La Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio de Procuradores de Madrid, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal (SRP) a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.
El servicio consistirá en la prestación gratuita para las personas internadas en cualquiera de los establecimientos penitenciarios de la provincia de Madrid (y los que se pudieran abrir en un futuro), a fin de orientarles e informarles sobre los diversos elementos integrantes del ordenamiento jurídico español que les afecte o interese en los que deba intervenir la figura del procurador.
Se excluye del mismo la tramitación de asuntos en los que el interno ya tenga asignado un procurador, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por la naturaleza de los hechos fuesen necesarias para evitar que el interesado pueda sufrir indefensión.
El convenio detalla, de una parte, los compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del Centro Penitenciario, a efectos de velar por el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y asesoramiento a las personas internas del Centro Penitenciario correspondiente.
Y de otra, los compromisos que asume el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para llevar a cabo el correcto desarrollo de las actuaciones de orientación y asesoramiento a las personas internas del centro penitenciario correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones y compromisos asumidos no generará indemnización entre las partes.
Condiciones para la realización de actuaciones del SRP
Los internos podrán solicitar comunicar con los procuradores del SRP mediante instancia que podrán entregar en el propio centro, por medio de carta remitida al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, a través de familiares quienes directamente lo solicitarán al referido Colegio de Procuradores, o mediante carta remitida o instancia que recogerá semanalmente el secretario o encargado del SRP perteneciente al citado Colegio. Para ello, cada centro penitenciario, concretará con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid la forma en que cada día de comunicación se le dé traslado de los internos con los que se vaya a comunicar.
Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro penitenciario de acuerdo con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los procuradores dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.
Por lo que respecta a la entrega de documentación y confección de escritos, el convenio prevé un sistema operativo y ágil para que llevarlo a cabo a través del funcionario correspondiente.
Para ello el SRP podrá facilitar al interno los impresos para la petición de información sobre sus procedimientos, bien para ponerles en contacto con los procuradores designados, bien para informarles de trámites procesales o actuaciones, accesos a tribunales, a métodos alternativos o información de actuaciones que sean reserva de actividad del procurador.
Y se deberá posibilitar que en cada centro penitenciario se organicen reuniones periódicas entre la Dirección, o persona en quien se delegue, con miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, a fin de concretar los oportunos aspectos en el desarrollo de los servicios.
Vigencia del convenio, efectos, modificación y extinción
Perfeccionado por el consentimiento prestado por las partes suscribientes, el convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo acordar las partes expresamente y por escrito, antes de su finalización, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio y deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Además, podrá modificarse su contenido de forma expresa y previo consentimiento unánime de los firmantes, debiendo suscribirse la correspondiente adenda.
Y en cuanto a las causas de extinción, se dispone que cualquiera de las partes puede proceder a la denuncia del convenio, que la formulará por escrito con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda su expiración.
Asimismo, serán causas de extinción las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión de Seguimiento
El convenio incluye la creación de una Comisión de Seguimiento como instrumento acordado por las partes para su seguimiento, vigilancia y control y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Está constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, respectivamente. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos
Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y respecto a los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Se permitirá a los procuradores del servicio el acceso a los expedientes de los internos, para efectuar tal consulta, y dado que contiene una gran diversidad de datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, se requerirá la previa y expresa autorización escrita del interno afectado. La consulta del expediente será atendida por un funcionario de la Oficina de Gestión, como unidad encargada y responsable directa de la custodia de expedientes. La consulta de los expedientes, por parte de los procuradores del SRP, se efectuará, siempre que el servicio administrativo lo permita, en los días y en el horario en que dichos profesionales tengan asignada su asistencia a cada centro penitenciario.
Resolución de controversias
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.
Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.