La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Atresmedia con 50.000 euros de multa por difundir el relato en audio, sin distorsionar, de una víctima de violencia múltiple, archivo con el que la productora ilustró la noticia de un caso muy mediático en 2021.
El grupo de comunicación no recurrirá la resolución en vía judicial, ya que ha abonado la multa para beneficiarse de una reducción por pronto pago y por reconocer la responsabilidad de los hechos, lo que deja la cuantía en 30.000 euros.
Según la resolución, fechada el 22 de agosto, la conducta del gigante audiovisual supone una infracción muy grave en materia de protección de datos. En el audio en cuestión, la víctima relata "con crudeza" los detalles de la violación múltiple. Este archivo fue difundido en distintas webs y medios de comunicación y replicado en perfiles de Twitter asociados a la corporación.
La Agencia no duda que la información tenga interés público. En este sentido, es indudable, reconoce, que el caso adquirió relevancia mayúscula para la opinión pública. Lo que la resolución critica es que la voz de la joven fuese reconocible, es decir, que los comunicadores no optasen por aplicar técnicas para distorsionar el archivo o transcribiesen el relato, alternativas que habrían salvado la identidad de la afectada sin sacrificar la información.
En este sentido, "si bien estamos ante hechos 'de relevancia pública' (…)", subrayan los técnicos de la institución, "esa necesidad no alcanza a que se faciliten datos que identifiquen a la víctima".
Ponderación
El organismo que comanda Mar España Martí realiza así una ponderación entre dos derechos, la libertad de información y el derecho fundamental a la protección de datos fundamentales. Analizadas las circunstancias del caso, llega a la conclusión de que la voz de la víctima no aporta "valor añadido" a la noticia, y si se tiene en cuenta que, además, es un caso muy mediático, la Agencia aprecia que la productora debió ser más cuidadosa para evitar que la joven pudiese ser reconocida por un tercero, lo que es posible escuchando la voz de una persona.
Como ya hizo en otra reciente multa por la misma cantidad, que impuso a Telemadrid en junio, la AEPD recuerda que la voz es un dato personal, lo mismo que la imagen. "La voz", remarca la AEPD, "es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre. Dotada de rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es moldeada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico".
Su publicación, por tanto, no es libre y está atada a ciertas condiciones. De forma que, en el caso en cuestión, la difusión de este dato –la voz, no el mensaje - debe ser "compatible con el principio de minimización de datos". Y teniendo en cuenta que la protección de la identidad de la víctima no está en el mismo plano que la protección de la identidad de los acusados, se consideran vulnerados los derechos de una víctima, que desea ser anónima, concluye el documento.