La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina, en una reciente sentencia, sobre el pago de salarios y estima que es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo de sus trabajadores, incluso en los casos en que haya cobrado en negro
A juicio del tribunal "es la empresa la que tiene que probar el pago de los salarios y no el trabajador".
Hechos
Según reza el fallo, un empleado trabajaba para una empresa en el sector de la construcción. El trabajador se le despidió y reclamó a la empresa la cantidad de 6.320€ en concepto de sueldos y vacaciones no disfrutadas. Decidió interponer una demanda para reclamar el salario no abonado, pero el juzgado de primera instancia se la desestimó.
El hombre decidió interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, pero se desestimó. En el fallo de la sentencia la sala declaró que "no consta que el trabajador probase que había entre la empresa y él una deuda salarial".
La empresa tiene que demostrarlo
El tribunal declara que “es la empresa la que dispone de los mecanismos para demostrar el pago y no el trabajador, al que no se le puede exigir una prueba negativa”. Conclusión en la que coincide con el abogado del trabajador, Javier Martin Calvo, que indica que “el juzgado de lo Social de Toledo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideran que el trabajador no ha acreditado el impago del salario, imponiéndole, en contra de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la jurisprudencia, demostrar un hecho negativo (probatio diabolica)”.
Casos similares
El abogado, Javier Martin, presentó el recurso de casación porque a su despacho acudieron dos trabajadores en idéntica situación al objeto del litigio, ambas demandas las desestimó el juzgado de primera instancia, teniendo que interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.
Pero, como explica el abogado, “dicho tribunal, estimó el recurso de suplicación de uno de los trabajadores, siguiendo la doctrina del TS, mientras que el otro recurso fue desestimado, obligándonos a interponer recurso de casación, utilizando como sentencia de contraste precisamente la del compañero”.
Pago de las cantidades
Con respecto a que el trabajador cobrase la deuda salarial “en negro”, el TS es claro “podría especularse sobre la ilícita posibilidad de que la empresa hubiere abonado el salario en dinero negro y de forma oculta. Pero, al margen de otras responsabilidades, esa irregular circunstancia tampoco la eximiría en ningún caso de la carga de probar el pago, por los medios que fuere.”.
Por tanto, el tribunal estima el recurso de casación del empleado y declara que la empresa debe abonar al afectado la cantidad de 6.320€.