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20/07/2023 09:51:50 REDACCIÓN DATOS 3 minutos

Ley 7/2023: el Parlamento Vasco crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad

El objetivo es crear un organismo integrador y transversal de la ciberseguridad en la comunidad, que proporcione seguridad y estabilidad a la sociedad frente a las amenazas derivadas del uso de internet y las nuevas tecnologías

Ley 7/2023: el Parlamento Vasco crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2023, que entrará en vigor el 20 de julio, en virtud de la cual se crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad, como organismo integrador y transversal de la ciberseguridad en la comunidad, que proporcione seguridad y estabilidad a la sociedad frente a las amenazas derivadas del uso de internet y las nuevas tecnologías.

Creación

La norma crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público del País Vasco, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional.

Para el ejercicio de sus funciones podrá contar con el apoyo de delegaciones en cada uno de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, como apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro del País Vasco, de su administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial. Para su cumplimiento la nueva ley determina las funciones que corresponden a la Agencia.

Su extinción y liquidación se realizará conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en la legislación aplicable, en cuyo caso su personal se integrará en las condiciones fijadas en la ley de presupuestos generales de la comunidad vasca.

Estructura orgánica

Los órganos de gobierno de la Agencia son:

El Consejo de Administración, que es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia.

Y la Dirección General, que es unipersonal y será designada libremente por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administración.

Además, la dirección de la Agencia contará con un consejo consultivo, que presidirá, señalándose su composición y funciones.

Régimen de personal

Dispone la norma que la Agencia es responsable de la contratación, la gestión y la formación de su personal, de manera autónoma, personal que está formado por:

Primero el personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Segundo un personal de la administración pública de la comunidad vasca. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario, al que se aplicará la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

Régimen económico-financiero

Tal y como establece la nueva ley, la Agencia goza de la autonomía financiera establecida por la normativa de finanzas de la Administración de la comunidad vasca.

Elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al gobierno vasco para que, previa su aprobación, sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales del País Vasco.

Por lo que respecta a su patrimonio, el mismo está constituido por el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi. Serán objeto de seguimiento a través de su contabilidad patrimonial.

Además, la norma específica los recursos de que dispone la Agencia, dispone que el control económico se ejerza en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente y señala que La Agencia aprobará anualmente una memoria de actividades, que debe entregar al Gobierno y al Parlamento, y que el director o directora de la Agencia deberá presentar ante la comisión del parlamento vasco competente en materia de seguridad.

Régimen de contratación

Por último, la nueva ley establece que la contratación de la Agencia se rige por la legislación en materia de contratación pública, así como por su normativa de desarrollo, siendo la Dirección General el órgano de contratación.

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