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04/01/2024 16:12:09 REDACCIÓN EDUCACIÓN 18 minutos

Ley 17/2023 de educación en Euskadi: impulso del vasco entre los profesores y apoyo a colectivos en riesgos de exclusión

La normativa contiene las bases para la transformación gradual de la enseñanza, impulsando la inclusión y la cohesión social que toma como ejes el euskera y la cultura vasca

Ley 17/2023 de educación en Euskadi: impulso del vasco entre los profesores y apoyo a colectivos en riesgos de exclusión

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene las bases para la transformación gradual del Sistema Educativo Vasco, la cual se articula sobre la equidad y la excelencia, impulsando la inclusión y la cohesión social, la cultura de la evaluación y la configuración de un marco plurilingüe e intercultural que toma como ejes el euskera y la cultura vasca, así como pretende el dominio de las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, y el conocimiento óptimo de, al menos, una lengua extranjera.

Sistema educativo vasco

El sistema educativo vasco agrupa las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la norma el sistema universitario y la formación profesional, que se rigen por su normativa específica.

Los centros educativos son:

- Centros de titularidad pública: centros educativos directamente dependientes de la red de centros de titularidad de la Administración educativa y financiados íntegramente con fondos públicos.

- Centros de titularidad privada: centros educativos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado.

- Centros concertados: centros educativos de titularidad privada acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

- Centros no concertados: centros educativos creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes, que son de titularidad de personas físicas o jurídicas, y cuyas enseñanzas se sufragan con fondos y recursos propios, con donaciones o a través de las aportaciones dinerarias por medio de matrículas y gastos complementarios o de mantenimiento, así como a través de cualquier otra transferencia económica que lleven a cabo las personas que cursan estudios en tales centros por medio de sus familias.

- Centros educativos financiados con fondos públicos: centros educativos de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito y estén financiados con fondos públicos.

El texto recoge los principios y fines del Sistema Educativo Vasco, así como los valores en los que se asienta, concretamente en el desarrollo de la personalidad y en su formulación y aplicación a la enseñanza y al aprendizaje, así como en el modelo relacional, y tales valores se fundamentan sobre tres ejes o pilares básicos: ser, saber y convivir.

Organización de las enseñanzas y currículo

La nueva ley organiza las enseñanzas que agrupa el Sistema Educativo Vasco:

- Enseñanzas de régimen general: Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior y Educación de personas adultas.

- Enseñanzas de régimen especial: enseñanza de idiomas, enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen y enseñanzas deportivas.

El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, conforme a la ordenación vigente.

Por otra parte, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas que regula. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe diseñarse desde el enfoque del desarrollo de las competencias básicas del alumnado, entendidas como la capacidad para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de situaciones o retos complejos.

El currículo de cada enseñanza será determinado por decreto del Gobierno Vasco de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Tipología de centros

La norma clasifica los centros docentes del Sistema Educativo Vasco en públicos y privados:

- Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública y sean financiados íntegramente con fondos públicos.

- Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, creados en virtud del ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes, y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

Asimismo, se integran, dentro de la categoría de centros educativos financiados con fondos públicos, los centros públicos o de titularidad pública, así como los centros concertados que impartan enseñanzas que tengan carácter gratuito, financiados con fondos públicos.

En este sentido se reconocen las singularidades de los centros privados concertados, que son aquellos centros educativos que, sin perjuicio de su titularidad privada, sus enseñanzas se financien a través del régimen de conciertos establecido en la legislación vigente. Quienes presten enseñanzas obligatorias dentro del Servicio Público Vasco de Educación serán financiados íntegramente, en lo que a tales enseñanzas respecta. Deben cumplir las obligaciones que les incumben y su concertación se hará de acuerdo con la legislación vigente, en el marco de planificación y ordenación de la red de centros docentes.

Derecho a la educación y convivencia positiva

El texto contiene la regulación del derecho a la educación, que configura como un servicio público que consagra un derecho de naturaleza eminentemente prestacional, en particular en lo que afecta a las enseñanzas gratuitas, si bien modulado puntualmente por el reconocimiento de la libertad de enseñanza.

El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educación integral e inclusiva, orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los principios democráticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y tolerancia.

A tal efecto, los poderes públicos vascos tienen la responsabilidad de promover y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, facilitando el acceso al sistema educativo de las personas en todas las enseñanzas y etapas, pero especialmente en la enseñanza obligatoria gratuita. Debe garantizar la prestación de una enseñanza gratuita en los niveles correspondientes y de calidad, a través de los centros públicos y los privados concertados.

Dentro de este contexto, la norma también se ocupa de la programación y el acceso al sistema educativo, estableciendo el proceso y los criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos. Reglamentariamente se establecerán aquellos procesos y criterios, así como el importante papel que pueden desempeñar los municipios.

El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la normativa reglamentaria que regule el derecho de acceso, determinará la oferta de plazas en los distintos centros educativos financiados con fondos públicos, teniendo en cuenta las necesidades de cada territorio y las disponibilidades presupuestarias. Esta oferta de plazas escolares se adecuará a las necesidades reales de escolarización, evitando subofertas o sobreofertas.

El proceso de acceso y admisión se regirá por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible. En este sentido se recogen criterios a tener en cuenta para transformar gradualmente el actual modelo de escolarización y evitar concentraciones de alumnado vulnerable en determinados centros.

El Gobierno Vasco, para garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la educación en condiciones de igualdad y hacer efectivo el derecho a la elección de centro, regulará reglamentariamente un procedimiento único de admisión del alumnado en los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación y en los centros concertados, que será aplicable a aquellos centros que impartan Educación infantil, a partir del segundo ciclo (o a partir del tercer año del primer ciclo), Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y enseñanzas de régimen especial (enseñanzas artísticas, idiomas, deportivas).

El alumnado que presente necesidades educativas especiales o precise de recursos específicos tendrá acceso con carácter prioritario a aquellos centros que dispongan de medios para atender tales exigencias, preferencias a regular por medio de una disposición normativa de carácter reglamentario.
También se prevé la gratuidad de la enseñanza, con una serie de medidas relevantes en torno a las garantías que se anudan a tal gratuidad, para conseguir su efectividad y evitar desigualdades.

Por lo que respecta a la convivencia positiva, se configura como eje vertebrador. En este sentido dispone la norma que los centros educativos deben proporcionar un contexto de bienestar, seguridad y confianza, que sea apropiado para facilitar el desarrollo de su personalidad y entablar relaciones con el resto del alumnado en situación de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes, que den lugar a prácticas de cooperación o colaboración educativas, promoviendo interacciones positivas. Asimismo, aboga por la inclusión y la igualdad, así como por la coeducación e interculturalidad, otorgando un papel relevante a la corresponsabilidad de las familias y del resto de agentes educativos en el fomento y salvaguarda de la convivencia en la educación.

Y contempla medidas en relación con la diversidad, atendiendo de forma especial al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Gobernanza del sistema educativo

Dentro de esta materia la norma se ocupa de la planificación estratégica, los contratos programa, el gobierno y la dirección de los centros educativos, los órganos de gobierno según la tipología de centros, los consejos escolares y el papel de la propia comunidad educativa, particularmente del alumnado, el profesorado, los equipos profesionales y las familias como actores principales del modelo.

Así, dispone que el Sistema Educativo Vasco se articula a través de un marco de gobernanza que incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela Pública Vasca, así como a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto que entidades más próximas a los centros educativos, a los consejos educativos municipales y a los consejos escolares.

Incluye las herramientas de planificación estratégica, mediante la incorporación de planes, a partir de los cuales se podrán arbitrar los contratos programa con los centros educativos, que podrán ser agrupados e incorporar, en su caso, singularidades en función de las características de cada centro. Los comedores escolares, integrados en el proyecto educativo del centro, formarán parte del plan estratégico de la escuela pública.

El plan estratégico para el sistema educativo vasco deberá contener la misión, la visión, los valores, los fines, las metas, los indicadores y las grandes líneas de actuación para ese período de tiempo, en lo que afecta a la política de transformación educativa y a los retos que se deben acometer en su aplicación. Derivado del mismo podrán aprobarse por el departamento competente en materia de educación contratos programa, que se acordarán con el correspondiente centro educativo de acuerdo con las directrices recogidas en el plan estratégico.

Dicho contrato programa es el instrumento jurídico, económico y financiero de planificación estratégica para facilitar la ejecución de las directrices de dicho plan y debe concretar las líneas estratégicas de este en su aplicación a los distintos centros educativos, así como contemplar como objetivos prioritarios el desarrollo de proyectos de promoción de la equidad y de la innovación educativa.

Por otra parte, el texto regula, de una parte, los órganos de gobierno necesarios en los centros educativos públicos (el director/directora, el claustro de profesorado, el equipo directivo y el consejo escolar), y de otra, los órganos de gobierno de que deben disponer tanto, los centros educativos concertados (el director o directora, el claustro del profesorado y el consejo escolar), como los centros privados no concertados (al menos, personal directivo y claustro del profesorado).

Por lo que se refiere a los consejos escolares, la norma se ocupa en primer lugar del Consejo Escolar de Euskadi, órgano superior de participación de la comunidad educativa y de los sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza no universitaria, así como de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco y del departamento competente en materia de educación; en segundo lugar, crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca, órgano de carácter participativo cuyo objeto es identificar o defender sus necesidades e intereses y dar visibilidad a la labor y a los logros educativos de los centros públicos, así como propiciar su integración en el entorno y el trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad propia y el desarrollo de una escuela pública vasca competitiva en términos de calidad; y en tercer lugar, contempla la posibilidad de constituir consejos educativos municipales por las administraciones locales de aquellos municipios en los que exista uno o más de un centro educativo, cuya finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al bienestar y desarrollo del alumnado, de acuerdo con las atribuciones que se determinen reglamentariamente.

Y por último, dispone la nueva ley que la comunidad educativa está integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso de elaboración y deliberación del proyecto educativo de cada centro y las que, en su caso, participen activamente en su funcionamiento a través de los órganos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. El centro educativo tendrá en cuenta especialmente el entorno social, económico e institucional de actuación, como parte integrante de la comunidad educativa.

Asimismo, aborda el papel de los diferentes actores de la comunidad educativa, esto es, el alumnado, el personal docente, de administración y servicios y de atención educativa y las familias.

Las lenguas en la educación vasca

El sistema educativo vasco se define como plurilingüe, articulado en torno al euskera, y se estructura en dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, siendo el euskera la lengua propia, y al menos una lengua extranjera. Los decretos curriculares deberán definir el conocimiento práctico y suficiente de estas lenguas y su enseñanza efectiva y los currículos incluir la enseñanza, al menos, de una lengua extranjera.

Dentro de este contexto se contemplan los proyectos lingüísticos de los centros, que planifiquen el aprendizaje de las lenguas y desarrollen los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje, así como el tratamiento integrado de las lenguas y sus aspectos metodológicos, incluyendo reglas específicas aplicables al alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma.

En este mismo sentido se impulsa también la formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

Y se recogen una serie de principios y medidas encaminados a favorecer el uso social y ambiental del euskera en los centros educativos y en las relaciones interpersonales.

Innovación, evaluación y mejora continua

La norma articula un conjunto de instrumentos y herramientas de carácter institucional, que tienen como objetivo facilitar el proceso de mejora y adaptación continua del modelo educativo a cada contexto.

Así, se ocupa de reforzar la política de innovación educativa y mejora, como instrumentos del proceso de transformación de la enseñanza y del aprendizaje del alumnado, así como de la transcendencia de la prospectiva como medio para preparar adecuadamente la planificación estratégica departamental.

Aborda la evaluación integral del sistema educativo, como medio para testar continuamente el grado de eficacia y eficiencia de las políticas educativas en su más amplio sentido. Se extenderá a todos los ámbitos del Sistema Educativo Vasco y, en particular, a todos los centros educativos, independientemente de cuál sea su naturaleza o titularidad.

Regula el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, cuya finalidad es contribuir a la mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Vasco. Para ello, impulsará y desarrollará procesos de evaluación, investigación y prospección educativa, así como la actualización permanente del sistema vasco de indicadores educativos, de forma que tanto la Administración educativa como los centros y la comunidad educativa en general dispongan de información, datos, análisis y propuestas de actuaciones contrastadas y fiables. Es un órgano técnico encargado de la evaluación externa propia, estatal e internacional, y de la investigación y de la prospección educativa relacionada con los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dispone que la inspección del sistema educativo vasco se ejercerá a través del departamento competente en materia de educación, por el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, siendo sus funciones básicas la inspección, la evaluación y el asesoramiento.

Por otra parte, se recogen también los servicios de apoyo a la educación, instrumentos propios del sistema educativo, cuya finalidad principal es la formación, el asesoramiento y el apoyo a la docencia y al liderazgo de los centros, así como la investigación y la innovación educativas, con la finalidad de colaborar en la transformación y mejora de la calidad de la educación. Únicamente se regulan sus características generales, sus funciones básicas y su ámbito de aplicación, habilitando en la concreción de tales materias a lo que se determine por medio de decreto de la persona titular del departamento competente en materia de educación.
Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, órgano con autonomía funcional adscrito al departamento competente en materia de educación, que tiene como misión principal tanto el tratamiento de las metodologías lingüísticas como la formación del profesorado, al objeto de reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en función de las exigencias que el sistema educativo presente en cada contexto.

Y se incluyen aspectos de la formación inicial y continua del personal docente en centros educativos, incidiéndose en el papel del profesorado en la transformación del sistema educativo.

Autonomía de centros educativos

Por último, la nueva ley incide el principio de autonomía de los centros educativos en los ámbitos pedagógico y organizativo y de gestión de procedimientos y de recursos humanos, tecnológicos y materiales, así como en la gestión económico-financiera, dentro de la normativa vigente. Dicha autonomía se salvaguarda, esencialmente, a través del proyecto educativo, que, entre otros aspectos, incluirá las concreciones curriculares e, incluido en él, el proyecto lingüístico, del proyecto de gestión y del reglamento de organización y funcionamiento del centro. Además, cada centro educativo aprobará un plan anual de gestión, alineado, en su caso, con el contrato programa.

Esta autonomía se articula en torno a una concepción trifásica: autonomía pedagógica, autonomía organizativa y autonomía de gestión.

Asimismo, los centros educativos deberán disponer de un proyecto educativo, que recogerá las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa e impulsará y desarrollará el aprendizaje competencial, detallando la norma los elementos que debe contener.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Entrada en vigor

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, entra en vigor el 4 de febrero de 2024, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, y sin perjuicio del desarrollo reglamentario que se prevé, las disposiciones normativas reglamentarias dictadas en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma en el ejercicio de la competencia plena de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de educación, continuarán siendo plenamente aplicables en todos aquellos aspectos que no contradigan lo en ella establecido.

El Gobierno Vasco o la persona titular del departamento competente en materia de educación, según quién ejerza la competencia normativa para desarrollar una determinada materia, deberán aprobar, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma, las disposiciones normativas reglamentarias que se prevean en desarrollo de este texto normativo.

A estos efectos, y con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de los plazos máximos que se establecen, se podrá hacer uso del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

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