiento de las condiciones especificadas en el certificado de navegación, y sobre todo la navegación en alta mar (a más de 300 millas de la costa, concretamente 309) y no cerca del litoral (a menos de 60 millas) tuvo relevancia causal en el hundimiento del buque.
Sobre ello, la Audiencia Provincial argumentó mediante una presunción: "si los riesgos aumentan (de forma evidente) en la navegación de gran altura con respecto a la navegación de litoral, está en la lógica de las cosas presumir que si el naufragio se hubiera producido dentro de la zona de navegación autorizada, las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado de manera considerable".
El Alto Tribunal entiende que “esta presunción tiene pleno sentido. La asistencia y salvamento de un buque que navega por el litoral es mucho más sencilla y factible que las mismas tareas respecto de un buque que navega a más trescientas millas de la costa. Lo que conlleva no sólo un incremento de costes en cuanto a la construcción y preparación del buque, sino también en la prima de seguro, que no se ha abonado pese al aumento unilateral del riesgo”.
Por tanto, continua el tribunal, “cabe atribuir una incidencia causal al incumplimiento de la demandante, puesto que no se trataba de un problema de índole burocrática, sino de un incremento exponencial del riesgo asumido, en cuanto que es un dato objetivo que la navegación muy alejada de la costa, con un despacho administrativo que indica una preparación del buque para una singladura a distancia mucho menor, puede tener una relevancia determinante en la imposibilidad o agravamiento de las tareas de asistencia, salvamento y rescate; con el consiguiente incremento de la gravedad del siniestro”.
En definitiva, el Supremo establece que la falta de navegabilidad es trascendente, pues afecta al diseño de buque para la navegación en un determinado tipo de aguas. Es decir, va más allá de la comprobación de que el buque disponga o no de un concreto documento administrativo, y afecta a que, para navegar donde se produjo el naufragio, se deben reunir determinadas condiciones que no tenía el buque.
En resumen, el TS declara que “hubiera correspondido al armador probar que el evidente incremento de los riesgos que supuso navegar a gran altura, en contradicción flagrante con las autorizaciones de las que disponía, no tuvo influencia en el siniestro. Lo que no ha logrado”.