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30/01/2024 15:37:54 REDACCIÓN ABUSO SEXUAL 2 minutos

El Tribunal Supremo confirma la condena del dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta que se encontraba semiinconsciente

El propietario del local tendrá que pagar por omisión del derecho de impedir un delito una multa de 5.040 euros y una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima

El dueño de un bar de Gijón (Asturias) tendrá que pagar por omisión del derecho de impedir un delito una multa de 5.040 euros y una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima. El propietario del local asistió pasivamente al ataque de carácter sexual que sufría delante suya una clienta semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica. 

Los hechos sucedieron sobre las 7:26 horas del 27 de julio de 2017. Ese día una mujer de 29 años entró en el establecimiento y permaneció hasta las 10:45 horas. Durante esas horas consumió varios chupitos y copas de alcohol, servidas por el acusado. 

Según los hechos, la joven presentaba signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación o gran dificultad para mantener el equilibrio. De hecho, se llegó a caer en varias ocasiones al suelo en un estado semiinconsciente.

Asimismo, la sentencia relata que la mujer, mermada en sus facultades físicas y volitivas, se encontraba en el establecimiento con el propietario del local y con un individuo joven –que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido–. El joven en cuestión propició tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, etc. En un momento dado, después de que el chico le tocara las nalgas, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que la víctima le practicara una felación, aunque la joven intentó evitarlo. 

El relato de los hechos añade que el acusado estaba en todo momento en el local mientras ocurrían los hechos, los cuales presenció en buena parte. Pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven, no impidió el ataque contra la libertad sexual cuando pudo evitarlo.

El Supremo subraya que en las grabaciones del local se observa que "el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto (la víctima) por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas, en varias ocasiones, por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido, incluso les sigue a los baños, constando que el rebelde se baja el pantalón y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro viril en la boca, lo que no consigue por la resistencia de la víctima”. Por tales motivos, el Alto Tribunal confirma la condena del dueño del local, que tendrá que pagar una multa de 5.040 euros y una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.

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