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05/02/2024 09:04:45 REDACCIÓN IMPUESTOS 6 minutos

Orden HAC/56/2024: Mayor control sobre las solicitudes de devolución de retenciones por dividendos a no residentes

Esta orden modifica las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dividendos y retenciones con la finalidad de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución

Las modificaciones establecidas en esta orden pretenden corregir los obstáculos detectados en las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control, como, por ejemplo, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente.

En consecuencia, se establecen mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria para incrementar la eficacia en el control de las solicitudes de devolución.

Contenido y estructura de la orden

Artículo primero

Se modifica el Anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación”.
La actualización se realiza mediante la sustitución del citado Anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el Anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

Artículo segundo

Se modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso” y el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

En el modelo 216 se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas.

En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero, con la finalidad de mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo “Perceptor”, del siguiente eslabón de la cadena de pago.

Se crean dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Valores negociables. Relación de certificados de pago”, de utilización por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Y, en el supuesto de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210.

Se modifica el apartado 1º del número 3 del artículo 2 “Obligados a presentar el modelo 216” de la Orden EHA/3290/2008, al objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie y para excluir de la excepción de la obligación de presentar el modelo 216 a estos rendimientos, creándose asimismo nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.

Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre.

Se crean nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, contenido en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre.

Artículo tercero

Se modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo 193 contenidos en su anexo II y modificar dos campos ya existentes (“PAGO A UN MEDIADOR” y “PAGO”,) y se han introducido en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, los campos “NÚMERO DE ORDEN”, “NIF DEL PAGADOR ANTERIOR”, “FECHA DE DEVENGO” y “CLAVE DE MERCADO”.

Artículo cuarto

Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La finalidad de esta modificación es adecuar el artículo 7 de la orden a los cambios incorporados en el modelo 296.

Por otra parte, se normaliza el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210 y se añaden algunas mejoras técnicas.

Para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

También se normaliza el formato del documento de ingreso o devolución del modelo 210.

Artículo quinto

Se introducen cambios en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para modificar el anexo II “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, en cuanto al modelo 210, de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, quedando de la siguiente forma:

— En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

— Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A): desde el 1 al 15 de enero.

— Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

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