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04/09/2023 10:07:02 REDACCIÓN INTELIGENCIA ARTIFICIAL 8 minutos

Se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

Este organismo será clave para gestionar y liderar el ecosistema español de inteligencia artificial responsable adelantándose a las futuras previsiones del futuro reglamento europeo, actualmente en tramitación

Se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

El BOE ha publicado el 2 de septiembre el Real Decreto 729/2023 por el que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) y publica su Estatuto.

Esta Agencia será clave para gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial (IA) responsable, antes incluso de la aprobación y entrada en vigor del futuro Reglamento europeo, actualmente en tramitación.

En efecto, en esta propuesta de reglamento, se prevé la obligación de los Estados miembros de designar una autoridad nacional que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en dicha ley de inteligencia artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a los Estados miembros en ese ámbito, además de actuar como punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial, además de otras obligaciones que deberán ser asumidas por esta autoridad.

Aunque el Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, su efectiva puesta en funcionamiento se producirá en el momento de la constitución de su Consejo Rector, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la dirección de la agencia, a propuesta de su presidencia,

Contenido del Estatuto

El Estatuto se divide en 51 artículos, estructurados en siete capítulos.

El capítulo I está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación, coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual, transparencia y publicidad, y adscripción.

La AESIA es una entidad de derecho público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Además de su sujeción al derecho administrativo nacional, en cuanto al ejercicio de sus competencias, la Agencia debe estar sujeta a lo dispuesto en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de Inteligencia Artificial.

Objeto

Corresponde a la Agencia la supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos.

Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación, en especial, en materia de inteligencia artificial (sin menoscabo de las competencias y funciones que en este ámbito ejercen el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; ni de las del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, en el ámbito de las relaciones laborales).

La Agencia se ocupará también de la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de inteligencia artificial.

En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de inteligencia artificial con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas.

Fines

Según su artículo 4, estos serán:

Primero, la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.

Segundo, la definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.

Tercero, la colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.

Cuarto, el fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.

Quinto, la supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.

Competencias

El artículo 10 detalla una amplia serie de competencias que deberá ejercer la Agencia. Algunos son:

Primero, la promoción de entornos de prueba que permitan una correcta adaptación de sistemas innovadores de inteligencia artificial a los marcos jurídicos en vigor.

Segundo, la ayuda al fortalecimiento de la confianza en la tecnología y aplicación de la inteligencia artificial, a través de la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas, que permita ofrecer garantías sobre el diseño responsable de soluciones digitales y garantizar los estándares técnicos, evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación.

Tercero, la creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la inteligencia artificial ética y humanista, para mostrar tanto su potencial y oportunidades para el desarrollo socioeconómico, la innovación y la transformación del modelo productivo, como los retos, riesgos e incertidumbres que plantea su desarrollo y adopción.

Por último, la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la inteligencia artificial que lleve aparejada el uso de esta tecnología, cuya competencia sea asumida por la Agencia. Más concretamente, le corresponderá la supervisión y, en su caso, sanción de acuerdo con lo estipulado en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de inteligencia artificial. El diseño, ejercicio y evaluación de esta función de supervisión se realizará incorporando la perspectiva de género.

Comision de Control

Establece el artículo 20 que la Comisión de Control es el órgano de control de la Agencia y esta compuesta por tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector entre sus miembros a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia; una presidencia, elegido por las Vocalías de la Comisión, y entre sus miembros y una Secretaría, que será la del Consejo Rector.

Los miembros de la Comisión de Control no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia.

Conforme al artículo 22, corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de Gestión, en materia económico-financiera, presupuestaria o contable, verificando que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Agencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.

La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo una vez al año y siempre que su Presidente/a lo considere conveniente.

Secretaria General

La Agencia contará con una Secretaría General, dependiente de la dirección, a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo de la entidad y con nivel orgánico de subdirección. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en el estatuto a otros órganos de la Agencia, la persona titular de la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del Contrato de gestión.

Con respecto al personal del servicio de la AESIA deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. A tal efecto, la Agencia elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el código ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.

En el capítulo V, "El contrato plurianual de gestión", se regula el objeto de la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años y su contenido reflejará los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la AESIA, así como los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

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