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13/10/2023 13:48:46 REDACCIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA 13 minutos

Europa adopta medidas para incrementar la eficiencia energética

a versión refundida de la Directiva de eficiencia energética pretende reducir el consumo de energía final en la UE en un 11,7 % en 2030

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, que establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de garantizar la consecución de sus objetivos en esta materia, contribuyendo con ello a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y al Consejo (35) y a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión mediante la reducción de su dependencia de las importaciones de energía, incluidos los combustibles fósiles.

Para ello, establece normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía, estableciendo, además, contribuciones indicativas nacionales de eficiencia energética para 2030.

Su objetivo es cubrir las necesidades legislativas finales que se iniciaron en la Comisión de julio de 2021, como parte del paquete llamado «Fit for 55», que es el conjunto de leyes de la UE encaminadas a lograr una reducción regional de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55% para 2030 en relación con 1990, que se complementa con la propuesta adicional del plan REPowerEU en 2022, que representa las medidas para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles rusos para 2027.

Función del sector público

Partiendo de la aplicación proporcional del principio de «primero, la eficiencia energética», en cuya virtud los Estados miembros velarán por que las soluciones de eficiencia energética, también los recursos de la demanda y la flexibilidad del sistema, se evalúen en las decisiones en materia de planificación, políticas e inversiones importantes de importe superior a 100.000.000 EUR cada una o 175.000.000 EUR para proyectos de infraestructura de transportes relacionadas con los sistemas energéticos y no energéticos, cuando tengan un impacto en el consumo de energía y la eficiencia energética, y y tras señalar cuáles son los objetivos en materia de eficiencia energética, la norma se ocupa de la función del sector público en este ámbito, imponiendo a los Estados miembros velar por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,9 % cada año, en comparación con 2021.

En este mismo sentido, la norma se refiere a la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos, para lo cual dispone que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos, cuota mínima que se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de organismos públicos y que, a 1 de enero de 2024, no sean edificios de consumo de energía casi nulo, se renueve anualmente, de manera que se transformen al menos en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de emisiones cero de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros podrán elegir qué edificios incluir en este requisito de renovación.

Cualquier Estado miembro que renueve más del 3 % de la superficie total de sus edificios a partir del 1 de enero de 2027 debe poder computar el exceso en el índice anual de renovación de los dos años siguientes.

Asimismo, el texto también se ocupa de la contratación pública, disponiendo que todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, edificios, obras y servicios de mayor rendimiento energético, debiendo tener en cuenta su nivel de eficiencia energética.

También se velará por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética».

Uso eficiente de la energía

Entendiendo por consumo final de energía «toda la energía suministrada a la industria, al transporte, incluido el consumo de energía en la aviación internacional, a los hogares, a los servicios públicos y privados, a la agricultura, a la silvicultura, a la pesca y a otros sectores de uso final, excluido el consumo de energía en búnkeres marítimos internacionales, la energía ambiente y las entregas al sector de la transformación y al sector energético, así como las pérdidas debidas al transporte y la distribución», la Directiva establece un objetivo de la UE jurídicamente vinculante para reducir el consumo final de energía de la UE en un 11,7% para 2030.

Con esta finalidad, obliga a los Estados miembros a obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía, durante el conjunto del período de obligación que finaliza en 2030, equivalente a un nuevo ahorro anual de al menos el 0,8 % del consumo de energía final hasta el 31 de diciembre de 2023 y de al menos el 1,3 % a partir del 1 de enero de 2024, del 1,5 % a partir del 1 de enero de 2026 y del 1,9 % a partir del 1 de enero de 2028. Ese requisito puede cumplirse mediante la adopción de nuevas medidas de actuación durante el período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, o mediante acciones individuales resultantes de medidas de actuación adoptadas durante o con anterioridad al período previo, siempre que las acciones individuales que generen el ahorro de energía se lleven a la práctica durante el período siguiente. Con ese fin, los Estados miembros deben ser capaces de aplicar un sistema de obligaciones de eficiencia energética o medidas de actuación alternativas, o ambos.

Si los Estados miembros deciden cumplir sus obligaciones de obtener la cantidad de ahorro exigidas mediante un sistema de obligaciones de eficiencia energética deberán designar a las partes obligadas entre los gestores de redes de transporte, gestores de redes de distribución, distribuidores de energía, empresas minoristas de venta de energía y distribuidores de combustible para transporte o minoristas de combustible para transporte basándose en criterios objetivos y no discriminatorios.

Además, podrán exigir a las partes obligadas que obtengan una proporción de su obligación de ahorro de energía de entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas en hogares de renta baja y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, así como exigirles que colaboren con los servicios sociales, las autoridades regionales o locales o los municipios para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre dichas personas.

La norma dispone que los Estados miembros y las partes obligadas deben hacer uso de todos los medios y tecnologías a su alcance, excepto aquellos relacionados con el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, para obtener el ahorro acumulado exigido de uso final de la energía, en particular mediante la promoción de tecnologías inteligentes y sostenibles en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, infraestructuras urbanas eficientes de calefacción y refrigeración, edificios, vehículos eléctricos e industrias eficientes e inteligentes y auditorías energéticas o sistemas de gestión equivalentes, siempre que el ahorro de energía declarado cumpla la presente Directiva. Los Estados miembros deben plantearse como objetivo un mayor nivel de flexibilidad en la concepción y la aplicación de medidas de actuación alternativas y fomentar acciones que permitan ahorrar energía a lo largo de un ciclo de vida prolongado.

También se contempla la adopción de medidas de actuación alternativas y la aplicación de un sistema de gestión de la energía por las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 85 TJ durante los tres años anteriores reuniendo todos los vectores energéticos, debiendo los Estados miembros velar por que dispongan de dicho sistema a más tardar el 11 de octubre de 2027.

Las empresas con un consumo medio anual de energía superior a 10 TJ durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, que no apliquen un sistema de gestión de la energía, deberán ser objeto de una auditoría energética. Por tanto, es el consumo medio de la empresa debe ser el criterio para definir la aplicación de los sistemas de gestión de la energía y de las auditorías energéticas, cuya aplicación debe promoverse en la administración pública a nivel nacional, regional y local.

Contadores y facturación

Dispone la norma que, siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros deben velar por que los clientes finales de gas natural y de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria urbanas reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Cuando se suministre calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de un sistema urbano de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.

Además, también regula los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo que deben ser aplicables a los consumidores. Para lograr la transparencia de la contabilización de este consumo individual los Estados miembros deben disponer de normas nacionales transparentes y a disposición del público y velar por que los clientes finales reciban de forma gratuita la totalidad de sus facturas y la información sobre la facturación del consumo de energía y por que tengan un acceso adecuado y gratuito a los datos sobre su consumo.

Los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deberán ser de lectura remota para garantizar que se proporcione información rentable y frecuente sobre el consumo.

El texto contiene los derechos contractuales básicos de los clientes en relación con la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria y se ocupa de la accesibilidad de la información y sensibilización sobre la mejora de la eficiencia energética

Suministro de calefacción y refrigeración

La Directiva impone a los Estados miembros presentar a la Comisión una evaluación completa en materia de calefacción y refrigeración, que contenga la información indicada en el anexo X. Para ello llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica.

Si esta evaluación completa determina la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración procedentes de calor residual, cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente, fomentar la creación de instalaciones para la utilización del calor residual y/o posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables.

Igualmente, la Directiva obliga a los Estados miembros a migrar sus sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al 100% de energías renovables, calor residual o una combinación de ambos, aplicables durante períodos específicos establecidos y de forma permanente a partir del 1 de enero de 2050.

Además, velarán por que las autoridades regionales y locales elaboren planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 45 000 habitantes, y les ayudarán en todo lo posible y por cualquier medio, en particular con apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

Y a fin de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y de aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración que entran en la red, se considerará eficiente todo sistema urbano de calefacción y refrigeración que cumpla los criterios siguientes:

- Hasta el 31 de diciembre de 2027, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor.

- A partir del 1 de enero de 2028, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 50 % de energías renovables y calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %.

- A partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable, un 50 % de calor residual o un 50 % de energías renovables y calor residual, o un sistema cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 80 % y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %.

- A partir del 1 de enero de 2040, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable, un 75 % de calor residual o un 75 % de energía renovable y calor residual, o un sistema que utilice como mínimo un 95 % de energía renovable, calor residual y calor cogenerado de alta eficiencia y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %.

- A partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable, un 75 % de calor residual o un 75 % de energía renovable y calor residual.

- A partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable, exclusivamente calor residual o exclusivamente una combinación de energías renovables y calor residual.

Además, se fomentarán los planes locales de calefacción y refrigeración en los grandes municipios., debiendo tenerse en cuenta que los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se construyan o reformen sustancialmente para una vida útil hasta 2030, no deben utilizar combustibles fósiles, salvo gas.

Modificaciones legislativas

- Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060: se modifica el artículo 2.

- Con efectos a partir del 12 de octubre de 2025 se deroga la Directiva 2012/27/UE, en su versión modificada por los actos citados en el anexo XVI, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo XVI, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XVII.

Entrada en vigor

La Directiva (UE) 2023/1791 entrará en vigor el 10 de octubre de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y los anexos II, VIII, IX, XII, XIII y XIV serán aplicables a partir del 12 de octubre de 2025, y el artículo 37 será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.

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