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21/12/2023 14:11:20 CONCEPCIÓN CAMPOS ACUÑA LEYES 12 minutos

RD Ley 6/2023, novedades de régimen local: nuevo mínimo para crear un municipio (4.000 habitantes) y gestión electrónica de los padrones municipales

Análisis de la reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) a través de sus puntos clave: finalidad y ámbito material de la reforma, creación de nuevos municipios, padrón municipal de habitantes, sistemas de atribución de competencias municipales y de gestión colaborativa, digitalización de servicios públicos locales, entre otras.

Concepción Campos Acuña

Doctora en Derecho, codirectora de Red Localis y profesora asociada de derecho administrativo (URV)

RD Ley 6/2023, novedades de régimen local: nuevo mínimo para crear un municipio (4.000 habitantes) y gestión electrónica de los padrones municipales

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, contempla en su Libro III el artículo 128 en función del cual se lleva a cabo la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). La nueva regulación tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los objetivos del hito número 147 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por título «Entrada en vigor de la reforma de la Ley 7/1985 y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales».

En particular, pretende dar cumplimiento a los siguientes objetivos:

i) Acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones.

ii) Apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos.

Todo ello sin perjuicio de anunciar la futura reforma del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Destacar la ausencia de regulación del tan anunciado título relativo al régimen especial para los municipios de menor población, que había sido anunciado en la pasada legislatura y sobre el que no se recoge referencia específica alguna.

Ámbito material de la reforma    

La reforma aborda temas de diferente naturaleza si bien conectados con los objetivos señalados en relación con la garantía de prestación de los servicios públicos, en particular, de los de menor población, y el refuerzo de la accesibilidad de los servicios públicos locales a través de medios electrónicos.

En particular, se ven afectados los siguientes preceptos:

Artículo 13.2. Creación de nuevos municipios

Artículo 16. Padrón municipal de habitantes

Artículo 17, apartados 1º, 3º y 4º a). Gestión del padrón municipal de habitantes

Artículo 25, apartado 6º. Atribución de competencias municipales

• Artículo 28 (nuevo). Sistemas de gestión colaborativa

• Artículo 70 quater. Digitalización de los servicios públicos locales

Disposición adicional segunda, apartado 7º. Régimen foral vasco (Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional)

Disposición adicional séptima, apartado 3º. Acceso a los datos del padrón

• Disposición adicional decimoséptima (nueva). Derechos históricos de Cataluña

Creación de nuevos municipios

Diez años después de la modificación de la LRBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, (LRSAL), se aborda nuevamente el nivel de población exigido para la creación de nuevos municipios.

Frente a la opción regulatoria del año 2013 que establecía un mínimo de población de 5.000 habitantes para proceder a la creación de nuevos municipios, se reduce dicho mínimo a 4.000 habitantes. De este modo, solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Parecen rebajarse así las exigencias para la aparición de nuevos municipios, lo que exige una reflexión sobre el mapa local, y las dificultades que presenta ya en la actualidad la sobredimensión de la planta local, con la consiguiente escasez de recursos materiales, económicos y personales.

Padrón municipal de habitantes

La reforma de la LRBRL en materia de gestión electrónica del padrón municipal se produce en una doble dimensión.

Por una parte, reforzando el canal electrónico como elemento básico en la gestión municipal de este registro administrativo, y, en consecuencia, la validez, en términos de seguridad y trazabilidad de la información recogida en el mismo. Por otra, con la nueva redacción que proporciona el Real Decreto-Ley al artículo 16, se mejora el sistema de recogida de información, al actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea posible, incluyendo la aportación de datos voluntarios.

Con la nueva regulación se cohesiona lo establecido en la LRBRL con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística.

Gestión electrónica del padrón municipal de habitantes

La modificación el tercer párrafo del apartado 1, el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 y el párrafo a) del apartado 4 del artículo 17, introduce la gestión electrónica del padrón municipal de municipios, al tiempo que refuerza la atribución competencial que, en su día, realizó la LRSAL a las Diputaciones provinciales, al atribuir a éstas, al igual que a las demás entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares la obligación de asumir la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. Destacar, en relación con esta cuestión, la no inclusión de un determinado rango poblacional para asumir esta obligación.

La disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, asegura la debida actualización e interoperabilidad de los datos del padrón municipal, al contemplar, en relación con los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la obligación de que la Dirección General de la Policía, comunique, al menos con una periodicidad mensual, al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros.

Sistema de atribución de competencias municipales

Uno de los ejes sobre los que había pivotado la reforma de 2013 era precisamente el sistema de atribución de competencias a los municipios, para evitar, por una parte, la asunción de competencias impropias, y por otra, la atribución de nuevas competencias sin medios ni recursos para su ejercicio. A dichos efectos, en su artículo 25.4 la LRBRL, exige que las leyes de asignación de competencias deberían ir acompañadas de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

La reforma del Real Decreto-Ley refuerza dicha cautela legal, adecuando las exigencias a las capacidades del respectivo municipio, y a tal fin, introduce un nuevo apartado 6 en el artículo, con el concepto del principio de diferenciación en la atribución de competencias. De este modo, con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente.

Sistemas de gestión colaborativa

La reforma efectuada por la LRSAL había vaciado de contenido el artículo 28 LRBRL, al que se dota ahora de entidad con la introducción de los denominados «sistemas de gestión colaborativa». Estos sistemas se establecen como una fórmula de carácter potestativo, para determinados municipios de menos de 20.000 habitantes, con la finalidad de garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios.

Sobre el concepto de estos sistemas, la norma apunta ya una serie de posibilidades mediante el recurso al uso de medidas:

• de racionalización organizativa y de funcionamiento

• de garantía de la prestación de dichos servicios mediante fórmulas de gestión comunes o asociativas;

• de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios;

• y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios.

No obstante, para la aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas. Es decir, habrá que estar al desarrollo y regulación que, en su caso, realicen las CCAA sobre esta figura de gestión colaborativa.

Digitalización de los servicios públicos locales

En coherencia con el funcionamiento electrónico de las entidades locales y siguiendo con la técnica normativa de ir ampliando la regulación del artículo 70 LRBRL, se introduce un nuevo artículo 70 quater. Esta norma se orienta a la finalidad de promover una mayor accesibilidad de los vecinos a los servicios públicos locales a través de medios tecnológicos, y contribuir así, a reducir la brecha digital.

Para ello, en su apartado 1 el nuevo precepto impone a las entidades locales el deber de adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del nuevo artículo 70 quater LRBRL, en su apartado 4 recoge un sistema de garantía para los municipios de menos de 20.000 habitantes, de nuevo, tomando en consideración el necesario apoyo a los municipios de menor población, al disponer que estos servicios se prestarán con las adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades en los términos que se determinen por la legislación autonómica. De nuevo, habrá que estar a las disposiciones legales que, en su caso, adopten las CCAA.

Portal de internet de acceso a la información y a los servicios públicos digitalizados

Continuando con el deber de accesibilidad, el artículo 70 quater LRBRL establece una nueva obligación de creación y mantenimiento de un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, con la finalidad de que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

Sobre el contenido y configuración de este portal, dispone en el mismo las Entidades Locales deberán publicar la información que consideren adecuada a este efecto y, en su caso, la relación de servicios públicos a los que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la normativa autonómica.

En todo caso, será necesario revisar la configuración, contenido y funciones de este Portal con las sedes electrónicas de las respectivas entidades locales, reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funcionarios de administración local con habilitación nacional en el régimen foral vasco

Se lleva a cabo la modificación de la disposición adicional segunda, relativa al régimen foral vasco, afectando de un modo directo a las competencias en relación con los funcionarios de administración local con habilitación nacional.

Con la nueva redacción todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

Se da carta de naturaleza así a la atribución realizada anteriormente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y que había sido objeto de cuestionamiento por su posible inconstitucionalidad, a raíz de auto de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando al Tribunal Constitucional la revisión de la constitucionalidad de dicha norma en relación con este punto.

Derechos históricos de Cataluña

Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima relativa a los «Derechos históricos de Cataluña», mediante la cual se manifiesta el respeto, en la aplicación de las previsiones de la LRBRL, a la posición singular en materia del sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Entrada en vigor

La disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, contempla un régimen de entrada en vigor diverso en atención a la diversidad de su contenido, pero en relación con las disposiciones recogidas en el Libro III, de modificación de la LRSAL, resulta de aplicación la previsión recogida en su apartado 1, según la cual entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 21 de diciembre de 2023.

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