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04/01/2024 11:48:42 REDACCIÓN TJUE 3 minutos

Huelga en Iberia: estos son tus derechos si han cancelado tu vuelo en el fin de semana de los Reyes

Los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250 a los 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo 261/2004, así como pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención

Huelga en Iberia: estos son tus derechos si han cancelado tu vuelo en el fin de semana de los Reyes

La huelga convocada en el servicio de asistentes en tierra de aviones de Iberia afectará al trasiego de miles de viajeros, que este fin de semana tenían previsto viajar en el fin de semana de los Reyes Magos. Los paros tendrán lugar entre mañana, 5 de enero y el lunes, 8 de enero. Los parones han provocado la cancelación de cientos de vuelos en estas fechas tan señaladas. Además, muchos pasajeros podrían sufrir retrasos en la recogida o entrega de sus equipajes, o esperas al subir o bajar del avión, ya que los empleados del sector del handling se dedican a prestar diferentes servicios de asistencia en tierra tanto a pasajeros como a aviones, como facturación de equipaje, limpieza de las aeronaves, servicios de rampa, mantenimiento, etc., y posibilitan la operativa de los vuelos.

En este sentido, los expertos de reclamador.es explican los derechos que tienen todos los viajeros ante situaciones de cancelación o retrasos en sus vuelos, ya que la huelga de los trabajadores de Iberia no exime para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros. 

Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

Por tanto, ante estas situaciones, los pasajeros tienen cuatros derechos ante una huelga de personal de una aerolínea:

1. Derecho a recibir atención

Los afectados por la huelga de handling de Iberia pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga. 

2. Derecho a indemnización 

Los pasajeros que se vean afectados por los paros podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas en la llegada a su destino. 

3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete

También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo. 

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 600 euros.

4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia del TJUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos ocasionados por las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.
 

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