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08/01/2024 09:44:28 REDACCIÓN OMISIÓN DEL SOCORRO 4 minutos

El Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja, quien falleció tras sufrir un infarto

La Sala considera que los síntomas que presentaba la señora en el momento que se marchó su pareja no permitían representar una situación de peligro grave o manifiesto para su vida. Asimismo, la misma no solicitó telefónicamente asistencia médica cuando comenzaron los mareos y naúseas  

El Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja, quien falleció tras sufrir un infarto

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del socorro a su pareja, que falleció de un infarto poco después de que la dejara sola e indispuesta en su coche, y pese a que se "apercibió" de la gravedad de la situación.

En la sentencia, la Sala de lo Penal ha considerado que la conducta del acusado resulta “especialmente censurable desde el plano ético”, pero añade que “el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro”.

Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus vehículos cerca del tanatorio de Alicante. En ese momento, él aparcó su vehículo y condujo el coche de ella hasta un bar, donde tomaron una copa.

Después, en el mismo vehículo y conducido por la misma persona, fueron a un motel.

Según indican los hechos probados, sobre las 18:45 horas, la mujer se sintió indispuesta con mareos y náuseas, por lo que se marcharon sobre las 19:05 horas. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde se encontraba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. A las 19:40 horas llegaron a las inmediaciones del tanatorio y el acusado se bajó del vehículo para permanecer unos minutos junto a la mujer, que seguía encontrándose mal. La mujer estaba con el tronco hacia delante y la cabeza sobre sus piernas. En ese momento y "apercibiéndose de la gravedad y persistencia" de la situación, el acusado abandonó el lugar montando en su coche y dejándola sola.

Fue un vigilante de seguridad quien halló el cuerpo sin vida de la mujer, que seguía en la misma posición que la dejó el acusado sobre las 21:45-22:00 horas. Ésta había fallecido sobre las 21:30 horas por un infarto agudo de miocardio

Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado como autor de un delito de omisión de socorro (artículo 195 del Código Penal) a seis meses de multa y a una cuota diaria de 4 euros (en total, 720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre del delito por el que fue condenado en la instancia.

La mujer no solicitó ayuda médica

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.

Por su parte, la Sala considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. Javier Hernández, magistrado, subraya en su ponencia que "ni lo síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la Sra… al momento en que se marchó el Sr… permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida -recuérdese que se descarta en la fundamentación jurídica que con carácter previo a ese episodio la Sra… presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado-". En la misma línea, añade “ni tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo. Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia Sra… no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición -sobre las 19:00 horas- hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar -sobre las 19:40-, cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia”.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar en el que expresa que no está de acuerdo con el criterio de la mayoría y defiende que el recurso de la acusación particular debía ser estimado y, en consecuencia, condenar a una multa al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro. En su voto afirma que el caso en cuestión concurre todos los requisitos que integran este delito:  “primero, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; sin duda la situación era tan grave en el caso enjuiciado que falleció J.I. al transcurso de poco más de una hora de abandonarla el acusado; segundo, que dicha persona se encuentre desamparada; la mujer se encontraba grave en un lugar inhóspito; tercero, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; el relato de hechos dice indudablemente que así era; cuarto, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandar el socorro a terceros, y no había en este caso, a mi juicio, elemento alguno que se lo impidiera”.
 

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