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21/03/2024 12:08:40 REDACCIÓN PROCESO LABORAL 6 minutos

Comunicaciones e intervención de abogados, graduados sociales y procuradores en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. ¿Qué cambia tras la entrada en vigor del RDL 6/2023?

Entre los principales cambios introducidos por la norma, el demandado debe designar los datos de contacto de su profesional dentro de los dos días siguientes al de su citación para juicio  

Hace unos meses, se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre otros aspectos, esta norma afectó a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en diferentes ámbitos: la intervención en juicio; la acumulación de acciones y de procesos; la presentación de escritos y documentos; la competencia de los Letrados de la Administración de Justicia; excepciones a la conciliación o mediación previas, reforma de la fase de admisión de la demanda en el procedimiento ordinario; la introducción del nuevo procedimiento testigo; la configuración del proceso monitorio social, formalidades en la imposición de sanciones pecuniarias a las partes dentro de la sentencia que pone fin al juicio ordinario; cambios en los recursos de suplicación y de casación, reglas sobre la suspensión y aplazamiento en la ejecución de sentencias; o la nueva extensión de efectos de sentencias firmes.

El 20 de marzo de 2024 se marca en el calendario como la fecha inicial de vigencia para todos estos cambios.

Citaremos las principales novedades relativas a los actos de comunicación e intervención de los profesionales implicados.

Intervención de abogados, graduados sociales y procuradores

La principal novedad afecta a la intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador. Así, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio junto con alguno de estos profesionales, no solo lo hará constar en la demanda, sino que tendrá la obligación de indicar los datos de contacto del profesional.

Lo mismo sucede con el demandado: sin perjuicio del requerimiento que haga el Letrado de la Administración de Justicia para la designación (art. 81.5 LRJS), el reclamado pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, indicando también los datos de contacto de su profesional, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio.

En este caso, el actor que no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social (art. 21.2 LRJS).

Como sabemos, la defensa y representación técnica tiene carácter facultativo en la instancia, por lo que debemos exceptuar los casos en que los demandados decidan comparecer por sí mismos.

Siendo los plazos conferidos tan breves, resulta fundamental conocer de forma inmediata las notificaciones que se reciban de los juzgados de lo social para cumplir con el requerimiento que introduce el RDL.

El resto de modificaciones legales en esta materia tienen menos importancia. Así, se renueva la terminología, de modo que la representación para intervenir en el orden social puede realizarse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública (art. 18.1 LRJS).

La misma precisión se hace para los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores (art. 19 LRJS).

Forma de presentación de escritos y documentos

La nueva redacción del art. 44 LRJS ya no divaga sobre la existencia de medios técnicos a disposición de las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes, lo que permitía el uso de medios técnicos de envío y recepción de documentos. En adelante, la solución será más breve y clara: las partes los presentarán con arreglo a la LEC (norma supletoria del orden jurisdiccional), "pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no".

Novedades sobre el lugar de las comunicaciones

Se precisa ahora que, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, además del domicilio (en la nueva terminología, "domicilio físico"), las partes o interesados (y, en su caso, los profesionales designados) han de señalar su teléfono y dirección electrónica (art. 53.2 LRJS).

Además, se hace una mayor descripción de las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos a las partes (que no actúen representadas): se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados, o por haber sido emplazados para ello y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos. Cuando se trate de personas legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 LEC (precepto que se encarga de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares).

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se aplicará el art. 155.2 LEC (reservado a actos de comunicación con partes aún no personadas o no representadas) (art. 55 LRJS).

Cuando las comunicaciones se realicen fuera de la oficina judicial, si la comunicación es electrónica (por estar obligados los interesados o haber optado por esta vía), la comunicación obedecerá al propio art. 162 LEC, y no cabrá, en el orden jurisdiccional social, la posibilidad de obligar contractualmente a la persona trabajadora a usar dicha relación electrónica.

También se reforma la comunicación por edictos. Tras el fracaso en la averiguación del domicilio del interesado, se permite al Letrado de la Administración de Justicia acudir al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si consta allí el demandado y verificar si los datos que aparecen en el registro son los mismos con los que cuenta. En este caso, dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal. De nuevo se remite a la LEC (art. 164) como norma reguladora de estas comunicaciones (art. 50 LRJS).

Por último, y a colación con los actos de comunicación (concretamente, la remisión de oficios, mandamientos y exhortos), el art. 62 LRJS se adapta a la realidad tecnológica para precisar que la remisión de estos actos de comunicación por el Letrado de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica "si fuera posible".
 

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