Importante paso para los consumidores afectados por una cláusulas suelo en su camino para reclamar una indemnización. La Abogada General de la Unión Europea, en una resolución que se ha publicado este jueves, ha respaldado los procedimientos colectivos como vía acorde al derecho de la Unión Europea para monitorizar la transparencia de estas cláusulas. En opinión de la letrada Laila Medina, cuyo pronunciamiento no vincula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero sí que es secundado por el tribunal en un elevado porcentaje de los casos, las reclamaciones judiciales contra esas condiciones pueden dirigirse a través de una demanda colectiva. Además, en estos casos también es posible definir qué es un consumidor medio.
La abogada se posiciona así a favor de los consumidores, en dos cuestiones prejudiciales lanzadas por el Tribunal Supremo español a las cortes de Luxemburgo. Nuestro alto tribunal preguntó si la vía colectiva era acorde al Derecho de la Unión Europea en este tipo de reclamaciones. La opinión de Medina es afirmativa, favoreciendo así la pretensión de ADICAE, la asociación de usuarios de banca que mantiene un pleito en el Supremo en el que representa a 820 clientes, donde reclaman 190 millones de euros. Ahora cabe esperar a que el Supremo se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Reacción
El esperado pronunciamiento ha sido aplaudido por la asociación de usuarios financieros Asufin. En su opinión, el criterio de la letrada "quita la razón a multitud de jueces, también de Audiencias Provinciales, que niegan y nos cuestionan muchas de nuestras 39 demandas colectivas en gastos, suelo, multidivisa y revolving", valora Patricia Suárez, presidenta de la asociación. Y agrega: “De hecho, esta visión poco consumerista, que ahora corrige la abogada general del TJUE, nuestros juzgados están llenos de casos individuales de gastos, multidivisa, suelo. Se crearon juzgados especializados que, sin medios humanos ni materiales, generaron la situación de colapso en la que estamos”.
La Abogada General Laila Medina señala que nada en la Directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva. Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio.
Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores, dicta Medina.
También es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu ¡Siga en contacto con nosotros! considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.
Por último, la Abogada General subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel. Según la Abogada General, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.