El Supremo, en su sentencia 556/2023, de 14 de septiembre, modifica su doctrina y ahora niega el acceso a suplicación de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante MSCT) aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada, y que anteriormente si se permitía atendiendo a la cuantía de los daños y perjuicios provocados por la decisión empresarial cuestionada.
Ejercitada una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo y una acción de vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la medida y el abono de una indemnización de 6.000 € por vulneración del derecho fundamental y, subsidiariamente, instada por el trabajador la declaración como injustificada de la medida reponiéndose al trabajador en las condiciones que tenía con anterioridad a la modificación impugnada, reclamando asimismo los salarios dejados de percibir, cuantificados en más de 10.000 €, si bien cabía recurso de suplicación por la vulneración de derechos fundamentales (a la indemnidad), esta pretensión fue abandonada porque en el recurso de suplicación se desistió de la solicitud de nulidad por vulneración de derechos fundamentales y por ello de la indemnización adicional solicitada en la demanda, y por ello, considera el Supremo que no es posible abrir las puertas a la suplicación solo por reclamar los perjuicios asociados a la pretendida MSCT, que son los salarios cuya minoración se combate.
El artículo 26 LRJS no permite acumular a una acción de MSCT otra de reclamación salarial, y por ello, no es posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT, tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia, - subraya la Sala de lo Social-.
Y añade que el art. 138.7 LRJS se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSTC, y alude tanto a la reposición en las condiciones precedentes como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos, - efecto ínsito a la consideración de la MSCT como contraía a Derecho-, pero si el legislador hubiera querido que el monto de ese detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso así lo hubiera dispuesto de manera expresa; dicho de otro modo, si el legislador hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo.