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09/12/2023 00:10:29 REDACCIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2 minutos

El Supremo cambia su criterio sobre la revisión de oficio de los actos de encuadramiento en la Seguridad Social y su impugnación judicial

Reconoce la posibilidad de revisión de oficio de los denominados actos de encuadramiento (afiliación, altas y bajas), sin necesidad de acudir a la vía judicial; y la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los recursos contra las decisiones adoptadas  

El Supremo (sentencia 1464/2023, de 16 de noviembre) afirma que la TGSS puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, - afiliación, altas y bajas-. Señala que la revisión en vía administrativa de tales actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social, y por ende, no resulta de aplicación el art. 107 LPACAP, que exige a las Administraciones Públicas la impugnación ante el orden contencioso-administrativo de los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su declaración de lesividad para el interés público.

Si la revisión se rige por la legislación específica en materia de Seguridad Social, ésta permite de forma expresa a la Administración de la Seguridad Social "realizar de oficio" tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones que puedan producirse después de la afiliación, cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de las obligaciones.

En cuanto a los límites a la revisión de oficio, el RGIESS dispone que las facultades de la TGSS para revisar, de oficio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripción, afiliación, altas y bajas y otros actos de encuadramiento, no pueden afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los beneficiarios de los mismos, salvo que se trate de revisión motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.

El Tribunal Supremo se refiere a una jurisprudencia consolidada en sentencias anteriores sobre el procedimiento a seguir cuando se trate de la anulación de actos declarativos de derechos o actos favorables. Declaraba entonces que, como regla general, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social considerara que una relación laboral era simulada la vía para anular el alta del trabajador no era la revisión de oficio sino la formulación de demanda ante el órgano competente de la jurisdicción social.

Declara ahora que esta doctrina debe someterse a revisión y considera necesario cambiar el criterio que hasta ahora venía manteniendo. Acoge los pronunciamientos del auto 7/2023, dictado por la Sala de Conflictos de Competencia que declaró que la competencia para conocer de la impugnación de una revocación de oficio de un alta de un trabajador, asunto idéntico al sometido al recurso casacional, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no al social. Declaración repetida también en el auto 12/2023, de la misma Sala.

Se concluye reconociendo la potestad de revisión de oficio de la TGSS de los denominados "actos de encuadramiento", incluido el alta, sin necesidad de acudir a la vía judicial; y la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo para instar la revisión de las decisiones adoptadas.

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