La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza un recurso interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia contra el auto dictado el día 18 de octubre de 2013. La resolución en cuestión fue dictada por el juzgado central de instrucción nº5 y inadmitía la admisión a trámite de la querella formulada por dicha entidad por un delito de lesa humanidad cometido por la organización terrorista ETA, al considerar que había prescrito.
Según relata el auto, el momento de la comisión de los hechos (el 9 de febrero de 1976), el plazo de prescripción de los delitos era de 20 años (artículo 131.1 CP), que han transcurrido ampliamente. Sin embargo, la reforma operada en el Código Penal, a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, en materia de prescripción, reconoció la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, siempre que hubiesen ocasionado la muerte de una persona (artículo 131.3 CP, último inciso).
Delito prescrito
La cuestión que se plantea trata sobre la eficacia retroactiva de la ampliación de este plazo de prescripción hasta alcanzar la imprescriptibilidad en supuestos como el que nos ocupa, en el que se ha producido un asesinato consumado de naturaleza terrorista y dos asesinatos intentados.
El artículo 2.1 del Código Penal establece el principio de irretroactividad de la ley penal no favorable, al disponer que " no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración... No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo (...)".
La Audiencia Nacional explica que existe un consenso acerca de que sólo transcurrido el plazo de prescripción marcado por la ley se podrán obtener los beneficios que la ley le confiere, es decir "para obtener las ventajas que proporciona la prescripción habrá que ganarla primero, y, sólo ganada, ésta opera con los efectos que le son propios; en cambio, si no se llega a ganar, no cabe reconocerle tales efectos, entre ellos, que la responsabilidad criminal se extinga", subraya.
En definitiva, la conclusión que extrae la Sala es que si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable. En el caso de autos, en el momento de la entrada vigor de la reforma (23 de diciembre de 2010) el delito ya había alcanzado los 20 años de prescripción, ya que el crimen tuvo lugar el día 9 de febrero de 1976, por lo que la prescripción venció el día 10 de febrero de 1996.
Por todo lo expuesto, la cuestión que se plantea no queda sujeta a ninguna investigación previa, debido al largo tiempo transcurrido y a la no imprescriptibilidad de los hechos constitutivos de posible delito recogidos en la querella formulada.