En pleno periodo estival, nos encontramos muy cerca de la entrada en vigor del nuevo catálogo de incentivos a la contratación aprobado hace meses por el Ejecutivo. Dada la inminencia de la aplicación de estas medidas, y la supresión de muchos beneficios plenamente arraigados en el mercado laboral, los agentes implicados comienzan a trasladar sus dudas sobre el acceso a las diferentes líneas de actuación.
A la espera de respuesta por los organismos oficiales, recordemos que el próximo 1 de septiembre adquirirá plena vigencia el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Dejando al margen las medidas aplicables al colectivo de artistas, veamos algunos de los principales aspectos de la norma.
Medidas de nueva implantación
Son medidas bonificadas de nueva implantación:
- La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.
- La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
- La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.
Cuantía de algunos incentivos
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros/mes) se incrementa hasta 128 euros/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros/mes, en lugar de 110 euros/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.
Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.