La Instrucción de 31 de julio de 2023, que entró en vigor el 9 de agosto, contempla dos modalidades de aplicación, así como las normas de procedimiento precisas, para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre; este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
Por su parte, la disposición transitoria novena de la misma ley establece que lo dispuesto en la disposición adicional cuarta se aplicará a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Mediante la Orden JUS/876/2023, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988, sobre ciertos modelos del Registro Civil, se aprueba el modelo nueve bis (Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación) y se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.
En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la citada Ley 20/2011, de 21 de julio.
Modalidades de aplicación
Para los registros civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida. Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
Con respecto a las oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg se establece que cuando se produzca el fallecimiento con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, se creará un expediente en la aplicación Dicireg, que contendrá la declaración firmada por el declarante y al menos, por dos facultativos, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
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A solicitud de cualquiera de los progenitores se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.
Aplicación a fallecimientos anteriores
El cómputo del plazo de dos años al que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del Registro Civil, para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos producidos con posterioridad a los seis meses de gestación en los términos de la disposición adicional cuarta que hubieran acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, comenzará a partir del 28 de julio de 2023, día siguiente al de publicación de la Orden JUS8762023, de 21 de julio, de modificación de ciertos modelos del Registro Civil.
Vista la solicitud formulada por cualquiera de los progenitores, el encargado del registro del lugar donde conste archivado el fallecimiento en el legajo de criaturas abortivas localizará el modelo nueve y, previo cotejo de la coincidencia de datos del mismo con el nuevo modelo presentado, procederá a incorporar este última solicitud al "Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación" debiendo proceder conforme a lo previsto en su caso en los apartados 1.º y 2.º de esta Instrucción. Del mismo modo, pondrá una nota en el modelo obrante en el legajo de criaturas abortivas indicando que dicho nacimiento sin vida ha sido trasladado al nuevo archivo.