Un abogado que actúa como tal pero exclusivamente en asuntos familiares correspondientes a herencias y en relación con una explotación agraria de su propiedad siendo necesaria su colegiación para su actuación como abogado, no recibiendo ninguna remuneración como contraprestación, no podrá deducirse los gastos de colegiación. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V3219-23, de 12 de diciembre de 2023.
Según se establece en la Consulta, sus intervenciones como abogado de forma gratuita, implican que la actividad desarrollada no reúna los requisitos para la existencia de una actividad económica y por ello, no resultan de aplicación las reglas de valoración del autoconsumo de bienes y servicios producidos en desarrollo de una actividad económica.
No estando entonces ante una actividad económica, los gastos de colegiación no puede decirse que correspondan a una actividad económica y por ello, no son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto.