Más control para los criptoactivos. El Consejo Europeo ha aprobado la Directiva (UE) 2023/2226, de 17 de octubre, que refuerza la cooperación administrativa entre países en materia fiscal con el objetivo de aumentar el control sobre operaciones financieras que tengan lugar con criptomonedas. En concreto, la nueva directiva extiende la denominada "regla del viaje", que ya se emplea en el mundo financiero tradicional, a la cobertura de las transferencias con criptoactivos, lo que implica que la información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que "viajar" con la transacción y almacenarse tanto en el origen como el destino de la transferencia.
Las normas no se aplicarán a las transferencias de persona a persona realizadas sin la mediación de un proveedor o a aquellas entre proveedores que actúen en su propio nombre.
Conceptos
La Directivo define criptoactivo como una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.
En los últimos diez años, el mercado de criptoactivos ha adquirido mayor importancia y ha aumentado su capitalización de forma sustancial.
Los Estados miembros de la Unión Europea han introducido regulaciones normativas y orientaciones para gravar los ingresos derivados de las operaciones con criptoactivos que difieren las unas de las otras. Sin embargo, el carácter descentralizado de los criptoactivos dificulta a las administraciones tributarias de los Estados la tarea de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por tal motivo, el Reglamento (UE) 2023/1114 amplió el marco normativo de la Unión a aspectos relacionados con los criptoactivos que los actos de la Unión relativos a los servicios financieros no habían regulado hasta ese momento, así como a los proveedores de servicios de dichos criptoactivos, estableciendo las definiciones utilizadas a efectos de la Directiva ahora aprobada.
Por otro lado, en el marco de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se extendió el ámbito de las entidades obligadas a cumplir las normas LBC/LFT a los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114.
Además, a fin de garantizar la capacidad de rastrear las transferencias de criptoactivos a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Reglamento (UE) 2023/1113 amplió a los proveedores de servicios de criptoactivos la obligación de los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario.
El «Marco de Información sobre Criptoactivos» de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos que figura en el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos y modificación del «Estándar común de comunicación de información», aprobado por la OCDE el 26 de agosto de 2022, tuvo por objeto introducir una mayor transparencia fiscal con respecto a los criptoactivos y a la comunicación de información sobre estos, y ha sido tenido en cuenta en esta directiva a fin de aumentar la eficacia del intercambio de información y reducir la carga administrativa.
Las bases de la nueva directiva
Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, la comunicación de información debe ser eficaz y sencilla y estar claramente definida. En consecuencia, detectar los hechos imponibles que se producen al invertir en criptoactivos es una tarea difícil, por lo que los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información son los más indicados para recopilar y verificar la información necesaria sobre sus usuarios, debiendo, por otro lado, reducirse al mínimo la carga administrativa del sector para que pueda desarrollar todo su potencial dentro de la Unión.
Asimismo, el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias es crucial para que estas dispongan de la información necesaria que les permita calcular correctamente los importes de los impuestos sobre la renta adeudados.
La obligación de comunicación de información debe abarcar tanto las operaciones transfronterizas como las nacionales, a fin de garantizar la eficacia de las normas sobre comunicación de información, el correcto funcionamiento del mercado interior, la igualdad de condiciones y el respeto del principio de no discriminación.
Obligados por la nueva regulación
Esta Directiva se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 y autorizados con arreglo a dicho Reglamento, así como a los operadores de criptoactivos que no lo estén. Ambos se denominan proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información.
Los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos al Reglamento (UE) 2023/1114 podrán ejercer su actividad en la Unión a través del régimen de «pasaporte» una vez que hayan recibido su autorización en un Estado miembro. A tal fin, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) mantiene un registro con los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados. Además, la AEVM también mantiene una lista negra de los operadores que ejercen servicios de criptoactivos que requieren una autorización en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.
Los operadores de criptoactivos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, pero que estén obligados a comunicar información sobre los usuarios de criptoactivos residentes en la Unión en virtud de la presente Directiva, deben estar obligados a registrarse en un único Estado miembro para cumplir sus obligaciones de comunicación de información.
Por otro lado, los operadores de criptoactivos que cumplan determinadas condiciones deben estar autorizados únicamente a comunicar información sobre los usuarios de criptoactivos residentes en la Unión a las autoridades tributarias de un territorio no perteneciente a la Unión, en la medida en que la información comunicada se corresponda con la información establecida en la presente Directiva, y en la medida en que exista un acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes con tal territorio no perteneciente a la Unión. A su vez, el territorio extra-comunitario deberá comunicar dicha información a las administraciones tributarias de los Estados miembros en los que residan los usuarios de criptoactivos.
NIF, nuevo elemento de identificación
Es importante que, por principio, la información comunicada con arreglo a la Directiva 2011/16/UE se utilice para la determinación, administración y aplicación de los impuestos que entren en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva. Sin embargo, han surgido dudas en cuanto al uso de la información, debido a la imprecisión del marco. Habida cuenta del vínculo entre el fraude, la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales, también en materia de cumplimiento y aplicación, conviene aclarar que la información comunicada entre los Estados miembros también debe poder utilizarse para la determinación, administración y aplicación de los derechos de aduana, así como para la lucha contra el blanqueo de capitales.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para exigir que los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información cumplan los requisitos de comunicación de información y apliquen los procedimientos de diligencia debida establecidos.
La autoridad competente de cada Estado miembro comunicará la siguiente información relativa a cada persona sujeta a comunicación de información:
— Nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF, así como, en el caso de personas físicas, el lugar y la fecha de nacimiento de todo usuario sujeto a comunicación de información y, en el caso de entidades que se determine que tiene una o varias personas que ejercen el control que son personas sujetas a comunicación de información, el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia y el o los NIF de la entidad, así como el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada persona que ejerce el control de la entidad que sea persona sujeta a comunicación de información.
— El nombre, el domicilio, el NIF y, si está disponible, el número de identificación individual y el identificador de entidad jurídica a nivel mundial del proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información.
Para cada tipo de criptoactivo sujeto a comunicación de información con respecto al cual el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información haya realizado operaciones sujetas a comunicación de información durante el año civil pertinente u otro período de referencia pertinente:
— El nombre completo del tipo de criptoactivo sujeto a comunicación de información.
— El importe bruto agregado pagado, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información en relación con las adquisiciones a cambio de monedas fiduciarias.
— El importe bruto agregado recibido, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información en relación con las transmisiones a cambio de monedas fiduciarias.
— El valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información en relación con las adquisiciones a cambio de otros criptoactivos sujetos a comunicación de información.
— El valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información en relación con las transmisiones a cambio de otros criptoactivos sujetos a comunicación de información.
— El valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información.
— El valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información, y desglosadas por tipo de transferencia cuando el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información lo conozca, en relación con las transferencias enviadas al usuario sujeto a comunicación de información.
— El valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones sujetas a comunicación de información, desglosadas por tipo de transferencia cuando el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información lo conozca, en relación con las transferencias realizadas por el usuario sujeto a comunicación de información.
— El valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de transferencias realizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información a direcciones de registro distribuido a las que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.
Sanciones
Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento de las normas de esta Directiva, los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de las disposiciones de la presente Directiva relativas al intercambio automático y obligatorio de información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
Si bien, la elección de las sanciones queda a discreción de los Estados miembros, tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Asimismo, todo intermediario que esté exento de la obligación de comunicación de información, debido al secreto profesional al que esté sujeto, debe seguir estando obligado a informar sin demora a su cliente sobre las obligaciones de este último de comunicación de información.