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17/12/2010 08:21:00 Redacción NJ CONCURSO DE ACREEDORES 2 minutos

La futura la Ley Concursal dará más poder a los administradores para aligerar el trabajo de los jueces

Entre las nuevas facultades de los administradores concursales estará la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores. Se pretende evitar la presentación de las demandas de incidentes concursales, así como la celebración de las vistas de resolución que son la principal causa de retraso de los procedimientos.

El Gobierno aprueba hoy el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que dotará a los administradores concursales de mayores responsabilidades con el objetivo de aliviar el trabajo de los jueces de la jurisdicción mercantil.

La reforma de la Ley Concursal mantendrá la línea del texto legislativo aprobado en 2003, así como la reforma introducida mediante el Decreto Ley de marzo de 2009, y tendrá tramitación parlamentaria de aproximadamente seis meses a contar desde el próximo mes de febrero.

Con el cambio, los administradores concursales asumirán mayores atribuciones en la gestión del concurso y se incentivará su profesionalización, así como la utilización de los medios telemáticos, que serán obligatorios en consonancia con el Plan de Modernización de la Justicia. Los jueces tendrán la tutela de todo el proceso.

Entre las nuevas facultades de los administradores concursales estará la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores. De esta forma, se evitará la presentación de las demandas de incidentes concursales, así como la celebración de las vistas de resolución que son la principal causa de retraso de los procedimientos.

Además, los administradores podrán vender activos y realizar operaciones en beneficio del concurso antes de la aprobación del convenio de acreedores. Para ello, deberán contar con la cobertura de un seguro de responsabilidad civil. Los administradores también podrán impugnar los acuerdos de refinanciación de deudas.

La nueva ley introducirá una vía para la entrada de sociedades de gestión concursal, además, en los grandes concursos se impondrá el nombramiento de un auxiliar delegado pagado por la administración.

Perfeccionamiento de la fase preconcursal

La reforma profundizará en el perfeccionamiento del conocido artículo 5.3 de la Ley Concursal, que otorga a las empresas en situación concursal un plazo de tres meses más otro adicional para negociar con sus acreedores.

Así, la nueva regulación permitirá a las empresas con dificultades económicas acogerse a este plazo de negociación financiera y presentación de convenio anticipado de acreedores sin declarar su situación de insolvencia.

Por otro lado, se beneficiará a la mayoría en los acuerdos de refinanciación, cuando éstos tengan el respaldo del 75% de los acreedores financieros, es decir, las entidades financieras. En este caso, el juez tendrá la facultad de aprobarlos para impedir que se imponga la minoría.

Además, la nueva ley dotará a las empresas en situación de insolvencia de capacidad para pedir en cualquier momento la liquidación anticipada de los activos para evitar su depreciación de los activos. En la actualidad, cerca del 90% de las empresas que presentan concurso de acreedores acaban en liquidación.

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