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15/09/2023 13:50:21 REDACCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO 3 minutos

Decreto 354/2023: Canarias aprueba la Comisión para la Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género

Algunas de sus funciones son el asesoramiento, la asistencia e informe sobre la determinación de criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia- de género o de riesgo de la misma, así como, el establecimiento de marcos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia

Decreto 354/2023: Canarias aprueba la Comisión para la Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género

El Gobierno de Canarias publicó el 13 de septiembre el Decreto 354/2023, por el que se aprobaba el reglamento que regula la organización y el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.

Esta normativa efectúa una distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas canarias para el ejercicio de las funciones que conforman el sistema integral de prevención de la violencia de género y de atención y protección a sus víctimas. Además, crea dos tipologías de órganos colegiados de asesoramiento y coordinación del Sistema: la Comisión General de Coordinación del Sistema y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

Naturaleza y funciones

La Comisión General de Coordinación del Sistema es un órgano colegiado de asesoramiento y coordinación que le corresponde el asesoramiento, asistencia e informe sobre las siguientes materias:

La primera es la determinación los criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia de género o de riesgo de la misma, como para el reconocimiento y provisión de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias destinadas a la prevención de la violencia de género y a la asistencia y protección a sus víctimas.

La segunda es fijar los fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y de la autonomía de las víctimas, y de prevención y detección de la violencia de género, así como los destinados a garantizar la dignidad personal de las víctimas y el pleno respeto a su entorno personal y social.

La tercera será establecer marcos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, así como la fijación de criterios prioritarios de actuación.

La cuarta establecerá los criterios generales básicos para el seguimiento y evaluación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias destinados a la prevención de la violencia de género y a la atención y protección de sus víctimas.

Por último, se realizará el seguimiento de la implementación de programas, protocolos y demás instrumentos de colaboración, coordinación y cooperación en materia de violencia de género, que se desarrollen en el ámbito de Canarias, así como la formulación de propuestas de mejora.

Funcionamiento de las sesiones

El texto contiene la regulación el régimen de funcionamiento de las sesiones de la Comisión, que pueden ser ordinarias y extraordinarias. Además, se podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno para el abordaje de materias concretas que resulten de su competencia.

Aunque deberá convocarse y reunirse, de manera ordinaria, al menos una vez al año, la Comisión podrá reunirse cuando así lo considere la Presidencia o a petición, al menos, de la tercera parte de las personas o miembros que integran la Comisión, en cuyo caso la petición se formulará por escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión con una antelación de, como mínimo, siete días hábiles a la fecha de la celebración propuesta.

Acuerdos

El Reglamento señala que los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos, debiendo constar en el acta que se levante al efecto por la Secretaría del órgano colegiado las personas asistentes con indicación de las entidades representadas, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.

Asimismo, contempla la elaboración de las actas de cada sesión, que incluirán el contenido de los acuerdos adoptados con indicación de resultado de la votación en cada uno de ellos. El acta se considerará aprobada en la misma reunión. En caso contrario, la misma será sometida a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

 

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