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11/03/2024 19:25:40 REDACCIÓN ENERGÍAS RENOVABLES 3 minutos

El Supremo da luz verde a un proyecto de energías renovables en una finca comunal destinada tradicionalmente al uso agrícola

El acotamiento de la finca responde a un fin de interés social, el fomento de las energías renovables, y permite que una parte continúe dedicándose al uso tradicional agrario, justificándose la adjudicación en subasta mediante precio a terceros que no tienen la condición de vecinos

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (sentencia 332/2024, de 28 de febrero) se pronuncia sobre la figura del acotamiento, entendido como un instrumento que permite una utilización de parte de un bien comunal para un fin de interés social distinto del tradicional pero siempre que repercuta en beneficio de los vecinos, titulares de su aprovechamiento, y no impida u obstaculice, hasta hacerlo impracticable, el uso tradicional del bien en la medida en que lo exija el cumplimiento de la concreta finalidad social elegida o la legislación sectorial que le resulte de aplicación.

Se trata de una figura que permite compatibilizar el uso tradicional del bien comunal con una utilización del mismo. provechosa para los vecinos, que permita, en cumplimiento de otros fines de interés social, acceder a otras fuentes de riqueza o bienestar para los vecinos, titulares de su aprovechamiento.

Esta interpretación se ajusta a valores constitucionales que conviene tener presente al examinar la legalidad reguladora de la riqueza que los bienes públicos suponen, tales como la función social que debe cumplir la propiedad (art. 33.2 CE), la subordinación de toda riqueza en sus distintas formas al interés general (art. 128.1 CE) y la necesidad de que los poderes públicos atiendan a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (art. 130.1 CE).

Y en el caso, con la estimación en la instancia del recurso interpuesto por la Asociación de Agricultores y Ganaderos, y la anulación de la autorización de acotamiento de bienes comunales del Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia) se limitan los fines sociales que el acotamiento permite satisfacer sin justificación ni en la naturaleza comunal del bien, que no se altera, ni en el respeto a su uso tradicional, que se mantiene en la parte no acotada, ni en su aprovechamiento por los vecinos, ya que en todo caso ha de garantizarse su beneficio y provecho.

El Supremo hace primar la función social en beneficio de los vecinos y autoriza una utilización de la riqueza que los bienes suponen que, respetando su uso tradicional. La finca en cuestión, dedicada al aprovechamiento tradicional agrícola cuyos derechos vencían en septiembre de 2021, fecha de publicación de la nueva ordenanza ahora discutida, tiene una extensión de 948,42 hectáreas, de las que menos de la mitad, 460 hectáreas, han sido acotadas para su posible uso industrial para un fin específico relacionado con la implantación de un proyecto de desarrollo de energía renovable.

Se trata de un acotamiento que responde a un fin de interés social, como es el fomento de las energías renovables, que tiene engarce directo con la protección del medio ambiente y con el que se va a permitir que algo más de la mitad del bien comunal continúe dedicándose al uso tradicional agrario (y de caza), sin obstaculizarlo o impedirlo, explicándose en la memoria que acompaña a la decisión municipal los criterios tenidos en cuenta para la selección de los terrenos acotados, así como que los rendimientos de su aprovechamiento se destinarán, en primer término, a la mejora de la superficie no acotada y, con ello, a los titulares de sus aprovechamientos (que eran 71 vecinos de una población de cerca de 2.000 habitantes), y, en definitiva, a mejoras vecinales.

Además, subraya la sentencia que la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos impone exigencias derivadas de la legislación sectorial que justifican la adjudicación del aprovechamiento a través de subasta mediante precio a terceros que no tengan la condición de vecinos.

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