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03/10/2023 13:16:13 REDACCIÓN SEGURIDAD NUCLEAR 5 minutos

El CSN establece los nuevos criterios de notificación de sucesos por parte de las centrales nucleares

Sucesos ocurridos que puedan tener relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica, excluyéndose expresamente aquellos sucesos relacionados con protección física, los cuales se someten a su normativa específica

El proximo 3 de febrero de 2024 entrará en vigor la Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, que establece los nuevos criterios que aplica el Consejo de Seguridad Nuclear para requerir a los titulares de la autorización de explotación de centrales nucleares, la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan tener relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica, siendo responsabilidad excluyéndose expresamente aquellos sucesos relacionados con protección física, los cuales se someten a su normativa específica.

Modifica tanto las condiciones generales de notificación, como los tipos de sucesos a notificar, persiguiendo los siguientes objetivos con el proceso de notificación y de sus informes asociados:

- Mantener debidamente informado al Consejo de Seguridad Nuclear de las incidencias de cierta importancia ocurridas en las centrales nucleares españolas.
- Permitir al Consejo de Seguridad Nuclear la adopción de medidas apropiadas en un plazo de tiempo acorde con la situación real de la instalación, en el caso de que fuera preciso.
- Identificar las incidencias para las que una central nuclear debe realizar los necesarios análisis de experiencia operativa encaminados a evitar la repetición del suceso o de otros similares.
- Iniciar el proceso de intercambio de experiencia operativa entre centrales, de modo que el resto de titulares puedan adoptar, dentro de sus procesos internos, medidas preventivas o correctoras encaminadas a evitar la ocurrencia de sucesos similares.
- Permitir la información transparente del Consejo de Seguridad Nuclear a la opinión pública y grupos de interés de los sucesos acaecidos en las centrales nucleares españolas.

Es responsabilidad de los titulares de las centrales nucleares cumplir los requisitos establecidos en la presente Instrucción, en los plazos y formas en ella previstas.

Criterios de notificación

La norma detalla los sucesos a notificar al Consejo de Seguridad Nacional: destrucción, pérdida, extravío o alteración indebida de documentos y registros a conservar; sucesos referidos a la salud y a la seguridad laboral; a vertidos y liberaciones de materiales o sustancias radiactivas; a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento; a paradas no programadas, incidencias en operaciones de recarga o de movimiento de combustible; a fuegos, incendios o inundaciones; a los sistemas de seguridad; a cualquier suceso o condición que dé como resultado una situación no analizada que podría degradar la seguridad de la instalación o una merma de duración superior a seis horas de la capacidad de la que dispondría el titular para evaluar la situación real de la planta en caso de que se produjera una emergencia; y a sucesos externos tales como cualquier fenómeno natural o condición externa a la central que suponga un potencial impacto sobre su seguridad o disminuya la capacidad del personal de explotación para operar la central de modo seguro.

Condiciones de notificación

El texto determina aquellas condiciones que debe seguir el titular de la central nuclear para la notificación de sucesos al Consejo de Seguridad Nuclear.

Entre otras, dispone que deben notificarse por un método fehaciente, preferentemente y por este orden, mediante registro telemático, fax, o registro, y lo antes posible a la Inspección Residente de la central. Además, se notificarán siempre que el hecho a notificar haya tenido lugar durante los tres años anteriores a su descubrimiento.

Se deben notificar al Consejo de Seguridad Nuclear, según los formatos del anexo I y II, lo antes posible, y en el plazo máximo que se indica entre paréntesis en cada uno de ellos (cuatro horas o veinticuatro horas) incluyendo toda la información preliminar disponible hasta ese momento.

Para aquellos sucesos notificables que adicionalmente hayan supuesto una declaración de emergencia que haya sido declarada de acuerdo al PEI de la instalación, no será necesario realizar la notificación a cuatro horas, enviando la primera notificación a las veinticuatro horas de haberse desactivado el PEI en el formato correspondiente.

Se regula el informe a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, contemplándose su revisión y la posibilidad de que surjan discrepancias.

Por último, se dispone que, tras la emisión del informe a veinticuatro horas, el titular podrá comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear la retirada de un suceso notificable cuando, como consecuencia de la obtención de información adicional, se demuestre que no se dieron las circunstancias para la notificación. En la comunicación para la retirada de un suceso notificable se deberán justificar las razones por las que se solicita su retirada, y se considerará aceptada tácitamente si transcurrido el plazo de tres meses desde su recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear no se ha emitido comunicación contraria. No se podrá reutilizar la numeración del suceso notificable retirado.

Exenciones

De forma específica la Instrucción establece la posibilidad de que los titulares de las centrales nucleares puedan pedir la exención temporal, total o parcial, del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos justificando adecuadamente las razones de su solicitud y señalando la forma alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad.

Infracciones y sanciones

Dado que la Instrucción tiene carácter vinculante, el incumplimiento de lo en ella establecido será sancionado según lo dispuesto en el capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Entrada en vigor

La Instrucción IS-10, de 7 de septiembre de 2023, del CSN, entrará en vigor el 3 de febrero de 2024, a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los apartados de la Instrucción en los que se indica la expresión «sin contenido», se mantienen con el fin de que se puedan identificar los sucesos notificados por los criterios anteriormente recogidos en dichos apartados en las revisiones anteriores de esta Instrucción. A partir de su entrada en vigor no deberán comunicarse los sucesos comprendidos en tales criterios.

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