La Subdirección General de Tributos declara que no será obligatorio que los abogados autónomos presenten el modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceras personas, siempre que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas.
El objeto de la cuestión viene de una consulta vinculante que realizó un abogado autónomo a la Subdirección General de Tributos. El letrado facturaba a empresas cantidades de un importe anual superior a 3.005,06€ (IVA incluido), repercutiéndoles el IVA y soportando retención por parte de estas.
La cuestión que envió a la Subdirección fue si debía presentar con carácter obligatorio el modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" con la información relativa a las operaciones de sus clientes o bastaba la información que presentaban estos por las retenciones que le practicaban.
Contestación Subdirección
La subdirección indica que el artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: "En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente."
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003.
En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Con ello se reitera la doctrina, entre otras, de las consultas V0868-12 y V3210-18 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.