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22/02/2024 12:54:01 NOTA DE PRENSA TRABAJADORES PÚBLICOS 5 minutos

STJUE 22 de febrero de 2024: ¿fin al abuso de la contratación temporal de trabajadores públicos?

Casi un millón de trabajadores públicos interinos o temporales deberán convertirse en fijos  

Acaba de publicarse la sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE que supone un varapalo importante para las autoridades administrativas y los Tribunales españoles, y da la razón al personal interino y temporal del sector público tras diez años de reivindicaciones. La sentencia permite dar una solución justa de estabilidad a más de 1 millón de trabajadores públicos que se encuentran en situación de abuso en su contratación temporal, única medida que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70 en España.

Según opinión de Javier Araúz, abogado de los trabajadores interinos y temporales del sector público, “esta sentencia lleva necesariamente a la transformación en fijos de todos los empleados públicos que son víctimas de un abuso, pues rechaza que las medidas articuladas por el Gobierno de España o aplicadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como son el indefinido no fijo, la posibilidad de una indemnización a la extinción del contrato o la convocatoria de procesos de estabilización, como los convocados al amparo de la Ley 20/2021, cumplan con los requisitos que exige la Directiva 1999/70. La Sentencia por tanto no solo acaba con todas las excusas, incluida la solución contemplada en la Ley 20/2021 de la convocatoria de concurso de méritos, sino que avoca a la transformación en fijos de estos empleados públicos víctimas de abusos y contratación temporal abusiva como única medida aplicable en nuestro país como consecuencia de la Directiva 1999/70, confirmando que la sanción es indispensable y que la no aplicación de medidas sancionadoras es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco”, afirma.

La sentencia declara:

1.    Que en contra de lo que tenía sentenciado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la medida sancionadora en caso de abuso no puede consistir en la transformación del trabajador temporal en un trabajador indefinido no fijo, porque este último es también un trabajador temporal comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70, que prohíbe el abuso en la contratación temporal. 
2.    Que el hecho de que la administración empleadora no haya convocado procesos selectivos para cubrir las plazas servidas por el personal temporal con personal fijo en los plazos establecidos determina la existencia de un abuso incompatible con la Directiva, sin que estos procesos selectivos puedan ser considerados como medidas que garanticen el cumplimiento de la Directiva. 
3.    Que el pago de una indemnización -la que sea- a la extinción del contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, y, en consecuencia, no es una medida que cumpla con los requisitos de la Directiva 1999/70. 
4.    Que el hecho de que pueda exigirse la responsabilidad de las administraciones públicas por las irregularidades cometidas en la contratación en este personal temporal, tampoco es una medida que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva.
5.    Que la convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal -como son los regulados en la Ley 20/2021-, tampoco puede ser concebida como una medida acorde con la Directiva 1999/70, porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales.
6.    Que es contrario a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que las normativas nacionales no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos temporales como son los indefinidos no fijos, que es lo que sucede en nuestro país.
7.    Que la transformación de los contratos temporales, incluidos los contratos de indefinidos no fijos, en contratos fijos es una medida que sanciona efectivamente los abusos y, por tanto, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, anejo a la Directiva.
8.    Que corresponde a los Tribunales internos de los estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida.

Diez años de reivindicaciones

Hasta ahora, este colectivo había conseguido sentencias parcialmente estimatorias en las que, habiéndose acreditado el abuso en la contratación, se concedía la figura del indefinido no fijo. Sin embargo, esta lo único que garantiza a los trabajadores es permanecer en su puesto de trabajo hasta que se convoque un proceso selectivo y la plaza se cubra y, en caso de cese o despido, una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; sin embargo, no les garantiza la estabilidad. Y las sentencias obtenidas en los tribunales españoles han sido en su mayor parte desestimatorias porque no existe legislación en nuestro país que permita la transformación automática de los contratos temporales en contratos fijos sin la superación de procesos selectivos. 
  
Ante esta situación, la Sección 2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó al TJUE, con fecha 21 de diciembre de 2021, la cuestión prejudicial en la que planteaba que, cuando un Estado miembro no ha fijado una sanción para evitar el abuso en su Legislación interna, la sanción debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija. Y por su parte, también se planteó la cuestión en el ámbito Contencioso por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en su Auto de fecha 6 de mayo de 2022 (P.A 57/2020). En ambos procedimientos se cuestionaba si las medidas existentes en la legislación española son suficientes y adecuadas a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE. 

La sentencia que hoy se ha conocido supone acabar con años de abuso en la contratación por parte de la Administración Pública.
 

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