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11/09/2023 13:14:06 REDACCIÓN REGISTRO 5 minutos

La Fiscalía reclama ser escuchada en las entradas y registros de la vía contencioso-administrativa

El Ministerio Fiscal señala que "la falta de una previsión especifica en el procedimiento de autorización ha dado lugar a prácticas no uniformes en los órganos judiciales"

El Ministerio Fiscal ve necesario una reforma legislativa que les permita autorizar la entrada y registro por mandato judicial en el ámbito contencioso-administrativo. Así lo ha reclamado en su informe de Memoria Anual de 2023, donde ha puesto enfasis en la necesidad de reformar en este sentido la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA), porque considera que hay suficientes “razones jurídicas que justifican, y en ciertos casos exigen, la intervención del Ministerio Fiscal” en este tipo procesos.

Así, la Fiscalía que preside Álvaro García Ortiz ha reiterado en anteriores memorias, como en distintas reuniones con especialistas, la dispersión de prácticas y usos en las distintas fiscalías con el menoscabo del principio de unidad de actuación en este ámbito. En palabras del Ministerio Fiscal, “la falta de una previsión especifica en el procedimiento de autorización viene dando lugar a prácticas no uniformes en los órganos judiciales”.

El artículo 8.6 de la LJCA regula un actuación judicial directa y exclusiva vinculada a la tutela de derechos fundamentales a la inviolabilidad del edificio y a la intimidad. Su único objeto es, con independencia del control de legalidad de la actuación administrativa, hacer efectiva la garantía constitucional de tales derechos fundamentales. Por ello, la legitimación del Ministerio Fiscal no trae causa del fondo del asunto ni naturaleza del procedimiento, sino la finalidad concreta de esa autorización judicial.

Es por ello que la Circular FGE 3/1998 sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo declara que la vinculación del Ministerio Fiscal con la tutela de los derechos fundamentales ofrece un cauce directo para su intervención en ese ámbito, si bien, como señala el documento, “habrá de versar exclusivamente sobre lo relativo a la lesión de derechos fundamentales, sin entrar en puntos carentes de relevancia constitucional”.

Otras reformas

Adicionalmente, la Fiscalía ha declarado en su memoria que la vigente Ley 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales precisa de “una reforma urgente, amplia y detallada”.

Por tanto, se trata de ofrecer un sistema eficaz y ágil que responda a las necesidades reales de protección de los testigos y peritos, coordinado y centralizado, que se ofrezca a todos los intervinientes en el proceso que hayan sido declarados protegidos y a su entorno.

Para el Ministerio Fiscal, la normativa tendría que contener una serie de elementos como son: un programa de seguridad personal; información clara y comprensible sobre la mecánica y evolución del proceso penal;  asistencia integral y especializada, facilitar un alojamiento seguro y apoyo para la reinserción laboral, social y familiar, así como ayuda y acompañamiento en todo tipo de actuaciones administrativas; facilitar el cambio de identidad que resulte necesario como consecuencia de la situación de protegido y asegurar que las resoluciones judiciales que así lo acuerden sirvan para realizar cualquier cambio o asiento en el registro correspondiente.

Otra de las propuestas en la ley es activar alertas penitenciarias que permiten conocer con antelación las salidas de los autores del delito debido a permisos penitenciarios o por cumplimiento de la pena y, en caso de ser necesario, reforzar las medidas de seguridad adoptadas

Propuesta de los juzgados de violencia sobre la mujer

Por su parte, la Unidad Especializada de Violencia sobre la Mujer propone reformar el artículo 87 ter de la LOPJ para incluir en el catálogo de procedimientos civiles los procedimientos hereditarios cuando el hecho causante de la violencia vicaria, así como los procedimientos relativos al ejercicio de la acción civil que les corresponda por la extinción de responsabilidad criminal por la muerte del culpable contra sus hederos y causahabientes.

Todo ello pretende que de los anteriores procedimientos conozca un juzgado especializado en lugar de un juzgado de primera instancia, de tal forma que la mujer víctima de violencia vicaria extrema pueda ejercer sus derechos hereditarios y el ejercicio de la acción civil que proceda contra los hederos del culpable cuando este se haya suicidado.

Nuevas competencias en la Audiencia Nacional

Tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Fiscalía Especial Antidroga, advierten que el actual marco de competencias de la Audiencia Nacional ha quedado obsoleto y sobrepasado por la actual realidad jurídica.

Por un lado, la lucha de la criminalidad organizada se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de las políticas de la Unión Europea: terrorismo nacional e internacional, amenazas hibridas, trata de seres humanos, explotación sexual, pornografía infantil, delincuencia económica y cibercriminalidad son algunas de ellas. En todos ellos se precisa la necesidad, en palabras de estas dos fiscalías, de un órgano único y centralizado como eje de lucha contra esta nueva criminalidad

De otra parte, la delincuencia organizada que se dedica al narcotráfico ha experimentado una evolución, la Fiscalía declara que “ha desarrollado una dimensión global, digital y económica sin precedentes, con alianzas entre estructuras criminales trasnacionales que superan el actual modelo que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en los casos de crimen organizado cuando la actividad delictiva despliega efectos en el ámbito de más de una provincia.”

Las competencias penales de la Audiencia Nacional se encuentran definidas en el artículo 65 de la LOPJ, pero el paso del tiempo ha producido importantes cambios en el ámbito jurídico. Es por ello, por lo que los fiscalen exigen de una respuesta penal más eficaz, rápida y especializada.

En resumen, el ministerio público cree que es momento de redefinir las competencias de la Audiencia Nacional para convertirlo en un órgano más especializado con el objetivo de atribuir la investigación y enjuiciamiento a los casos realmente relevantes y complejos, es decir, aquellas estructuras criminales internacionales de alto impacto.

“También los casos de corrupción y actividades de colaboración con organizaciones de narcotráfico por parte de funcionarios deberían valorarse para fijar nuevos criterios para determinar la competencia de la Audiencia Nacional”, añade la Fiscalía.

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