Una empresa que presta servicios de reclamación de particulares de indemnizaciones por incumplimiento de aerolíneas, y cuando la reclamación termina en vía judicial, el pasajero cede sus derecho a la empresa sobre las costas y los intereses de demora para que ésta se compense los costes incurridos en el proceso, a efectos de IVA, las costas e intereses de demora sí forman parte de la base imponible.
Para la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V3177-23, de 11 de diciembre), la cesión del derecho a reclamar a un tercero y el servicio de reclamación constituyen prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero si los clientes son personas físicas no empresarios o profesionales la cesión es una operación no sujeta.
Ahora bien, si lo está el servicio de reclamación que el consultante presta a esas personas físicas y el hecho imponible el Impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, con independencia de que la contraprestación se satisfaga después de prestados los mismos.
En la medida en que se pacte que en caso de que se obtenga sentencia favorable en donde se condene al pago de costas e intereses a la compañía reclamada, la consultante recibirá esa cuantía para cubrir sus gastos operativos, esta retribución variable tiene su origen en los servicios jurídicos y de reclamación prestados y supone un mayor importe de la contraprestación por los servicios jurídicos prestados que implica una modificación al alza de la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que obliga a la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.