Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2000
- Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 13 de Noviembre de 2020 hasta 29 de Abril de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio
- Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
- Artículo 6 Capacidad para ser parte
- Artículo 7 Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 8 Integración de la capacidad procesal
- Artículo 9 Apreciación de oficio de la falta de capacidad
- Artículo 10 Condición de parte procesal legítima
- Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
- Artículo 11 bis Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres
- CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes
- Artículo 12 Litisconsorcio
- Artículo 13 Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados
- Artículo 14 Intervención provocada
- Artículo 15 Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios
- Artículo 15 bis Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos
- CAPÍTULO III. De la sucesión procesal
- CAPÍTULO IV. Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
- CAPÍTULO V. De la representación procesal y la defensa técnica
- Artículo 23 Intervención de procurador
- Artículo 24 Apoderamiento del procurador
- Artículo 25 Poder general y poder especial
- Artículo 26 Aceptación del poder. Deberes del procurador
- Artículo 27 Derecho supletorio sobre apoderamiento
- Artículo 28 Representación pasiva del procurador
- Artículo 29 Provisión de fondos
- Artículo 30 Cesación del procurador
- Artículo 31 Intervención de abogado
- Artículo 32 Intervención no preceptiva de abogado y procurador
- Artículo 33 Designación de procurador y de abogado
- Artículo 34 Cuenta del procurador
- Artículo 35 Honorarios de los abogados
- TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- SECCIÓN 1. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES
- Artículo 36 Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional
- Artículo 37 Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles
- Artículo 38 Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
- Artículo 39 Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte
- SECCIÓN 2. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
- SECCIÓN 1. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES
- CAPÍTULO II. De las reglas para determinar la competencia
- Artículo 44 Predeterminación legal de la competencia
- SECCIÓN 1. DE LA COMPETENCIA OBJETIVA
- Artículo 45 Competencia de los Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 46 Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia
- Artículo 47 Competencia de los Juzgados de Paz
- Artículo 48 Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva
- Artículo 49 Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
- Artículo 49 bis Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer
- SECCIÓN 2. DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
- Artículo 50 Fuero general de las personas físicas
- Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad
- Artículo 52 Competencia territorial en casos especiales
- Artículo 53 Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados
- Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
- Artículo 55 Sumisión expresa
- Artículo 56 Sumisión tácita
- Artículo 57 Sumisión expresa y reparto
- Artículo 58 Apreciación de oficio de la competencia territorial
- Artículo 59 Alegación de la falta de competencia territorial
- Artículo 60 Conflicto negativo de competencia territorial
- SECCIÓN 3. DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL
- CAPÍTULO III. De la declinatoria
- CAPÍTULO IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
- CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos
- CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones
- CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos
- SECCIÓN 1. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 74 Finalidad de la acumulación de procesos
- Artículo 75 Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio
- Artículo 76 Casos en los que procede la acumulación de procesos
- Artículo 77 Procesos acumulables
- Artículo 78 Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones
- Artículo 79 Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación
- Artículo 80 Acumulación de procesos en el juicio verbal
- SECCIÓN 2. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE UN MISMO TRIBUNAL
- Artículo 81 Solicitud de la acumulación de procesos
- Artículo 82 Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 83 Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos
- Artículo 84 Efectos del auto que otorga la acumulación
- Artículo 85 Efectos del auto que deniega la acumulación
- SECCIÓN 3. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
- Artículo 86 Normas aplicables
- Artículo 87 Solicitud de acumulación de procesos
- Artículo 88 Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos
- Artículo 89 Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
- Artículo 90 Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes
- Artículo 91 Resolución sobre el requerimiento de acumulación
- Artículo 92 Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido
- Artículo 93 Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido
- Artículo 94 Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente
- Artículo 95 Decisión de la discrepancia
- Artículo 96 Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación
- Artículo 97 Prohibición de un segundo incidente de acumulación
- SECCIÓN 4. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS SINGULARES A PROCESOS UNIVERSALES
- SECCIÓN 1. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV. De la abstención y la recusación
- CAPÍTULO I. De la abstención y recusación. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles
- Artículo 102 Abstención de Jueces y Magistrados
- Artículo 103 Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia
- Artículo 104 Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
- Artículo 105 Abstención de los peritos
- Artículo 106 Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal
- CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
- Artículo 107 Tiempo y forma de proponer la recusación
- Artículo 108 Competencia para instruir los incidentes de recusación
- Artículo 109 Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal
- Artículo 110 Competencia para decidir el incidente de recusación
- Artículo 111 Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales
- Artículo 112 Decisión del incidente, costas y multa
- Artículo 113 Notificación del auto y recursos
- CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
- Artículo 114 Regulación aplicable
- Artículo 115 Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación
- Artículo 116 Informe del recusado
- Artículo 117 Aceptación de la recusación por el recusado
- Artículo 118 Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
- Artículo 119 Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
- CAPÍTULO V. De la recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial
- CAPÍTULO VI. De la recusación de los peritos
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO I. Del lugar de las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO II. Del tiempo de las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial
- Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
- Artículo 138 Publicidad de las actuaciones orales
- Artículo 139 Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
- Artículo 140 Información sobre las actuaciones
- Artículo 141 Acceso a libros, archivos y registros judiciales
- Artículo 141 bis
- Artículo 142 Lengua oficial
- Artículo 143 Intervención de intérpretes
- Artículo 144 Documentos redactados en idioma no oficial
- CAPÍTULO IV. De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones
- CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 149 Clases de actos de comunicación
- Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151 Tiempo de la comunicación
- Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153 Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154 Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio
- Artículo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157 Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158 Comunicación mediante entrega
- Artículo 159 Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160 Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163 Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164 Comunicación edictal
- Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167 Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
- CAPÍTULO VI. Del auxilio judicial
- Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 171 Exhorto
- Artículo 172 Remisión del exhorto
- Artículo 173 Cumplimiento del exhorto
- Artículo 174 Intervención de las partes
- Artículo 175 Devolución del exhorto
- Artículo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
- Artículo 177 Cooperación judicial internacional
- CAPÍTULO VII. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos
- SECCIÓN 1. DEL DESPACHO ORDINARIO
- SECCIÓN 2. DE LAS VISTAS Y DE LAS COMPARECENCIAS
- Artículo 182 Señalamiento de las vistas
- Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
- Artículo 184 Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185 Celebración de las vistas
- Artículo 186 Dirección de los debates
- Artículo 187 Documentación de las vistas
- Artículo 188 Suspensión de las vistas
- Artículo 189 Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bis De las comparecencias
- Artículo 190 Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191 Recusación posterior a la vista
- Artículo 192 Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bis Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
- Artículo 193 Interrupción de las vistas
- SECCIÓN 3. DE LAS VOTACIONES Y FALLOS DE LOS ASUNTOS
- Artículo 194 Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos
- Artículo 194 bis Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver
- Artículo 195 Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados
- Artículo 196 Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados
- Artículo 197 Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 198 Votación de las resoluciones
- Artículo 199 Voto de Magistrados impedidos después de la vista
- Artículo 200 Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia
- Artículo 201 Mayoría de votos
- Artículo 202 Discordias
- Artículo 203 Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
- Artículo 204 Firma de las resoluciones
- Artículo 205 Votos particulares
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- SECCIÓN 1. DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
- Artículo 206 Clases de resoluciones
- Artículo 207 Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal
- Artículo 208 Forma de las resoluciones
- Artículo 209 Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias
- Artículo 210 Resoluciones orales
- Artículo 211 Plazo para dictar las resoluciones judiciales
- Artículo 212 Publicación y archivo de las sentencias
- Artículo 213 Libro de sentencias
- Artículo 213 bis Libro de decretos
- Artículo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
- Artículo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
- SECCIÓN 2. DE LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA Y DE SUS EFECTOS
- Artículo 216 Principio de justicia rogada
- Artículo 217 Carga de la prueba
- Artículo 218 Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
- Artículo 219 Sentencias con reserva de liquidación
- Artículo 220 Condenas a futuro
- Artículo 221 Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artículo 222 Cosa juzgada material
- SECCIÓN 3. DE LAS DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
- SECCIÓN 1. DE LAS CLASES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS, PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS
- CAPÍTULO IX. De la nulidad de las actuaciones
- Artículo 225 Nulidad de pleno derecho
- Artículo 226 Modo de proceder en caso de intimidación o violencia
- Artículo 227 Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales
- Artículo 228 Incidente excepcional de nulidad de actuaciones
- Artículo 229 Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido
- Artículo 230 Conservación de los actos
- Artículo 231 Subsanación
- CAPÍTULO X. De la reconstrucción de los autos
- TÍTULO VI. De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia
- Artículo 236 Impulso del procedimiento por las partes y caducidad
- Artículo 237 Caducidad de la instancia
- Artículo 238 Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes
- Artículo 239 Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución
- Artículo 240 Efectos de la caducidad de la instancia
- TÍTULO VII. De la tasación de costas
- TÍTULO VIII. De la buena fe procesal
- TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- Artículo 248 Clases de procesos declarativos
- Artículo 249 Ámbito del juicio ordinario
- Artículo 250 Ámbito del juicio verbal
- Artículo 251 Reglas de determinación de la cuantía
- Artículo 252 Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
- Artículo 253 Expresión de la cuantía en la demanda
- Artículo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
- Artículo 255 Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía
- CAPÍTULO II. De las diligencias preliminares
- Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
- Artículo 257 Competencia
- Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
- Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
- Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
- Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
- Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
- Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
- CAPÍTULO III. De la presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos
- Artículo 264 Documentos procesales
- Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales
- Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados
- Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
- Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
- Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
- Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
- CAPÍTULO IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado
- Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
- Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 276 Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador
- Artículo 277 Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278 Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279 Función de las copias
- Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos
- CAPÍTULO V. De la prueba disposiciones generales
- SECCIÓN 1. DEL OBJETO, NECESIDAD E INICIATIVA DE LA PRUEBA
- SECCIÓN 1.ª BIS. DEL ACCESO A LAS FUENTES DE PRUEBA EN PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
- Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
- Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
- Artículo 283 bis c Gastos y caución
- Artículo 283 bis d Competencia
- Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
- Artículo 283 bis f Procedimiento
- Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
- Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba
- Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
- Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
- Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba
- SECCIÓN 2. DE LA PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN
- SECCIÓN 3. DE OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PRÁCTICA DE LA PRUEBA
- SECCIÓN 4. DE LA ANTICIPACIÓN Y DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA
- Artículo 293 Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
- Artículo 294 Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
- Artículo 295 Práctica contradictoria de la prueba anticipada
- Artículo 296 Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
- Artículo 297 Medidas de aseguramiento de la prueba
- Artículo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas
- CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones
- Artículo 299 Medios de prueba
- Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba
- SECCIÓN 1. DEL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
- Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310 Incomunicación de declarantes
- Artículo 311 Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes
- SECCIÓN 2. DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
- Artículo 317 Clases de documentos públicos
- Artículo 318 Modo de producción de la prueba por documentos públicos
- Artículo 319 Fuerza probatoria de los documentos públicos
- Artículo 320 Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
- Artículo 321 Testimonio o certificación incompletos
- Artículo 322 Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
- Artículo 323 Documentos públicos extranjeros
- SECCIÓN 3. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
- SECCIÓN 4. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES
- Artículo 328 Deber de exhibición documental entre partes
- Artículo 329 Efectos de la negativa a la exhibición
- Artículo 330 Exhibición de documentos por terceros
- Artículo 331 Testimonio de documentos exhibidos
- Artículo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales
- Artículo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
- Artículo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
- SECCIÓN 5. DEL DICTAMEN DE PERITOS
- Artículo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
- Artículo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 338 Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
- Artículo 339 Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
- Artículo 340 Condiciones de los peritos
- Artículo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342 Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343 Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344 Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345 Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349 Cotejo de letras
- Artículo 350 Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351 Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352 Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas
- SECCIÓN 6. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 353 Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo
- Artículo 354 Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas
- Artículo 355 Reconocimiento de personas
- Artículo 356 Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial
- Artículo 357 Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos
- Artículo 358 Acta del reconocimiento judicial
- Artículo 359 Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial
- SECCIÓN 7. DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS
- Artículo 360 Contenido de la prueba
- Artículo 361 Idoneidad para ser testigos
- Artículo 362 Designación de los testigos
- Artículo 363 Limitación del número de testigos
- Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365 Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366 Modo de declarar los testigos
- Artículo 367 Preguntas generales al testigo
- Artículo 368 Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369 Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370 Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371 Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372 Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373 Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374 Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375 Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376 Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377 Tachas de los testigos
- Artículo 378 Tiempo de las tachas
- Artículo 379 Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380 Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381 Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas
- SECCIÓN 8. DE LA REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA, EL SONIDO Y LA IMAGEN Y DE LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ARCHIVAR Y CONOCER DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO
- SECCIÓN 9. DE LAS PRESUNCIONES
- CAPÍTULO VII. De las cuestiones incidentales
- Artículo 387 Concepto de cuestiones incidentales
- Artículo 388 Norma general sobre procedimiento
- Artículo 389 Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
- Artículo 390 Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
- Artículo 391 Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artículo 392 Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393 Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales
- CAPÍTULO VIII. De la condena en costas
- Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
- Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
- Artículo 396 Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento
- Artículo 397 Apelación en materia de costas
- Artículo 398 Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
- CAPÍTULO I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales
- SECCIÓN 1. DE LA DEMANDA Y SU OBJETO
- Artículo 399 La demanda y su contenido
- Artículo 400 Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 401 Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda
- Artículo 402 Oposición a la acumulación de acciones
- Artículo 403 Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
- Artículo 404 Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
- SECCIÓN 2. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN
- Artículo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda
- Artículo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita
- Artículo 407 Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención
- Artículo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
- Artículo 409 Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención
- SECCIÓN 3. DE LOS EFECTOS DE LA PENDENCIA DEL PROCESO
- Artículo 410 Comienzo de la litispendencia
- Artículo 411 Perpetuación de la jurisdicción
- Artículo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
- Artículo 413 Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo
- SECCIÓN 1. DE LA DEMANDA Y SU OBJETO
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414 Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 415 Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
- Artículo 416 Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
- Artículo 417 Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas
- Artículo 418 Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
- Artículo 419 Admisión de la acumulación de acciones
- Artículo 420 Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario
- Artículo 421 Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada
- Artículo 422 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
- Artículo 423 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia
- Artículo 424 Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa
- Artículo 425 Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas
- Artículo 426 Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
- Artículo 427 Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
- Artículo 428 Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata
- Artículo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Artículo 430 Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
- CAPÍTULO III. Del juicio
- CAPÍTULO IV. De la sentencia
- CAPÍTULO I. De las alegaciones iniciales
- TÍTULO III. Del juicio verbal
- Artículo 437 Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 438 Admisión de la demanda y contestación. Reconvención
- Artículo 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 440 Citación para la vista
- Artículo 441 Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 442 Inasistencia de las partes a la vista
- Artículo 443 Desarrollo de la vista
- Artículo 444 Reglas especiales sobre contenido de la vista
- Artículo 445 Prueba y presunciones en los juicios verbales
- Artículo 446 Resoluciones sobre la prueba y recursos
- Artículo 447 Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
- TÍTULO IV. De los recursos
- CAPÍTULO I. De los recursos disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De los recursos de reposición y revisión
- Artículo 451 Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
- Artículo 452 Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
- Artículo 453 De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
- Artículo 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales
- Artículo 454 bis Recurso de revisión
- CAPÍTULO III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia
- SECCIÓN 1. DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 2. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN
- Artículo 457 Preparación de la apelación
- Artículo 458 Interposición del recurso
- Artículo 459 Apelación por infracción de normas o garantías procesales
- Artículo 460 Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
- Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
- Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
- Artículo 463 Remisión de los autos
- Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
- Artículo 465 Resolución de la apelación
- Artículo 466 Recursos contra la sentencia de segunda instancia
- Artículo 467 Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal
- CAPÍTULO IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal
- Artículo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles
- Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
- Artículo 470 Interposición del recurso
- Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 472 Remisión de los autos
- Artículo 473 Admisión
- Artículo 474 Oposición de las partes recurridas
- Artículo 475 Vista y prueba
- Artículo 476 Sentencia. Efectos
- CAPÍTULO V. Del recurso de casación
- Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
- Artículo 478 Competencia. Simultaneidad de recursos
- Artículo 479 Interposición del recurso
- Artículo 480 Resolución sobre la preparación del recurso
- Artículo 481 Contenido del escrito de interposición del recurso
- Artículo 482 Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones
- Artículo 483 Decisión sobre la admisión del recurso
- Artículo 484 Decisión sobre la competencia en trámite de admisión
- Artículo 485 Admisión y traslado a las otras partes
- Artículo 486 Votación y fallo. Eventual vista
- Artículo 487 Sentencia. Efectos
- Artículo 488 Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- CAPÍTULO VI. Del recurso en interés de la ley
- CAPÍTULO VII. Del recurso de queja
- TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde
- Artículo 496 Declaración de rebeldía y efectos
- Artículo 497 Régimen de notificaciones
- Artículo 498 Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos
- Artículo 499 Comparecencia posterior del demandado
- Artículo 500 Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
- Artículo 501 Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede
- Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
- Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
- Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
- Artículo 505 Sentencia de rescisión
- Artículo 506 Costas
- Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
- Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia
- TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes
- TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
- Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
- Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
- Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
- CAPÍTULO II. De los títulos ejecutivos extranjeros
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- CAPÍTULO I. De la ejecución provisional disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- SECCIÓN 1. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIÓN A ELLA
- Artículo 526 Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación
- Artículo 527 Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
- Artículo 528 Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
- Artículo 529 Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas
- Artículo 530 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
- Artículo 531 Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias
- SECCIÓN 2. DE LA REVOCACIÓN O CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA
- SECCIÓN 1. DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DE LA OPOSICIÓN A ELLA
- CAPÍTULO III. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia
- TÍTULO III. De la ejecución disposiciones generales
- CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución
- Artículo 538 Partes y sujetos de la ejecución forzosa
- Artículo 539 Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
- Artículo 540 Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión
- Artículo 541 Ejecución en bienes gananciales
- Artículo 542 Ejecución frente al deudor solidario
- Artículo 543 Asociaciones o entidades temporales
- Artículo 544 Entidades sin personalidad jurídica
- CAPÍTULO II. Del tribunal competente
- CAPÍTULO III. Del despacho de la ejecución
- Artículo 548 Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación
- Artículo 549 Demanda ejecutiva. Contenido
- Artículo 550 Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
- Artículo 551 Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Artículo 552 Denegación del despacho de la ejecución. Recursos
- Artículo 553 Notificación
- Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
- Artículo 555 Acumulación de ejecuciones
- CAPÍTULO IV. De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo
- Artículo 556 Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación
- Artículo 557 Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 558 Oposición por pluspetición. Especialidades
- Artículo 559 Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales
- Artículo 560 Sustanciación de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 561 Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
- Artículo 562 Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
- Artículo 563 Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial
- Artículo 564 Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución
- CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución
- Artículo 565 Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
- Artículo 566 Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
- Artículo 567 Interposición de recursos ordinarios y suspensión
- Artículo 568 Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
- Artículo 569 Suspensión por prejudicialidad penal
- Artículo 570 Final de la ejecución
- CAPÍTULO I. De las partes de la ejecución
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria disposiciones generales
- Artículo 571 Ámbito del presente Título
- Artículo 572 Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 573 Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 574 Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 575 Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576 Intereses de la mora procesal
- Artículo 577 Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578 Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579 Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
- CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- SECCIÓN 1. DE LA TRABA DE LOS BIENES
- Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 585 Evitación del embargo mediante consignación
- Artículo 586 Destino de la cantidad consignada
- Artículo 587 Momento del embargo
- Artículo 588 Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito
- Artículo 589 Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590 Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
- Artículo 591 Deber de colaboración
- Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas
- SECCIÓN 2. DEL EMBARGO DE BIENES DE TERCEROS Y DE LA TERCERÍA DE DOMINIO
- Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
- Artículo 594 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
- Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación
- Artículo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio
- Artículo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerías
- Artículo 598 Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 599 Competencia y sustanciación
- Artículo 600 Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado
- Artículo 601 Objeto de la tercería de dominio
- Artículo 602 Efectos de la no contestación
- Artículo 603 Resolución sobre la tercería
- Artículo 604 Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
- SECCIÓN 3. DE LOS BIENES INEMBARGABLES
- Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables
- Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado
- Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
- Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia
- Artículo 609 Efectos de la traba sobre bienes inembargables
- Artículo 610 Reembargo. Efectos
- Artículo 611 Embargo de sobrante
- Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo
- SECCIÓN 4. DE LA PRIORIDAD DEL EMBARGANTE Y DE LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO
- Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
- Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
- Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho
- Artículo 616 Efectos de la tercería de mejor derecho
- Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
- Artículo 618 Efectos de la no contestación
- Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
- Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución
- SECCIÓN 5. DE LA GARANTÍA DE LA TRABA DE BIENES MUEBLES Y DERECHOS
- Artículo 621 Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos
- Artículo 622 Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos
- Artículo 623 Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros
- Artículo 624 Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo
- Artículo 625 Consideración de efectos o caudales públicos
- Artículo 626 Depósito judicial. Nombramiento de depositario
- Artículo 627 Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
- Artículo 628 Gastos del depósito
- SECCIÓN 6. DE LA GARANTÍA DEL EMBARGO DE INMUEBLES Y DE OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN
- SECCIÓN 7. DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
- SECCIÓN 1. DE LA TRABA DE LOS BIENES
- CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
- SECCIÓN 2. VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS
- SECCIÓN 3. DEL CONVENIO DE REALIZACIÓN
- SECCIÓN 4. DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA
- SECCIÓN 5. DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES
- Artículo 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante
- Artículo 644 Convocatoria de la subasta
- Artículo 645 Anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta
- Artículo 647 Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
- Artículo 648 Subasta electrónica
- Artículo 649 Desarrollo y terminación de la subasta
- Artículo 650 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes
- Artículo 651 Adjudicación de bienes al ejecutante
- Artículo 652 Destino de los depósitos constituidos para pujar
- Artículo 653 Quiebra de la subasta
- Artículo 654 Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución
- SECCIÓN 6. DE LA SUBASTA DE BIENES INMUEBLES
- Artículo 655 Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior
- Artículo 656 Certificación de dominio y cargas
- Artículo 657 Información de cargas extinguidas o aminoradas
- Artículo 658 Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artículo 659 Titulares de derechos posteriormente inscritos
- Artículo 660 Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 661 Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria
- Artículo 662 Tercer poseedor
- Artículo 663 Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
- Artículo 664 No presentación o inexistencia de títulos
- Artículo 665 Subasta sin suplencia de la falta de títulos
- Artículo 666 Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667 Convocatoria de la subasta
- Artículo 668 Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 669 Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 671 Subasta sin ningún postor
- Artículo 672 Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles
- Artículo 673 Inscripción de la adquisición: título
- Artículo 674 Cancelación de cargas
- Artículo 675 Posesión judicial y ocupantes del inmueble
- SECCIÓN 7. DE LA ADMINISTRACIÓN PARA PAGO
- CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
- Artículo 681 Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682 Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683 Cambio de domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684 Competencia
- Artículo 685 Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
- Artículo 686 Requerimiento de pago
- Artículo 687 Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688 Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca
- Artículo 689 Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690 Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691 Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria
- Artículo 692 Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693 Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
- Artículo 694 Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695 Oposición a la ejecución
- Artículo 696 Tercerías de dominio
- Artículo 697 Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698 Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores
- CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria disposiciones generales
- TÍTULO V. De la ejecución no dineraria
- CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la ejecución por deberes de entregar cosas
- CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Artículo 705 Requerimiento y fijación de plazo
- Artículo 706 Condena de hacer no personalísimo
- Artículo 707 Publicación de la sentencia en medios de comunicación
- Artículo 708 Condena a la emisión de una declaración de voluntad
- Artículo 709 Condena de hacer personalísimo
- Artículo 710 Condenas de no hacer
- Artículo 711 Cuantía de las multas coercitivas
- CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Artículo 712 Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 Oposición del deudor
- Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares disposiciones generales
- Artículo 721 Necesaria instancia de parte
- Artículo 722 Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros
- Artículo 723 Competencia
- Artículo 724 Competencia en casos especiales
- Artículo 725 Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención
- Artículo 726 Características de las medidas cautelares
- Artículo 727 Medidas cautelares específicas
- Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
- Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo
- CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
- Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735 Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736 Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artículo 737 Prestación de caución
- Artículo 738 Ejecución de la medida cautelar
- CAPÍTULO III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- CAPÍTULO IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- CAPÍTULO V. De la caución sustitutoria de las medidas cautelares
- CAPÍTULO I. De las medidas cautelares disposiciones generales
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
- CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- Artículo 748 Ámbito de aplicación del presente título
- Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal
- Artículo 750 Representación y defensa de las partes
- Artículo 751 Indisponibilidad del objeto del proceso
- Artículo 752 Prueba
- Artículo 753 Tramitación
- Artículo 754 Exclusión de la publicidad
- Artículo 755 Acceso de las sentencias a Registros públicos
- CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas
- Artículo 756 Competencia
- Artículo 757 Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad
- Artículo 758 Personación del demandado
- Artículo 759 Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación
- Artículo 760 Sentencia
- Artículo 761 Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación
- Artículo 762 Medidas cautelares
- Artículo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
- CAPÍTULO III. De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
- CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- Artículo 769 Competencia
- Artículo 770 Procedimiento
- Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
- Artículo 772 Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta
- Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
- Artículo 774 Medidas definitivas
- Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas
- Artículo 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas
- Artículo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
- Artículo 778 Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
- Artículo 778 bis Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- CAPÍTULO IV BIS. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional
- CAPÍTULO V. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
- CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
- TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- SECCIÓN 1. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 782 Solicitud de división judicial de la herencia
- Artículo 783 Convocatoria de Junta para designar contador y peritos
- Artículo 784 Designación del contador y de los peritos
- Artículo 785 Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo
- Artículo 786 Práctica de las operaciones divisorias
- Artículo 787 Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas
- Artículo 788 Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
- Artículo 789 Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos
- SECCIÓN 2. DE LA INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO
- Artículo 790 Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto
- Artículo 791 Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima
- Artículo 792 Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia
- Artículo 793 Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario
- Artículo 794 Formación del inventario
- Artículo 795 Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario
- Artículo 796 Cesación de la intervención judicial de la herencia
- SECCIÓN 3. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO
- Artículo 797 Posesión del cargo de administrador de la herencia
- Artículo 798 Representación de la herencia por el administrador
- Artículo 799 Rendición periódica de cuentas
- Artículo 800 Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
- Artículo 801 Conservación de los bienes de la herencia
- Artículo 802 Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo
- Artículo 803 Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición
- Artículo 804 Retribución del administrador
- Artículo 805 Administraciones subalternas
- SECCIÓN 1. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
- CAPÍTULO II. Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario
- CAPÍTULO I. Del proceso monitorio
- Artículo 812 Casos en que procede el proceso monitorio
- Artículo 813 Competencia
- Artículo 814 Petición inicial del procedimiento monitorio
- Artículo 815 Admisión de la petición y requerimiento de pago
- Artículo 816 Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
- Artículo 817 Pago del deudor
- Artículo 818 Oposición del deudor
- CAPÍTULO II. Del juicio cambiario
- Artículo 819 Casos en que procede
- Artículo 820 Competencia
- Artículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
- Artículo 822 Pago
- Artículo 823 Alzamiento del embargo
- Artículo 824 Oposición cambiaria
- Artículo 825 Efectos de la falta de oposición
- Artículo 826 Sustanciación de la oposición cambiaria
- Artículo 827 Sentencia sobre la oposición. Eficacia
- CAPÍTULO I. Del proceso monitorio
- TÍTULO I. De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Carácter ordinario y Título competencial
- Segunda Actualización de cuantías
- Tercera Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias
- Cuarta Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos
- Quinta Medidas de agilización de determinados procesos civiles
- Sexta Adjudicación de bienes inmuebles
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Segunda Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Tercera Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
- Cuarta Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Quinta Reforma de la Ley de Patentes
- Sexta Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Séptima Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
- Octava Reforma de la Ley de Arbitraje
- Novena Reforma de la Ley Hipotecaria
- Décima Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque
- Undécima Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral
- Duodécima Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Decimotercera Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
- Decimocuarta Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Decimoquinta Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
- Decimosexta Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios
- Decimoséptima Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones
- Decimoctava Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria
- Decimonovena Proyecto de Ley Concursal
- Vigésima Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil
- Vigésima primera Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
- Vigésima segunda Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
- Vigésima tercera Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo
- Vigésima cuarta Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía
- Vigésima quinta Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
- Vigésima sexta Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo
- Vigésima séptima Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil
- Vigésima octava Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea
- Vigésima novena Entrada en vigor
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000045835_20010108
BOE 14 Abril. Corrección de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil)
LE0000155962_20010108BOE 28 Julio 2001. Corrección de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil)
- Afectaciones recientes
- 30/4/2021
- LE0000458815_20210430
L 20/2011 de 21 Jul. (Registro Civil)
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Apartado 17.º del número 1 del artículo 52 introducido por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que la disposición final décima de la citada Ley ha sido modificada por última vez por la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Rúbrica del Capítulo V del Título I del Libro IV redactada por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que la disposición final décima de la citada Ley ha sido modificada por última vez por la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Artículo 781 bis introducido por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Téngase en cuenta que la disposición final décima de la citada Ley ha sido modificada por última vez por la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113
- 23/12/2020
- LE0000662952_20201223
RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)
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- Véase el artículo 1 bis del R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 («B.O.E.» 1 abril), sobre suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1.LE0000025866_20201113
- 13/11/2020
- LE0000680139_20201113
L 6/2020 de 11 Nov. (reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza)
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- Número 3 del artículo 326 redactado por el número uno de la disposición final segunda de Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 326 introducido por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza («B.O.E.» 12 noviembre).LE0000025866_20201113
- 30/6/2020
- JU0006514239
TJUE, Sala Primera, S, 19 Dic. 2019 ( C-453/2018)
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La Sentencia TJUE (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019, en los asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18, declara que, el artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Regl. n.º 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.
LE0000025866_20201113
- 28/1/2020
- JU0006545415
TC, Pleno, S 15/2020, 28 Ene. 2020 (Rec. 2754/2019)
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- Párrafo primero del número 1 del artículo 454 bis declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 15/2020 de 28 enero (B.O.E. 29 febrero).
El citado precepto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que ha creado un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional.
En coherencia con ello, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio artículo 454 bis
LEC.
LE0000025866_20201113
- 3/7/2019
- JU0006421678
TJUE, Sala Primera, A, 3 Jul. 2019 ( C-486/2016)
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- El Auto TJUE (Sala Primera) de 3 julio 2019, Rec. 468/2016, declara que el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.LE0000025866_20201113
- 16/6/2019
- LE0000640120_20190616
L 5/2019 de 15 Mar (reguladora de los contratos de crédito inmobiliario)
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Número 4 del artículo 521 introducido por el apartado uno de la disposición final quinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario («B.O.E.» 16 marzo).
LE0000025866_20201113Número 2 del artículo 693 redactado por el apartado dos de la disposición final quinta de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario («B.O.E.» 16 marzo).
LE0000025866_20201113
- 6/3/2019
- JU0006332823
TC, Pleno, S 34/2019, 14 Mar. 2019 (Rec. 4028/2018)
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Párrafo tercero del número 2 del artículo 34 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 34/2019 de 14 de marzo («B.O.E.» 15 abril).
LE0000025866_20201113Inciso "y tercero" del párrafo segundo del número 2 del artículo 35 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 34/2019 de 14 de marzo («B.O.E.» 15 abril).
LE0000025866_20201113Párrafo cuarto del número 2 del artículo 35 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 34/2019 de 14 de marzo («B.O.E.» 15 abril).
LE0000025866_20201113
LE0000639160_20190306RDL 7/2019 de 1 Mar. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Apartado 6.º del número 1 del artículo 249 redactado por el apartado uno del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113Número 3 del artículo 440 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113Número 4 del artículo 440 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113Número 5 del artículo 441 introducido por el apartado tres del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113Número 4 del artículo 549 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113Número 1 del artículo 686 redactado por el apartado cinco del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000025866_20201113
- 24/1/2019
- LE0000636458_20190122
R Congreso de los Diputados 22 Ene. 2019 (Acuerdo de derogación del RD-ley 21/2018 de 14 Dic., de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113
LE0000633633_20181219RDL 21/2018 de 14 Dic. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113
- 19/12/2018
- LE0000633633_20181219
RDL 21/2018 de 14 Dic. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Número 1 ter del artículo 441 introducido por el apartado uno del artículo tercero del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Número 4 del artículo 549 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre)
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113Número 1 del artículo 686 redactado por el apartado tres del artículo tercero del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000025866_20201113
- 7/12/2018
- LE0000632849_20181207
LO 3/2018 de 5 Dic. (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
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Artículo 15 bis redactado por la disposición final séptima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («B.O.E.» 6 diciembre).
LE0000025866_20201113
- 2/7/2018
- LE0000622897_20180702
L 3/2018 de 11 Jun. (modificación de la L 23/2014 de 20 Nov., reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación)
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Número 3 del artículo 588 introducido por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Número 4 del artículo 588 introducido por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Rúbrica del artículo 588 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Disposición final vigésima séptima introducida en su actual redacción por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Disposición final vigésima octava renumerada por el apartado dos de la disposición final segunda de Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación («B.O.E.» 12 junio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final vigésima séptima.
LE0000025866_20201113
LE0000622902_20180702L 5/2018, de 11 Jun. (modificación de la L 1/2000, de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas)
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Número 4 del artículo 150 introducido por el apartado uno del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Apartado 4.º del número 1 del artículo 250 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Número 3 bis del artículo 437 introducido por el apartado tres del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Número 1 bis del artículo 441 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113Número 1 bis del artículo 444 introducido por el apartado cinco del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).
LE0000025866_20201113
- 5/11/2017
- LE0000607605_20200920
L 7/2017 de 2 Nov. (incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 May. 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
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Párrafo primero del número 1 del artículo 63 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo («B.O.E.» 4 noviembre).
LE0000025866_20201113
- 27/5/2017
- LE0000598147_20170527
RDL 9/2017 de 26 May. (transposición de directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores)
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Sección 1.ª bis del Capítulo V del Título I del Libro II introducida por el artículo cuarto del R.D.-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores («B.O.E.» 27 mayo. Convalidación Res. de 22 de junio de 2017 «B.O.E.» 30 junio).
• Téngase en cuenta que la disposición adicional primera del citado R.D.-ley establece que, las disposiciones contenidas en su artículo cuarto serán de aplicación a los casos en que el ejercicio de las acciones de daños corresponda realizarlo en territorio español, con independencia de que la infracción del Derecho de la competencia hubiera sido declarada por la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por una autoridad de la competencia u órgano jurisdiccional españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea.LE0000025866_20201113
- 1/1/2016
- LE0000559474_20160101
L 35/2015, de 22 Sep. (reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)
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- Apartado 8.º del número 2 del artículo 517 redactado por la disposición final primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación («B.O.E.» 23 septiembre).LE0000025866_20201113
- 17/11/2015
- LE0000561254_20151117
LO 16/2015 de 27 Oct. (sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España)
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Circunstancia 1.ª del número 2 del artículo 36 redactada por la disposición final cuarta de la L.O. 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España («B.O.E.» 28 octubre).
LE0000025866_20201113
- 15/10/2015
- LE0000560108_20180101
L 42/2015 de 5 Oct. (reforma de la Ley 1/2000 de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil)
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- Artículo 648 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 649 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 671 redactado por el apartado setenta del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
LE0000556533_20151015L 19/2015, de 13 Jul. (medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil)
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- Número 1 del artículo 551 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 551 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 636 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 644 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 645 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 646 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Apartado 3.º del número 1 del artículo 647 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 647 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 648 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 649 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Anteriormente modificado por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 650 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 650 introducido en su actual redacción por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 650 renumerado y redactado por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 650 renumerado y redactado por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 652 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 653 suprimido por el apartado once del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 656 redactado por el apartado doce del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 657 redactado por el apartado trece del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 660 redactado por el apartado catorce del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 661 redactado por el apartado quince del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 667 redactado por el apartado dieciséis del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 668 redactado por el apartado diecisiete del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 669 redactado por el apartado dieciocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 669 introducido por el apartado dieciocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 669 introducido por el apartado dieciocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 670 redactado por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 670 redactado por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 673 redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 674 redactado por el apartado veintiuno del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 682 redactado por el apartado veintidós del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 683 redactado por el apartado veintitrés del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 685 introducido por el apartado veinticuatro del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 686 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 686 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 688 redactado por el apartado veintiséis del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 691 redactado por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 693 redactado por el apartado veintiocho del artículo primero de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil («B.O.E.» 14 julio).LE0000025866_20201113
- 7/10/2015
- LE0000675370_20201119
L 3/2020 de 18 Sep. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
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- Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, hasta dicha fecha el plazo será de 10 días naturales, conforme establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, procedente del R.D.-ley 16/2020, de 28 de abril («B.O.E.» 19 septiembre).LE0000025866_20201113
LE0000664345_20200430RD-ley 16/2020 de 28 Abr. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
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- Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, hasta dicha fecha el plazo será de 10 días naturales, conforme establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, procedente del R.D.-ley 16/2020, de 28 de abril («B.O.E.» 19 septiembre).LE0000025866_20201113
LE0000560108_20180101L 42/2015 de 5 Oct. (reforma de la Ley 1/2000 de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil)
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- Número 2 del artículo 14 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 23 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 23 introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 23 introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 23 introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 24 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Téngase en cuenta que la disposición final duodécima establece que las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. LE0000025866_20201113
Apartado 7.º del número 2 del artículo 26 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 35 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 2 del artículo 31 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 34 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 52 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 52 introducido por el apartado ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 64 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 77 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 80 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 130 introducido por el apartado doce del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 135 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 146 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 147 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 151 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 152 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 154 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 155 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).
LE0000025866_20201113Número 1 del artículo 159 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 161 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 162 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 164 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 165 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 167 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 172 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 172 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 172 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 175 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 243 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 255 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 259 redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 260 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 264 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 265 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 265 suprimido por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 273 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 274 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 276 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 278 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 285 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 320 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 320 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 333 redactado por el apartado cuarenta del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 336 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 336 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 336 introducido por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 338 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 339 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 346 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 382 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 383 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre), que suprime el anterior párrafo segundo del citado número.LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 415 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 429 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 437 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 438 redactado por el apartado cincuenta del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 441 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 442 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 443 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 446 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 447 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 514 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 514 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 1 del artículo 525 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 540 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 552 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 3.º del número 1 del artículo 559 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo final del artículo 560 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 617 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 641 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 440 redactada por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 440 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 715 redactado por el apartado setenta y uno del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 775 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 794 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 800 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 809 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 815 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 815 introducido por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 816 redactado por el apartado setenta y siete del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 818 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 826 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).LE0000025866_20201113
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, hasta dicha fecha el plazo será de 10 días naturales, conforme establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, procedente del R.D.-ley 16/2020, de 28 de abril («B.O.E.» 19 septiembre).LE0000025866_20201113
JU0005791137TJUE, Sala Quinta, S, 16 Feb. 2017 ( C-503/2015)
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La Sentencia TJUE (Sala Quinta) de 16 de febrero 2017, Asunto C-503/15, declara que en el ámbito del expediente de jura de cuentas el Secretario Judicial no constituye un «órgano jurisdiccional» a efectos del artículo 267 TFUE, y ello sin que proceda examinar si se ajusta a los demás criterios que permiten determinar el carácter de órgano jurisdiccional, criterios que se enumeran en el apartado 27 de la presente sentencia. Por consiguiente, el Secretario Judicial no está facultado para plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. Así pues, es al juez de ejecución competente para acordar el apremio sobre la cantidad debida, que debe examinar -de oficio si es necesario- el eventual carácter abusivo de una cláusula contractual que figure en el contrato celebrado entre un procurador o un abogado y un cliente suyo (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de octubre de 2015, ERSTE Bank Hungary, C-32/14, EU:C:2015:637, apartado 59, y de 18 de febrero de 2016, Finanmadrid EFC, C-49/14, EU:C:2016:98, apartado 55), a quien corresponderá, en su caso, plantear al Tribunal de Justicia la petición de decisión prejudicial.
LE0000025866_20201113
- 1/10/2015
- LE0000556937_20180705
LO 7/2015 de 21 Jul. (modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
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- Artículo 45 redactado por el apartado uno de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 115 redactado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente, a los Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. LE0000025866_20201113
Artículo 116 redactado por el apartado tres de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. LE0000025866_20201113
Artículo 117 redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 118 redactado por el apartado cinco de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 138 introducido por el apartado seis de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 140 redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 140 redactado por el apartado siete de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 147 redactado por el apartado ocho de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio). Véase la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica que establece que, las referencias contenidas a los Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales se entenderan hechas, respectivamente a los Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 212 redactado por el apartado nueve de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 266 redactado por el apartado diez de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 403 redactado por el apartado once de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 483 redactado por el apartado doce de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 510 redactado por el apartado trece de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 511 redactado por el apartado catorce de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 512 redactado por el apartado quince de la disposición final cuarta de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 22 julio).LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.
LE0000025866_20201113Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
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Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio. LE0000025866_20201113
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Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio. LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.LE0000025866_20201113
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Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio. LE0000025866_20201113
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- 20/8/2015
- LE0000557449_20150820
L 29/2015 de 30 Jul. (cooperación jurídica internacional en materia civil)
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- Disposición final vigésima quinta
introducida en su actual redacción por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil («B.O.E.» 31 julio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima sexta introducida en su actual redacción por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil («B.O.E.» 31 julio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima séptima renumerada por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil («B.O.E.» 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición vigésima quinta.LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima octava renumerada por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil («B.O.E.» 31 julio). Se corresponde con la anterior disposición vigésima sexta que fué derogada por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima novena renumerada por la disposición final segunda de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil («B.O.E.» 31 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición vigésima séptima.LE0000025866_20201113
- 18/8/2015
- LE0000557315_20151101
Ley 26/2015 de 28 Jul. (modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)
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- Ordinal 3.º del número 2 del artículo 76 redactado por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo final del número 2 del artículo 76 redactado por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Circunstancia 1.ª del número 1 del artículo 525 redactada por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 779 redactado por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio; corrección de errores «B.O.E.» 28 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 780 redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 780 redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 780 introducido por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 781 redactado por el apartado cinco del artículo cuarto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio; corrección de errores «B.O.E.» 28 noviembre).LE0000025866_20201113
- 12/8/2015
- LE0000557001_20150812
LO 8/2015, de 22 Jul. (modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)
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- Artículo 778 bis
introducido por el apartado uno del artículo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 778 ter introducido por el apartado dos del artículo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).LE0000025866_20201113
Disposición adicional primera redactada por el apartado tres del artículo segundo de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).LE0000025866_20201113
- 23/7/2015
- LE0000555976_20170630
L 15/2015 de 2 Jul. (Jurisdicción Voluntaria)
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- Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 395 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 525 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio). LE0000025866_20201113
Artículo 608 redactado por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 748 modificado conforme establece el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 749 redactado por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 758 redactado por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 769 redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 769 redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 777 redactado por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 10 del artículo 777 introducido por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Capítulo IV bis del Título I del Libro IV, integrado por los artículos 778 quáter a 778 sexies, introducido por los apartados diez a trece de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio; Corrección de errores «B.O.E.» 2 septiembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 782 redactado por el apartado catorce de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 790 redactado por el apartado quince de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 791 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 791 introducido por el apartado dieciséis de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 792 redactado por el apartado diecisiete de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 802 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima segunda redactada por el apartado diecinueve de la disposición final tercera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).LE0000025866_20201113
- 27/5/2015
- LE0000553494_20200901
L 9/2015 de 25 May. (medidas urgentes en materia concursal)
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- Número 4 del artículo 695 redactado por la disposición final tercera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 26 mayo).LE0000025866_20201113
- 1/1/2015
- LE0000538955_20190303
L 21/2014 de 4 Nov. (modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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- Apartado 7.º del número 1 del artículo 256 redactado por el número Uno del artículo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 10.º del número 1 del artículo 256 introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 11.º del número 1 del artículo 256 introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 259 redactado por el número Dos del artículo segundo de la Ley 21/2014, 4 noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg 1/1996, 12 abril, y la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 5 noviembre).LE0000025866_20201113
- 2/10/2014
- LE0000537036_20200901
L 17/2014 de 30 Sep. (medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial)
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- Rúbrica del artículo 568 redactada por la disposición final primera de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial («B.O.E.» 1 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 568 redactado por la disposición final primera de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial («B.O.E.» 1 octubre).LE0000025866_20201113
- 25/9/2014
- LE0000534036_20200709
L 14/2014, de 24 Jul. (Navegación Marítima)
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- Número 2 del artículo 681 redactado por el número uno de la disposición final segunda de Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 685 redactado por el número dos de la disposición final segunda de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima sexta derogada por la letra g) de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («B.O.E.» 25 julio).LE0000025866_20201113
- 7/9/2014
- LE0000535931_20200901
RDL 11/2014 de 5 Sep. (medidas urgentes en materia concursal)
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- Número 4 del artículo 695 redactado por la disposición final tercera del R.D.-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal («B.O.E.» 6 septiembre). Véase la disposición transitoria cuarta.
LE0000025866_20201113
- 29/3/2014
- LE0000526406_20140918
L 3/2014 de 27 Mar. (modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, de 16 Nov.)
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- Número 4 del artículo 11 redactado por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.LE0000025866_20201113
Efectos/ aplicación: 13/6/2014Número 5 del artículo 11 introducido por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.LE0000025866_20201113
Efectos/ aplicación: 13/6/2014
- 9/3/2014
- LE0000524973_20200901
RDL 4/2014 de 7 Mar. (medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial)
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- Rúbrica del artículo 568 modificada por la disposición final primera del R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial («B.O.E.» 8 marzo).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 568 redactado por la disposición final primera del R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial («B.O.E.» 8 marzo).LE0000025866_20201113
- 30/6/2013
- LE0000508716_20201104
RDL 7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación)
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- Número 1 del artículo 669 redactado por la disposición final tercera del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000025866_20201113
- 28/6/2013
- LE0000508497_20151031
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
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- Párrafo segundo del número 1 del artículo 552 redactado por el número uno de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 695 redactado por el número dos de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).LE0000025866_20201113
- 6/6/2013
- LE0000506797_20130606
L 4/2013 de 4 Jun. (medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
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- Número 4 del artículo 22 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Artículo 164 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 220 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 440 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 440 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 497 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 549 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 703 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).LE0000025866_20201113
- 15/5/2013
- LE0000505327_20200312
L 1/2013, de 14 May. (medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social)
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- Párrafo segundo del número 1 del artículo 552 introducido por el apartado uno del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Causa 7.ª del número 1 del artículo 557 introducida por el apartado dos del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Resolución 3.ª del número 1 del artículo 561 introducida por el apartado tres del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Número 1 bis del artículo 575 introducido por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 579 redactado por el apartado cinco del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 654 redactado por el apartado siete del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 668 redactado por el apartado ocho del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 670 redactado por el apartado nueve del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 671 redactado por el apartado diez del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 682 redactado por el apartado once del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 691 redactado por el apartado doce del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 693 redactado por el apartado trece del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Artículo 695 redactado por el apartado catorce del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 647 redactado por el apartado seis del artículo 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social («B.O.E.» 15 mayo).LE0000025866_20201113
- 24/2/2013
- LE0000500030_20130224
RDL 3/2013 de 22 Feb. (modificación del régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del sistema de asistencia jurídica gratuita)
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- Apartado 7.º del número 1 del artículo 241 redactado por el número uno del artículo 3 del R.D.-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita («B.O.E.» 23 febrero).LE0000025866_20201113
- 22/11/2012
- LE0000492873_20151007
L 10/2012 de 20 Nov. (regulación de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)
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- Apartado 7.º del número 1 del artículo 241 redactado por la disposición final tercera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000025866_20201113
- 27/7/2012
- LE0000485413_20171105
L 5/2012 de 6 Jul. (mediación en asuntos civiles y mercantiles)
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- Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 39 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 63 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 2 del artículo 65 redactado por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 66 redactado por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 335 introducido en su actual redacción por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del apartado 1 del artículo 347 redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 1 del artículo 395 redactado por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 1 del artículo 414 redactado por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 1 del artículo 414 introducido en su actual redacción por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo cuarto del número 1 del artículo 414 introducido en su actual redacción por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 415 redactado por el apartado once de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 415 redactado por el apartado once de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). LE0000025866_20201113
Excepción 4.ª del número 3 del artículo 438 introducida por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 440 redactado por el número trece de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 443 redactado por el apartado catorce de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Apartado 2 del número 2 del artículo 517 redactado por el apartado quince de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 518 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 1 del artículo 539 introducido en su actual redacción por el apartado diecisiete de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 545 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 548 redactado por el apartado diecinueve de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del apartado 1.º del número 1 del artículo 550 introducido en su actual redacción por el apartado veinte de la disposición final tercera de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 556 redactada por el apartado veintiuno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 556 redactado por el apartado veintiuno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Apartado 3.º del número 1 del artículo 559 redactado por el apartado veintidós de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 576 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 580 redactado por el apartado veinticuatro de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Regla 2.ª del apartado 1 del artículo 206 redactada por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio; corrección de errores «B.O.E.» 26 julio).LE0000025866_20201113
- 28/3/2012
- LE0000460562_20120328
RDL 12/2011 de 26 Ago. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civi y regulación de competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico)
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- Disposición final vigésima sexta introducida, en su actual redacción, por el artículo único del R.D.-Ley 12/2011, 26 agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico («B.O.E.» 30 agosto).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima séptima renumerada e introducida por el artículo único del R.D.-Ley 12/2011, 26 agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico («B.O.E.» 30 agosto). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final vigésima sexta.LE0000025866_20201113
- 7/3/2012
- LE0000476586_20120307
RDL 5/2012 de 5 Mar. (mediación en asuntos civiles y mercantiles)
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- Número 1 del artículo 19 redactado por el número 1 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Artículo 39 redactado por el número 2 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 1º del número 1 del artículo 63 redactado por el número 3 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 65 redactado por el número 4 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Artículo 66 redactado por el número 5 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 335 introducido por el número 7 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 347 redactado por el número 8 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 395 redactado por el número 9 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 414 redactado por el número 10 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 414 introducido por el número 10 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 4.º del número 1 del artículo 414 introducido por el número 10 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 415 redactado por el número 11 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 415 redactado por el número 11 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Apartado 2.º del número 2 del artículo 517 redactado por el número 12 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Artículo 518 redactado por el número 13 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 539 introducido por el número 14 de la disposición final segunda de R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 545 redactado por el número 15 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Artículo 548 redactado por el número 16 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 3.º del apartado 1.º del número 1 del artículo 550 introducido por el número 17 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 556 redactada por el número 18 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 556 redactado por el número 18 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Apartado 3.º del número 1 del artículo 559 redactado por el número 19 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 576 redactado por el número 20 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Artículo 580 redactado por el número 21 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo).LE0000025866_20201113
Regla 2.ª del número 1 del artículo 206 redactada por el número 6 de la disposición final segunda del R.D.-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 6 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 16 marzo).LE0000025866_20201113
- 1/1/2012
- LE0000462765_20120101
L 38/2011 de 10 Oct. (reforma de la Ley Concursal)
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- Número 2 del artículo 568 redactado por el número ciento dieciséis del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que modifica el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal.LE0000025866_20201113
LE0000190774_20160101L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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- Número 2 del artículo 568 redactado por el número ciento dieciséis del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que modifica el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal.LE0000025866_20201113
- 31/10/2011
- LE0000462764_20111031
L 37/2011 de 10 Oct. (medidas de agilización procesal)
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- Número 4 del artículo 22 redactado por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Ordinal 1.º del apartado 2 del artículo 26 redactado por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Ordinal 8.º del apartado 2 del artículo 26 redactado por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Ordinal 9.º del apartado 2 del artículo 26 introducido por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Ordinal 7.º del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 241 introducido por el apartado tres del artículo cuarto de Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 11.º del apartado 1 del artículo 250 redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 439 redactado por el apartado cinco del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 440 redactado por el apartado seis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 440 introducido por el apartado seis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 4 del artículo 441 redactado por el apartado siete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 449 redactado por el apartado ocho del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 454 bis redactado por el apartado nueve del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 455 redactado por el apartado diez del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 457 dejado sin contenido por el apartado once del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 458 redactado por el apartado doce del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 463 redactado por el apartado trece del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 471 redactado por el apartado quince del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 473 redactado por el apartado dieciséis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 477 redactado por el apartado diecisiete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 478 redactado por el apartado dieciocho del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 479 redactado por el apartado diecinueve del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 480 dejado sin contenido por el apartado veinte del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre). LE0000025866_20201113
Artículo 470 redactado por el apartado catorce del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 481 redactada por el apartado veintiuno del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 481 redactado por el apartado veintiuno del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 481 dejado sin contenido por el apartado veintiuno del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Supuesto 1.º del número 2 del artículo 483 redactado por el apartado veintidós del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 495 redactado por el apartado veintitrés del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 9.º del apartado 2 del artículo 517 redactado por el apartado veinticuatro del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 527 redactado por el apartado veinticinco del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 535 redactado por el apartado veintiséis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 548 redactado por el apartado veintisiete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 556 redactado por el apartado veintiocho del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 563 redactado por el apartado veintinueve del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 579 redactado por el apartado treinta del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 599 redactado por el apartado treinta y uno del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 617 redactado por el apartado treinta y dos del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 651 redactado por el apartado treinta y tres del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 744 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 753 introducido por el apartado treinta y cinco del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 812 redactado por el apartado treinta y seis del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Disposición adicional sexta introducida por el apartado treinta y siete del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
Disposición final decimosexta redactada por el apartado treinta y ocho del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).LE0000025866_20201113
- 25/9/2011
- LE0000456771_20140329
L 16/2011 de 24 Jun. (contratos de crédito al consumo)
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- Artículo 519 redactado por la disposición final tercera de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo («B.O.E.» 25 junio).LE0000025866_20201113
- 7/7/2011
- LE0000457669_20140101
RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales)
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- Número 1 del artículo 669 redactado por el número uno del artículo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 4 del artículo 670 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 671 redactado por el número tres del artículo 2 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).LE0000025866_20201113
- 10/6/2011
- LE0000453657_20200901
L 11/2011 de 20 May. (reforma de la L 60/2003 de 23 Dic., de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado)
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- Párrafo primero del artículo 722 redactado por la disposición final segunda de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado («B.O.E.» 21 mayo).LE0000025866_20201113
- 14/4/2011
- LE0000448423_20110414
L 4/2011 de 24 Mar. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía)
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- Apartado 1.º del número 2 del artículo 23 redactado por el apartado uno del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 2 del artículo 31 redactado por el apartado dos del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 437 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 539 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Último párrafo del artículo 813 introducido por el apartado cinco del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 815 introducido por el apartado seis del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima tercera introducida, en su actual redacción, por el apartado siete del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima cuarta introducida por el apartado ocho del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima quinta introducida, en su actual redacción, por el apartado nueve del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima sexta renumerada e introducida por el apartado nueve del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final vigésima quinta.LE0000025866_20201113
- 4/5/2010
- LE0000448423_20110414
L 4/2011 de 24 Mar. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía)
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- El apartado trescientos ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre), establece que la disposición final vigésimo tercera pasa a ser la disposición final vigésimo quinta, con el mismo contenido. No existe disposición final vigésimo cuarta, ni vigésimo tercera al haber sido esta última renumerada. Téngase en cuenta que por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo), se introduce una nueva disposición final vigésimo tercera y una nueva disposición final vigésimo cuarta, pasando la actual disposición final vigésimo quinta a ser la disposición final vigésimo sexta.LE0000025866_20201113
LE0000399655_20200901L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
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- Número 3 del artículo 13 redactado por el apartado uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 15 redactado por el apartado tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 15 redactado por el apartado tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 16 redactado por el apartado cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 18 redactado por el apartado seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 19 redactado por el apartado siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 20 redactado por el apartado ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 24 redactado por el apartado once del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Ordinal 8.º del número 2 del artículo 26 introducido por el apartado doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 29 redactado por el apartado trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 30 redactado por el apartado catorce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 32 redactado por el apartado quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado dieciséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 34 redactado por el apartado diecisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 34 redactado por el apartado diecisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 35 redactado por el apartado dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 40 redactado por el apartado diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 40 redactado por el apartado diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 41 introducido por el apartado veinte del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 42 redactado por el apartado veintiuno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 48 redactado por el apartado veintidós del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 2.º del artículo 56 redactado por el apartado veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 58 redactado por el apartado veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 64 redactado por el apartado veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 68 redactado por el apartado veintiséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 69 redactado por el apartado veintisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 73 redactado por el apartado veintiocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 75 redactado por el apartado veintinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 76 redactado por el apartado treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 77 redactado por el apartado treinta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 78 redactado por el apartado treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 78 redactado por el apartado treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 79 redactado por el apartado treinta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 80 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 81 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 83 redactado por el apartado treinta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 84 redactado por el apartado treinta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 88 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 90 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 92 redactado por el apartado cuarenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 95 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 96 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 97 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 100 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 102 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 102 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 103 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 104 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 105 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 107 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 107 introducido por el apartado cuarenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 108 redactado por el apartado cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 110 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 111 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo IV del Título IV redactada por el apartado cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 114 dejado sin contenido por el apartado cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 115 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 3 del artículo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 109 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 116 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 118 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo V del Título IV redactada por el apartado cincuenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 120 dejado sin contenido por el apartado sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 121 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 122 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 126 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 127 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 127 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Título del artículo 129 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 129 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 130 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 131 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 131 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 132 redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 133 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 133 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 134 redactado por el apartado setenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 137 introducido -en su actual redacción- por el apartado setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 137 renumerado por el apartado setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3.LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 3 del artículo 138 introducido por el apartado setenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 143 redactado por el apartado setenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 144 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 145 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 146 redactado por el apartado setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 146 redactado por el apartado setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 147 redactado por el apartado setenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 148 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 149 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 150 redactado por el apartado ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 150 redactado por el apartado ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 152 redactado por el apartado ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 155 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 155 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 156 redactado por el apartado ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 157 redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 159 redactado por el apartado ochenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 159 redactado por el apartado ochenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 160 redactado por el apartado ochenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 1 del artículo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 3 del artículo 161 redactado por el apartado ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 161 introducido por el apartado ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafos cuarto y quinto del número 1 del artículo 162 redactados por el apartado ochenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). Se corresponden con el anterior párrafo cuarto que ha quedado dividido en dos párrafos.LE0000025866_20201113
Artículo 163 redactado por el apartado ochenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 164 redactado por el apartado noventa del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 165 redactado por el apartado noventa y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 167 redactado por el apartado noventa y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 168 redactado por el apartado noventa y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 170 redactado por el apartado noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 171 redactado por el apartado noventa y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 173 redactado por el apartado noventa y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 177 redactado por el apartado noventa y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 178 redactado por el apartado noventa y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 179 redactado por el apartado noventa y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 180 redactado por el apartado cien del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 180 redactado por el apartado cien del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 181 redactado por el apartado ciento uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título V del Libro I redactada por el apartado ciento dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 182 redactado por el apartado ciento tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 183 redactado por el apartado ciento cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 185 redactado por el apartado ciento cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 186 redactado por el apartado ciento seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 187 redactado por el apartado ciento siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 188 redactado por el apartado ciento ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 189 redactado por el apartado ciento nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 189 bis introducido por el apartado ciento diez del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 190 redactado por el apartado ciento once del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 192 bis introducido por el apartado ciento doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 193 redactado por el apartado ciento trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 193 redactado por el apartado ciento trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 194 bis introducido por el apartado ciento catorce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 200 redactado por el apartado ciento quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo VIII del Título V del Libro I modificada por el apartado ciento dieciséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 206 redactado por el apartado ciento diecisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 208 redactado por el apartado ciento dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 210 redactado por el apartado ciento diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 210 redactado por el apartado ciento diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 211 redactado por el apartado ciento veinte del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 212 redactado por el apartado ciento veintiuno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 213 bis introducido por el apartado ciento veintidós del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 214 redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 214 redactado por el apartado ciento veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 214 introducido por el apartado ciento veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 215 redactado por el apartado ciento veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 215 redactado por el apartado ciento veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 215 introducido por el apartado ciento veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 223 dejado sin contenido por el apartado ciento veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 224 dejado sin contenido por el apartado ciento veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo IX del Título V del Libro I modificada por el apartado ciento veintiséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 225 redactado por el apartado ciento veintisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 228 redactado por el apartado ciento veintiocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 230 redactado por el apartado ciento veintinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 231 redactado por el apartado ciento treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo X del Título V del Libro I modificada por el apartado ciento treinta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 232 redactado por el apartado ciento treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 233 redactado por el apartado ciento treinta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 234 redactado por el apartado ciento treinta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Artículo 235 redactado por el apartado ciento treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 237 redactado por el apartado ciento treinta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 242 redactado por el apartado ciento treinta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 243 redactado por el apartado ciento treinta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 243 redactado por el apartado ciento treinta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 244 modificada por el apartado ciento treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 244 introducido por el apartado ciento treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 245 redactado por el apartado ciento cuarenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 246 redactado por el apartado ciento cuarenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 246 redactado por el apartado ciento cuarenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 247 redactado por el apartado ciento cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 247 introducido por el apartado ciento cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 249 redactado por el apartado ciento cuarenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 13.º del número 1 del artículo 250 redactada por el apartado ciento cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 250 redactado por el apartado ciento cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 254 redactado por el apartado ciento cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 258 redactado por el apartado ciento cuarenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 259 redactado por el apartado ciento cuarenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 259 redactado por el apartado ciento cuarenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 271 redactado por el apartado ciento cuarenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 275 redactado por el apartado ciento cuarenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 276 redactado por el apartado ciento cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 276 redactado por el apartado ciento cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 277 redactado por el apartado ciento cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 279 redactado por el apartado ciento cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 286 redactado por el apartado ciento cincuenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 289 redactado por el apartado ciento cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 290 redactado por el apartado ciento cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 292 redactado por el apartado ciento cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 292 redactado por el apartado ciento cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 294 redactado por el apartado ciento cincuenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 1 del artículo 330 redactado por el apartado ciento cincuenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 337 redactado por el apartado ciento cincuenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 338 redactado por el apartado ciento sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 339 redactado por el apartado ciento sesenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 339 redactado por el apartado ciento sesenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 342 redactado por el apartado ciento sesenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 346 redactado por el apartado ciento sesenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 353 redactado por el apartado ciento sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 359 redactado por el apartado ciento sesenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 368 redactado por el apartado ciento sesenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 375 redactado por el apartado ciento sesenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 2 del artículo 381 redactado por el apartado ciento sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 383 redactado por el apartado ciento sesenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 393 redactado por el apartado ciento setenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 404 redactado por el apartado ciento setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 405 introducido por el apartado ciento setenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 408 redactado por el apartado ciento setenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 414 redactado por el apartado ciento setenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 420 redactado por el apartado ciento setenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 2 del artículo 422 redactado por el apartado ciento setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 2 del artículo 422 introducido por el apartado ciento setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Párrafo cuarto del número 2 del artículo 422 introducido por el apartado ciento setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre). LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 423 redactado por el apartado ciento setenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 429 redactado por el apartado ciento setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 436 redactado por el apartado ciento setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 440 redactado por el apartado ciento ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 441 redactado por el apartado ciento ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 448 redactado por el apartado ciento ochenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 449 redactado por el apartado ciento ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del Capítulo II del Título IV del Libro II modificada por el apartado ciento ochenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 451 redactado por el apartado ciento ochenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 452 redactado por el apartado ciento ochenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 453 redactado por el apartado ciento ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 454 modificada por el apartado ciento ochenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 454 bis introducido por el apartado ciento ochenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 457 redactado por el apartado ciento noventa del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 458 redactado por el apartado ciento noventa y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 461 redactado por el apartado ciento noventa y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 461 redactado por el apartado ciento noventa y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 463 redactado por el apartado ciento noventa y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 464 redactado por el apartado ciento noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 465 redactado por el apartado ciento noventa y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 470 redactado por el apartado ciento noventa y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del artículo 471 redactado por el apartado ciento noventa y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 472 introducido por el apartado ciento noventa y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 480 redactado por el apartado ciento noventa y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 481 redactado por el apartado doscientos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 482 redactado por el apartado doscientos uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 485 redactado por el apartado doscientos dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 486 redactado por el apartado doscientos tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 492 redactado por el apartado doscientos cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 496 redactado por el apartado doscientos cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 497 introducido por el apartado doscientos seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 497 introducido por el apartado doscientos seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 500 redactado por el apartado doscientos siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 513 redactado por el apartado doscientos ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 514 redactado por el apartado doscientos nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 518 redactado por el apartado doscientos diez del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 524 redactado por el apartado doscientos once del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 524 redactado por el apartado doscientos once del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 527 redactado por el apartado doscientos doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 527 redactado por el apartado doscientos doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del número 3 del artículo 528 redactado por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 528 introducido por el apartado doscientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 531 redactado por el apartado doscientos catorce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 533 redactado por el apartado doscientos quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 539 redactado por el apartado doscientos dieciséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 540 redactado por el apartado doscientos diecisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 545 redactado por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 545 introducido por el apartado doscientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 548 redactado por el apartado doscientos diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 549 redactado por el apartado doscientos veinte del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 1 del artículo 550 redactado por el apartado doscientos veintiuno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 551 redactado por el apartado doscientos veintidós del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 553 redactado por el apartado doscientos veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 554 redactado por el apartado doscientos veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 555 redactado por el apartado doscientos veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 555 redactado por el apartado doscientos veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 556 redactado por el apartado doscientos veintiséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 557 redactado por el apartado doscientos veintisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 558 redactado por el apartado doscientos veintiocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 560 redactado por el apartado doscientos veintinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 1 del artículo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 3.º del número 1 del artículo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 562 redactado por el apartado doscientos treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 563 redactado por el apartado doscientos treinta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 566 redactado por el apartado doscientos treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 566 redactado por el apartado doscientos treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 567 redactado por el apartado doscientos treinta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 568 redactado por el apartado doscientos treinta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 1 del artículo 569 redactado por el apartado doscientos treinta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 569 redactado por el apartado doscientos treinta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 570 redactado por el apartado doscientos treinta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 580 redactado por el apartado doscientos treinta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 581 redactado por el apartado doscientos treinta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 583 redactado por el apartado doscientos treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 583 introducido por el apartado doscientos treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 587 redactado por el apartado doscientos cuarenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 588 redactado por el apartado doscientos cuarenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 589 redactado por el apartado doscientos cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 589 redactado por el apartado doscientos cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 590 redactado por el apartado doscientos cuarenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 591 redactado por el apartado doscientos cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 592 redactado por el apartado doscientos cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 593 redactado por el apartado doscientos cuarenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 598 redactado por el apartado doscientos cuarenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 599 redactado por el apartado doscientos cuarenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 600 redactado por el apartado doscientos cuarenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 607 introducido por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 609 redactado por el apartado doscientos cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 610 redactado por el apartado doscientos cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 611 redactado por el apartado doscientos cincuenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 612 redactado por el apartado doscientos cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 612 introducido por el apartado doscientos cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 617 introducido por el apartado doscientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 619 redactado por el apartado doscientos cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 621 redactado por el apartado doscientos cincuenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 621 redactado por el apartado doscientos cincuenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 622 redactado por el apartado doscientos cincuenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 622 redactado por el apartado doscientos cincuenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 1 del artículo 624 redactado por el apartado doscientos cincuenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 626 redactado por el apartado doscientos sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 626 redactado por el apartado doscientos sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 627 redactado por el apartado doscientos sesenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 628 redactado por el apartado doscientos sesenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 629 redactado por el apartado doscientos sesenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 631 redactado por el apartado doscientos sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 631 redactado por el apartado doscientos sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 632 redactado por el apartado doscientos sesenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 633 redactado por el apartado doscientos sesenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 634 redactado por el apartado doscientos sesenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 635 redactado por el apartado doscientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 636 redactado por el apartado doscientos sesenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 636 redactado por el apartado doscientos sesenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 638 redactado por el apartado doscientos setenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 639 redactado por el apartado doscientos setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 639 redactado por el apartado doscientos setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 640 redactado por el apartado doscientos setenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 641 redactado por el apartado doscientos setenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 642 redactado por el apartado doscientos setenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 644 redactado por el apartado doscientos setenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 645 redactado por el apartado doscientos setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 647 redactado por el apartado doscientos setenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 649 redactado por el apartado doscientos setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 650 redactado por el apartado doscientos setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 650 redactado por el apartado doscientos setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 650 introducido por el apartado doscientos setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 651 redactado por el apartado doscientos ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 652 redactado por el apartado doscientos ochenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 653 redactado por el apartado doscientos ochenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 653 redactado por el apartado doscientos ochenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 656 redactado por el apartado doscientos ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 656 introducido por el apartado doscientos ochenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 657 redactado por el apartado doscientos ochenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 658 redactado por el apartado doscientos ochenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 659 redactado por el apartado doscientos ochenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 659 redactado por el apartado doscientos ochenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 660 redactado por el apartado doscientos ochenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 661 redactado por el apartado doscientos ochenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 662 redactado por el apartado doscientos ochenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 664 redactado por el apartado doscientos noventa y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 666 redactado por el apartado doscientos noventa y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del artículo 668 redactado por el apartado doscientos noventa y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 670 redactado por el apartado doscientos noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 8 del artículo 670 introducido por el apartado doscientos noventa y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 671 modificado conforme establece el apartado doscientos noventa y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 672 redactado por el apartado doscientos noventa y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 663 modificado conforme se establece en el apartado doscientos noventa del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 673 redactado por el apartado doscientos noventa y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 674 redactado por el apartado doscientos noventa y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 675 redactado por el apartado doscientos noventa y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 675 redactado por el apartado doscientos noventa y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 676 redactado por el apartado trescientos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 678 redactado por el apartado trescientos uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 679 redactado por el apartado trescientos dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 680 redactado por el apartado trescientos tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 686 redactado por el apartado trescientos cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 686 introducido por el apartado trescientos cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 687 redactado por el apartado trescientos cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 687 redactado por el apartado trescientos cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 688 redactado por el apartado trescientos seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 688 redactado por el apartado trescientos seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 690 redactado por el apartado trescientos siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 691 redactado por el apartado trescientos ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 693 redactado por el apartado trescientos nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 695 redactado por el apartado trescientos diez del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 700 redactado por el apartado trescientos once del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 701 redactado por el apartado trescientos doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 701 redactado por el apartado trescientos doce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 702 redactado por el apartado trescientos trece del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 703 redactado por el apartado trescientos catorce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 704 redactado por el apartado trescientos quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 704 redactado por el apartado trescientos quince del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 706 redactado por el apartado trescientos diecisiéis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 706 redactado por el apartado trescientos diecisiéis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 707 redactado por el apartado trescientos diecisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 708 redactado por el apartado trescientos dieciocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 709 redactado por el apartado trescientos diecinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 710 redactado por el apartado trescientos veinte del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 711 redactado por el apartado trescientos veintiuno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 713 redactado por el apartado trescientos veintidós del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 714 redactado por el apartado trescientos veintitrés del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 715 redactado por el apartado trescientos veinticuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 717 redactado por el apartado trescientos veinticinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 718 redactado por el apartado trescientos veintiséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 719 redactado por el apartado trescientos veintisiete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 720 redactado por el apartado trescientos veintiocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 722 redactado por el apartado trescientos veintinueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 728 redactado por el apartado trescientos treinta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 2 del artículo 730 redactado por el apartado trescientos treinta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 734 redactado por el apartado trescientos treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 738 redactado por el apartado trescientos treinta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 2 del artículo 738 redactado por el apartado trescientos treinta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 741 redactado por el apartado trescientos treinta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 744 redactado por el apartado trescientos treinta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 1 del artículo 747 redactado por el apartado trescientos treinta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 2 del artículo 750 redactado por el apartado trescientos treinta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 753 redactado por el apartado trescientos treinta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 755 redactado por el apartado trescientos cuarenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 745 redactado por el apartado trescientos treinta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 758 redactado por el apartado trescientos cuarenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 3 del artículo 768 redactado por el apartado trescientos cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Regla 4.ª del artículo 770 redactada por el apartado trescientos cuarenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 3 del artículo 771 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 772 redactado por el apartado trescientos cuarenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 3 del artículo 773 redactado por el apartado trescientos cuarenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 4 del artículo 773 redactado por el apartado trescientos cuarenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 774 redactado por el apartado trescientos cuarenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 776 redactado por el apartado trescientos cuarenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 777 redactado por el apartado trescientos cuarenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 780 redactado por el apartado trescientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 780 redactado por el apartado trescientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 781 redactado por el apartado trescientos cincuenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 783 redactado por el apartado trescientos cincuenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 784 redactado por el apartado trescientos cincuenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 785 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 785 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 787 redactado por el apartado trescientos cincuenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 788 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 788 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 789 redactado por el apartado trescientos cincuenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 791 redactado por el apartado trescientos cincuenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 793 redactado por el apartado trescientos cincuenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 4 del artículo 794 redactado por el apartado trescientos sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 796 redactado por el apartado trescientos sesenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 797 redactado por el apartado trescientos sesenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 799 redactado por el apartado trescientos sesenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 799 redactado por el apartado trescientos sesenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 800 redactado por el apartado trescientos sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 800 redactado por el apartado trescientos sesenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 801 redactado por el apartado trescientos sesenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 4.º del número 1 del artículo 804 redactado por el apartado trescientos sesenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 804 redactado por el apartado trescientos sesenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 805 redactado por el apartado trescientos sesenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 1 del artículo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo cuarto del número 1 del artículo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 2 del artículo 809 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 810 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 810 redactado por el apartado trescientos sesenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 811 redactado por el apartado trescientos setenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 5 del artículo 811 redactado por el apartado trescientos setenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 812 redactado por el apartado trescientos setenta y uno del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 813 redactado por el apartado trescientos setenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 815 redactado por el apartado trescientos setenta y tres del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 816 redactado por el apartado trescientos setenta y cuatro del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 817 redactado por el apartado trescientos setenta y cinco del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 818 redactado por el apartado trescientos setenta y seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 825 redactado por el apartado trescientos setenta y siete del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del artículo 826 redactado por el apartado trescientos setenta y ocho del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 de la disposición adicional quinta redactado por el apartado trescientos setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
El apartado trescientos ochenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre), establece que la disposición final vigésimo tercera pasa a ser la disposición final vigésimo quinta, con el mismo contenido. No existe disposición final vigésimo cuarta, ni vigésimo tercera al haber sido esta última renumerada. Téngase en cuenta que por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo), se introduce una nueva disposición final vigésimo tercera y una nueva disposición final vigésimo cuarta, pasando la actual disposición final vigésimo quinta a ser la disposición final vigésimo sexta.LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 4 del artículo 22 redactado por el apartado nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafos primero y segundo del número 2 del artículo 497 redactados por el apartado doscientos seis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 703 redactado por el apartado trescientos catorce del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 de la disposición adicional quinta redactado por el apartado trescientos setenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).LE0000025866_20201113
- 1/1/2010
- LE0000404478_20100101
L 29/2009 de 30 Dic. (modificación del régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios)
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- Párrafo segundo del número 1 del artículo 15 introducido por la disposición final primera de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000025866_20201113
- 24/12/2009
- LE0000400887_20091224
L 19/2009 de 23 Nov. (medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios)
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- Número 3 del artículo 21 introducido por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 22 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que las nuevas atribuciones de competencia al Secretario judicial recogidas en en el presente apartado no se harán efectivas hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, conforme establece la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2009.LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 22 introducido por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 33 introducido por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 155 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo final del artículo 164 introducido por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Artículo 220 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 6.º del número 1 del artículo 249 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Apartado 1.º del número 1 del artículo 250 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Regla 9.ª del artículo 251 redactada por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Regla 2.ª del artículo 252 redactada por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 437 redactado por el apartado once del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 438 redactado por el apartado doce del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 440 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del artículo 494 introducido por el apartado quince del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Párrafo del número 2 del artículo 497 introducido por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 447 redactado por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 447 redactado por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 549 introducido por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 549 introducido por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 818 introducido por el apartado diecinueve del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 703 redactado por el apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que las nuevas atribuciones de competencia al Secretario judicial recogidas en en el presente apartado no se harán efectivas hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, conforme establece la disposición transitoria segunda de la citada Ley 19/2009.LE0000025866_20201113
Letra b) del número 2 de la disposición adicional quinta redactada por el apartado veinte del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).LE0000025866_20201113
- 5/11/2009
- LE0000399655_20200901
L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
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- Número 3 del artículo 23 introducido por el apartado diez del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre), con vigencia desde el 5 de noviembre de 2009, conforme establece la disposición final 3.ª de la citada Ley.LE0000025866_20201113
- 30/12/2007
- LE0000253593_20150818
L 54/2007 de 28 Dic. (adopción internacional)
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- Artículo 141 bis introducido por el apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000025866_20201113
Párrafo tercero del artículo 164 introducido por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 779 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 780 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 781 redactado por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000025866_20201113
- 9/12/2007
- LE0000252554_20150429
L 41/2007 de 7 Dic. (modificación de la L 2/1981, 25 Mar., regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero)
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- Número 3 del artículo 693 redactado por la disposición adicional tercera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 135 redactado por el apartado 1.1.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 151 redactado por el apartado 1.2.º de la disposición final sexta de Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 154 redactado por el apartado 1.3.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 162 redactado por el apartado 1.4.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 267 redactado por el apartado 1.5.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 268 redactado por el apartado 1.6.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 274 redactado por el apartado 1.7.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 276 redactado por el apartado 1.8.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 278 redactado por el apartado 1.9.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
Artículo 318 redactado por el apartado 1.10.º de la disposición final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria («B.O.E.» 8 diciembre).LE0000025866_20201113
- 1/9/2007
- LE0000247328_20170527
L 15/2007 de 3 Jul. (Defensa de la Competencia)
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- Artículo 15 bis introducido por el número uno de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 212 introducido por el número dos de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Inciso final del apartado 4.º del número 1 del artículo 249 introducido por el número tres de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del artículo 404 introducido por el número cuatro de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 434 introducido por el número cinco de la disposición adicional segunda de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 461 introducido por el número seis de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 465 introducido por el número siete de la disposición adicional segunda de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («B.O.E.» 4 julio).LE0000025866_20201113
- 24/3/2007
- LE0000242473_20190308
LO 3/2007 de 22 Mar. (igualdad efectiva de mujeres y hombres)
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- Artículo 11 bis introducido por el apartado uno de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).LE0000025866_20201113
Supuesto 5.º del número 1 del artículo 188 redactado por el apartado dos de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 217 introducido en su actual redacción por el apartado tres de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 217 renumerado por el apartado tres de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5 del mismo artículo.LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 217 renumerado por el apartado tres de la disposición adicional quinta de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6 del mismo artículo.LE0000025866_20201113
- 7/6/2006
- LE0000231149_20060607
L 19/2006 de 5 Jun. (amplía los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios)
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- Apartado 9.º del número 1 del artículo 256 renumerado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 7.º del mismo artículo.LE0000025866_20201113
Apartado 7.º del número 1 del artículo 256 introducido, en su actual redacción, por el apartado uno del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Apartado 8.º del número 1 del artículo 256 introducido por el apartado uno del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 257 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 259 introducido por el apartado tres del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 259 introducido por el apartado tres del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Artículo 261 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Artículo 263 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 297 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 297 introducido por el apartado seis del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Rúbrica del artículo 298 redactada por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 298 introducido por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 298 introducido por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 6 del artículo 298 introducido por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 7 del artículo 298 introducido por el apartado siete del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 8 del artículo 298 introducido por el apartado siete el artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 328 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 733 redactado por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Apartado 5.º bis del número 1 del artículo 256 introducido por la disposición final tercera de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima primera introducida, en su actual redacción, por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
Disposición final vigésima tercera renumerada por el apartado uno de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final vigésima primeraLE0000025866_20201113
Disposicón final vigésima segunda introducida por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios («B.O.E.» 6 junio).LE0000025866_20201113
- 28/5/2006
- LE0000230782_20060528
L 16/2006 de 26 May. (Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea)
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- Número 1 del artículo 23 redactado por la disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea («B.O.E.» 27 mayo).LE0000025866_20201113
- 10/7/2005
- LE0000216247_20050710
L 15/2005 de 8 Jul. (modificación del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio)
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- Regla 2.ª del artículo 770 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo 3.º de la regla 4.ª del artículo 770 introducido por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Regla 7.ª del artículo 770 introducida por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo 1.º del número 2 del artículo 771 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 775 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 777 redactado por el apartado seis de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
Número 5 del artículo 777 redactado por el apartado siete de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).LE0000025866_20201113
- 29/6/2005
- LE0000208192_20180805
LO 1/2004 de 28 Dic. (medidas de protección integral contra la violencia de género)
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- Artículo 49 bis introducido por el artículo 57 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 12 abril 2005).LE0000025866_20201113
- 6/11/2004
- LE0000206510_20160701
RDLeg. 8/2004 de 29 Oct. (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)
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- Disposición final decimotercera derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor («B.O.E.» 5 noviembre).LE0000025866_20201113
- 1/9/2004
- LE0000190774_20160101
L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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- Número 8 del artículo 7 introducido por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 17 introducido por el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del apartado 1.2.º del artículo 98 redactado por el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 568 redactado por el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
- 26/3/2004
- LE0000195837_20151007
L 60/2003 de 23 Dic. (arbitraje)
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- Apartado 2.º del número 2 del artículo 517 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
Párrafo 2.º del apartado 1.º del número 1 del artículo 550 introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
Apartado 4.º del número 1 del artículo 559 introducido por el número 3 de la disposición final primera de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
- 20/3/2004
- LE0000195713_20200923
L 59/2003 de 19 Dic. (firma electrónica)
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- Número 3 del artículo 326 introducido por la disposición adicional décima de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre).LE0000025866_20201113
- 15/1/2004
- JU0004683638
TC, Pleno, S 224/2012, 29 Nov. 2012 (Rec. 1933/2004)
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La Sentencia TC (Sala Pleno) 224/2012, de 29 de noviembre, declara inconstitucional y nulo el inciso «El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente con competencias en la materia» del apartado 1 de la disposición adicional quinta, en la versión establecida por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos indicados en su fundamento jurídico 7.º b) que establece que «al prever la intervención del Ministerio de Justicia en la creación de estas oficinas de señalamiento, el apartado 1 de la disposición adicional quinta LEC, que de conformidad con lo formulado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 19/2003 no tiene carácter de ley orgánica, contradice la Ley Orgánica del Poder Judicial, invadiendo de esta suerte el ámbito reservado a ésta por el bloque la constitucionalidad para establecer el deslinde a partir del cual resulta operativa la cláusula subrogatoria, que no puede resultar alterado mediante una ley ordinaria.»
LE0000025866_20201113
LE0000195835_20091105LO 19/2003 de 23 Dic. (modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
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- Artículo 143 redactado por el apartado uno de la disposición adicional duodécima de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 525 introducido por el apartado dos de la disposición adicional duodécima de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
Disposición adicional quinta introducida por el apartado tres de la disposición adicional duodécima de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).LE0000025866_20201113
- 23/11/2003
- LE0000194740_20031123
L 42/2003 de 21 Nov. (modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos)
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- Apartado del número 1 del artículo 250 introducido por el artículo segundo de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos («B.O.E.» 22 noviembre).LE0000025866_20201113
- 20/11/2003
- LE0000194610_20150723
L 41/2003 de 18 Nov. (protección patrimonial de personas con discapacidad y modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria)
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- Número 1 del artículo 757 redactado por el artículo 14 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad
(«B.O.E.» 19 noviembre).LE0000025866_20201113
- 11/9/2003
- LE0000190809_20030911
L 23/2003 de 10 Jul. (garantías en la venta de bienes de consumo)
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- Párrafo segundo del número 4 del artículo 22 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 33 introducido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo segundo del número 3 del artículo 155 introducido por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Párrafo primero del número 3 del artículo 161 redactado por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 437 introducido por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 438 redactado por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 3 del artículo 440 redactado por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 447 redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 703 introducido por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).LE0000025866_20201113
- 11/7/2003
- LE0000190774_20160101
L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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- Número 1 del artículo 463 redactado por el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
Artículo 472 redactado por el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
Número 1 del artículo 482 redactado por el apartado 6 de la disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio).LE0000025866_20201113
- 18/11/2002
- LE0000179695_20021118
L 39/2002 de 28 Oct. (transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios)
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- Apartado 8.º del número 1 del artículo 6 introducido por el artículo 1.1.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 11 introducido por el artículo 1.2.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Número 4 del artículo 15 introducido por el artículo 1.3.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 16.º del número 1 del artículo 52 introducido por el artículo 1.4.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Número 2 del artículo 221 introducido por el artículo 1.5.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la anterior modificación, se procede a renumerar el anterior apartado único del presente artículo.LE0000025866_20201113
Apartado 4.º del número 1 del artículo 249 redactado por el artículo 1.6.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 5.º del número 1 del artículo 249 redactado por el artículo 1.6.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Apartado 12 del número 1 del artículo 250 introducido por el artículo 1.7.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Artículo 711 redactado por el artículo 1.8.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
Párrafo 4.º del número 3 del artículo 728 introducido por el artículo 1.9.º de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 29 octubre).LE0000025866_20201113
- 1/1/2002
- LE0000164380_20020101
RD 1417/2001 de 17 Dic. (conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil)
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- Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
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Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000025866_20201113
- 8/1/2001
- JU0004021001
TC, Pleno, S 132/2010, 2 Dic. 2010 (Rec. 4542/2001)
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El inciso «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial» del párrafo primero del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3.
LE0000025866_20201113El inciso «la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida» del párrafo segundo del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3.
LE0000025866_20201113
LE0000237892_20061216Instrucción DGRN 29 Nov. 2006 (conservación de la póliza y a la expedición de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos)
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Téngase en cuenta el apartado quinto de la Instrucción de 29 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a la conservación de la póliza y a la expedición de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos («B.O.E.» 15 diciembre), que establece: Título ejecutivo a efectos de lo dispuesto en el artículo 517.2.5.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Expedición de copia autorizada o de testimonio.En virtud de lo dispuesto en el párrafo séptimo del apartado primero del artículo 17 de la Ley del Notariado, según la redacción dada al mismo en la norma de medidas de prevención de fraude fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 517.2.5.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo el testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañadas en ambos casos, si así se hubiera pactado, de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de la citada Ley.Si el original de la póliza se ha conservado en el protocolo, el notario a efectos de su ejecución, expedirá copia autorizada de la misma, en los términos previstos en la legislación notarial.Si el original de la póliza se hubiera conservado en el Libro-Registro, el notario a efectos de su ejecución, expedirá testimonio de la misma. Dicho testimonio se extenderán en folios de papel exclusivo para documentos notariales, en el que se hará constar la identificación del solicitante, fecha de expedición, numeración de los folios, su finalidad ejecutiva y la dación de fe pública, debiendo superponerse el sello de seguridad.Si no fuere posible expedir testimonio en folio de papel exclusivo notarial, se podrá extender en papel común, en cuyo caso además de los extremos previstos en el párrafo precedente, se firmarán y sellarán todos y cada uno de los folios empleados.En cualquier caso, expedido testimonio con finalidad ejecutiva, el notario lo hará constar en la póliza mediante nota.Sin perjuicio de lo anterior, el notario podrá expedir copia autorizada o testimonio de la póliza con efectos no ejecutivos y con los requisitos expuestos anteriormente, extendiendo nota de ello en la póliza.Asimismo, se podrán expedir traslados de la póliza incorporada al Protocolo o al Libro-Registro de Operaciones con solos efectos informativos, de conformidad con lo previsto para las copias simples.
LE0000025866_20201113
LE0000190774_20160101L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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Téngase en cuenta a efectos de la derogación del Título XII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que la Ley Concursal ha sido aprobada por Ley 22/2003, de 9 de julio («B.O.E.» 10 julio).
LE0000025866_20201113
JU0004731961TJUE, Sala Primera, S, 14 Mar. 2013 ( C-415/2011)
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La Sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011), declara:
«En el sistema procesal español, la adjudicación final a un tercero de un bien hipotecado adquiere siempre carácter irreversible, aunque el carácter abusivo de la cláusula impugnada por el consumidor ante el juez que conozca del proceso declarativo entrañe la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal indicada.Pues bien, de lo expuesto se deduce que, en el sistema procesal español, la adjudicación final a un tercero de un bien hipotecado adquiere siempre carácter irreversible, aunque el carácter abusivo de la cláusula impugnada por el consumidor ante el juez que conozca del proceso declarativo entrañe la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo en el supuesto de que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con anterioridad a la nota marginal indicada.A este respecto, es preciso señalar, no obstante, que, habida cuenta del desarrollo y de las peculiaridades del procedimiento de ejecución hipotecaria controvertido en el litigio principal, tal supuesto debe considerarse residual, ya que existe un riesgo no desdeñable de que el consumidor afectado no realice esa anotación preventiva en los plazos fijados para ello, ya sea debido al carácter sumamente rápido del procedimiento de ejecución en cuestión, ya sea porque ignora o no percibe la amplitud de sus derechos (véase, en este sentido, la sentencia Banco Español de Crédito, antes citada, apartado“54). Por consiguiente, procede declarar que un régimen procesal de este tipo, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p.“I-2271, apartado“77)».
LE0000025866_20201113Téngase en cuenta la Sentencia TJUE de 14 de marzo de 2013 (C-415/2011). Ver en nota al artículo 695.
LE0000025866_20201113
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000560108_20180101
L 42/2015 de 5 Oct. (reforma de la Ley 1/2000 de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil)
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- Apartado tres del número tres del artículo 551 redactado por el apartado sesenta del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Número 1 del artículo 656 redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).Párrafo segundo del número 1 del artículo 660 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).


JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución, coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad.
Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas. Significa, por tanto, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos, es decir, sentencias menos alejadas del comienzo del proceso, medidas cautelares más asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos.
Ni la naturaleza del crédito civil o mercantil ni las situaciones personales y familiares que incumbe resolver en los procesos civiles justifican un período de años hasta el logro de una resolución eficaz, con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles.
La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes los integran.
Justicia civil efectiva significa, en fin, mejores sentencias, que, dentro de nuestro sistema de fuentes del Derecho, constituyan referencias sólidas para el futuro y contribuyan así a evitar litigios y a reforzar la igualdad ante la ley, sin merma de la libertad enjuiciadora y de la evolución y el cambio jurisprudencial necesarios.
Esta nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se inspira y se dirige en su totalidad al interés de los justiciables, lo que es tanto como decir al interés de todos los sujetos jurídicos y, por consiguiente, de la sociedad entera. Sin ignorar la experiencia, los puntos de vista y las propuestas de todos los profesionales protagonistas de la Justicia civil, esta Ley mira, sin embargo, ante todo y sobre todo, a quienes demandan o pueden demandar tutela jurisdiccional, en verdad efectiva, para sus derechos e intereses legítimos.
II
Con todas sus disposiciones encaminadas a estas finalidades, esta nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se alinea con las tendencias de reforma universalmente consideradas más razonables y con las experiencias de más éxito real en la consecución de una tutela judicial que se demore sólo lo justo, es decir, lo necesario para la insoslayable confrontación procesal, con las actuaciones precisas para preparar la sentencia, garantizando su acierto.
No se aceptan ya en el mundo, a causa de la endeblez de sus bases jurídicas y de sus fracasos reales, fórmulas simplistas de renovación de la Justicia civil, inspiradas en unos pocos elementos entendidos como panaceas. Se ha advertido ya, por ejemplo, que el cambio positivo no estriba en una concentración a ultranza de los actos procesales, aplicada a cualquier tipo de casos. Tampoco se estima aconsejable ni se ha probado eficaz una alteración sustancial de los papeles atribuibles a los protagonistas de la Justicia civil.
Son conocidos, por otra parte, los malos resultados de las reformas miméticas, basadas en el trasplante de institutos procesales pertenecientes a modelos jurídicos diferentes. La identidad o similitud de denominaciones entre Tribunales o entre instrumentos procesales no constituye base razonable y suficiente para ese mimetismo. Y aún menos razonable resulta el impulso, de ordinario inconsciente, de sustituir en bloque la Justicia propia por la de otros países o áreas geográficas y culturales. Una tal sustitución es, desde luego, imposible, pero la mera influencia de ese impulso resulta muy perturbadora para las reformas legales: se generan nuevos y más graves problemas, sin que apenas se propongan y se logren mejoras apreciables.
El aprovechamiento positivo de instituciones y experiencias ajenas requiere que unas y otras sean bien conocidas y comprendidas, lo que significa cabal conocimiento y comprensión del entero modelo o sistema en que se integran, de sus principios inspiradores, de sus raíces históricas, de los diversos presupuestos de su funcionamiento, empezando por los humanos, y de sus ventajas y desventajas reales.
Esta Ley de Enjuiciamiento Civil se ha elaborado rechazando, como método para el cambio, la importación e implantación inconexa de piezas aisladas, que inexorablemente conduce a la ausencia de modelo o de sistema coherente, mezclando perturbadoramente modelos opuestos o contradictorios. La Ley configura una Justicia civil nueva en la medida en que, a partir de nuestra actual realidad, dispone, no mediante palabras y preceptos aislados, sino con regulaciones plenamente articuladas y coherentes, las innovaciones y cambios sustanciales, antes aludidos, para la efectividad, con plenas garantías, de la tutela que se confía a la Jurisdicción civil.
En la elaboración de una nueva Ley procesal civil y común, no cabe despreocuparse del acierto de las sentencias y resoluciones y afrontar la reforma con un rechazable reduccionismo cuantitativo y estadístico, sólo preocupado de que los asuntos sean resueltos, y resueltos en el menor tiempo posible. Porque es necesaria una pronta tutela judicial en verdad efectiva y porque es posible lograrla sin merma de las garantías, esta Ley reduce drásticamente trámites y recursos, pero, como ya se ha dicho, no prescinde de cuanto es razonable prever como lógica y justificada manifestación de la contienda entre las partes y para que, a la vez, el momento procesal de dictar sentencia esté debidamente preparado.
III
Con perspectiva histórica y cultural, se ha de reconocer el incalculable valor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881. Pero con esa misma perspectiva, que incluye el sentido de la realidad, ha de reconocerse, no ya el agotamiento del método de las reformas parciales para mejorar la impartición de justicia en el orden jurisdiccional civil, sino la necesidad de una Ley nueva para procurar acoger y vertebrar, con radical innovación, los planteamientos expresados en los apartados anteriores.
La experiencia jurídica de más de un siglo debe ser aprovechada, pero se necesita un Código procesal civil nuevo, que supere la situación originada por la prolija complejidad de la Ley antigua y sus innumerables retoques y disposiciones extravagantes. Es necesaria, sobre todo, una nueva Ley que afronte y dé respuesta a numerosos problemas de imposible o muy difícil resolución con la ley del siglo pasado. Pero, sobre todo, es necesaria una Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, que, respetando principios, reglas y criterios de perenne valor, acogidos en las leyes procesales civiles de otros países de nuestra misma área cultural, exprese y materialice, con autenticidad, el profundo cambio de mentalidad que entraña el compromiso por la efectividad de la tutela judicial, también en órdenes jurisdiccionales distintos del civil, puesto que esta nueva Ley está llamada a ser ley procesal supletoria y común.
Las transformaciones sociales postulan y, a la vez, permiten una completa renovación procesal que desborda el contenido propio de una o varias reformas parciales. A lo largo de muchos años, la protección jurisdiccional de nuevos ámbitos jurídico-materiales ha suscitado, no siempre con plena justificación, reglas procesales especiales en las modernas leyes sustantivas. Pero la sociedad y los profesionales del Derecho reclaman un cambio y una simplificación de carácter general, que no se lleven a cabo de espaldas a la realidad, con frecuencia más compleja que antaño, sino que provean nuevos cauces para tratar adecuadamente esa complejidad. Testimonio autorizado del convencimiento acerca de la necesidad de esa renovación son los numerosos trabajos oficiales y particulares para una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que se han producido en las últimas décadas.
Con sentido del Estado, que es conciencia clara del debido servicio desinteresado a la sociedad, esta Ley no ha prescindido, sino todo lo contrario, de esos trabajos. Los innumerables preceptos acertados de la Ley de 1881, la ingente jurisprudencia y doctrina generada por ella, los muchos informes y sugerencias recibidos de distintos órganos y entidades, así como de profesionales y expertos prestigiosos, han sido elementos de gran valor e interés, también detenidamente considerados para elaborar esta Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se han examinado con suma atención y utilidad, tanto el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial como el solicitado al Consejo de Estado. Cabe afirmar, pues, que la elaboración de esta Ley se ha caracterizado, como era deseable y conveniente, por una participación excepcionalmente amplia e intensa de instituciones y de personas cualificadas.
IV
En esta Ley se rehuyen por igual, tanto la prolijidad como el esquematismo, propio de algunas leyes procesales extranjeras, pero ajeno a nuestra tradición y a un elemental detalle en la regulación procedimental, que los destinatarios de esta clase de Códigos han venido considerando preferible, como más acorde con su certera y segura aplicación. Así, pues, sin caer en excesos reguladores, que, por querer prever toda incidencia, acaban suscitando más cuestiones problemáticas que las que resuelven, la presente Ley aborda numerosos asuntos y materias sobre las que poco o nada decía la Ley de 1881.
Al colmar esas lagunas, esta Ley aumenta, ciertamente, su contenido, pero no por ello se hace más extensa -al contrario- ni más complicada, sino más completa. Es misión y responsabilidad del legislador no dejar sin respuesta clara, so capa de falsa sencillez, los problemas reales, que una larga experiencia ha venido poniendo de relieve.
Nada hay de nuevo, en la materia de esta Ley, que no signifique respuestas a interrogantes con relevancia jurídica, que durante más de un siglo, la jurisprudencia y la doctrina han debido abordar sin guía legal clara. Ha parecido a todas luces inadmisible procurar una apariencia de sencillez legislativa a base de omisiones, de cerrar los ojos a la complejidad de la realidad y negarla, lisa y llanamente, en el plano de las soluciones normativas.
La real simplificación procedimental se lleva a cabo con la eliminación de reiteraciones, la subsanación de insuficiencias de regulación y con una nueva ordenación de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en función de la realidad de los litigios y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil.
En otro orden de cosas, la Ley procura utilizar un lenguaje que, ajustándose a las exigencias ineludibles de la técnica jurídica, resulte más asequible para cualquier ciudadano, con eliminación de expresiones hoy obsoletas o difíciles de comprender y más ligadas a antiguos usos forenses que a aquellas exigencias. Se elude, sin embargo, hasta la apariencia de doctrinarismo y, por ello, no se considera inconveniente, sino todo lo contrario, mantener diversidades expresivas para las mismas realidades, cuando tal fenómeno ha sido acogido tanto en el lenguaje común como en el jurídico. Así, por ejemplo, se siguen utilizando los términos «juicio» y «proceso» como sinónimos y se emplea en unos casos los vocablos «pretensión» o «pretensiones» y, en otros, el de «acción» o «acciones» como aparecían en la Ley de 1881 y en la jurisprudencia y doctrina posteriores, durante más de un siglo, sin que ello originara problema alguno.
Se reducen todo lo posible las remisiones internas, en especial las que nada indican acerca del precepto o preceptos a los que se remite. Se acoge el criterio de división de los artículos, siempre que sea necesario, en apartados numerados y se procura que éstos tengan sentido por sí mismos, a diferencia de los simples párrafos, que han de entenderse interrelacionados. Y sin incurrir en exageraciones de exactitud, se opta por referirse al órgano jurisdiccional con el término «tribunal», que, propiamente hablando, nada dice del carácter unipersonal o colegiado del órgano. Con esta opción, además de evitar una constante reiteración, en no pocos artículos, de la expresión «Juzgados y Tribunales», se tiene en cuenta que, según la legislación orgánica, cabe que se siga ante tribunales colegiados la primera instancia de ciertos procesos civiles.
V
En cuanto a su contenido general, esta Ley se configura con exclusión de la materia relativa a la denominada jurisdicción voluntaria, que, como en otros países, parece preferible regular en ley distinta, donde han de llevarse las disposiciones sobre una conciliación que ha dejado de ser obligatoria y sobre la declaración de herederos sin contienda judicial. También se obra en congruencia con el ya adoptado criterio de que una ley específica se ocupe del Derecho concursal. Las correspondientes disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 permanecerán en vigor sólo hasta la aprobación y vigencia de estas leyes.
En coincidencia con anteriores iniciativas, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aspira también a ser Ley procesal común, para lo que, a la vez, se pretende que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985, circunscriba su contenido a lo que indica su denominación y se ajuste, por otra parte, a lo que señala el apartado primero del artículo 122 de la Constitución. La referencia en este precepto al «funcionamiento» de los Juzgados y Tribunales no puede entenderse, y nunca se ha entendido, ni por el legislador postconstitucional ni por la jurisprudencia y la doctrina, como referencia a las normas procesales, que, en cambio, se mencionan expresamente en otros preceptos constitucionales.
Así, pues, no existe impedimento alguno y abundan las razones para que la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprenda de normas procesales, no pocas de ellas atinadas, pero impropiamente situadas y productoras de numerosas dudas al coexistir con las que contienen las Leyes de Enjuiciamiento. Como es lógico, la presente Ley se beneficia de cuanto de positivo podía hallarse en la regulación procesal de 1985.
Mención especial merece la decisión de que en esta Ley se regule, en su vertiente estrictamente procedimental, el instituto de la abstención y de la recusación. Es ésta una materia, con innegables facetas distintas, de la que se ocupaban las leyes procesales, pero que fue regulada, con nueva relación de causas de abstención y recusación, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Empero, la subsistencia formal de las disposiciones sobre esta citada materia en las diversas leyes procesales originó algunos problemas y, por otro lado, la regulación de 1985 podía mejorarse y, de hecho, se mejoró en parte por obra de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre.
La presente Ley es ocasión que permite culminar ese perfeccionamiento, afrontando el problema de las recusaciones temerarias o con simple ánimo de dilación o de inmediata sustitución del Juez o Magistrado recusado. En este sentido, la extemporaneidad de la recusación se regula más precisamente, como motivo de inadmisión a trámite, y se agilizan y simplifican los trámites iniciales a fin de que se produzca la menor alteración procedimental posible. Finalmente, se prevé multa de importante cuantía para las recusaciones que, al ser resueltas, aparezcan propuestas de mala fe.
VI
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas sus razonables consecuencias, con la vista puesta, no sólo en que, como regla, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso, sino en que las cargas procesales atribuidas a estos sujetos y su lógica diligencia para obtener la tutela judicial que piden, pueden y deben configurar razonablemente el trabajo del órgano jurisdiccional, en beneficio de todos.
De ordinario, el proceso civil responde a la iniciativa de quien considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses legítimos. Según el principio procesal citado, no se entiende razonable que al órgano jurisdiccional le incumba investigar y comprobar la veracidad de los hechos alegados como configuradores de un caso que pretendidamente requiere una respuesta de tutela conforme a Derecho. Tampoco se grava al tribunal con el deber y la responsabilidad de decidir qué tutela, de entre todas las posibles, puede ser la que corresponde al caso. Es a quien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas de pedirla, determinarla con suficiente precisión, alegar y probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a las pretensiones de aquella tutela. Justamente para afrontar esas cargas sin indefensión y con las debidas garantías, se impone a las partes, excepto en casos de singular simplicidad, estar asistidas de abogado.
Esta inspiración fundamental del proceso -excepto en los casos en que predomina un interés público que exige satisfacción- no constituye, en absoluto, un obstáculo para que, como se hace en esta Ley, el tribunal aplique el Derecho que conoce dentro de los límites marcados por la faceta jurídica de la causa de pedir. Y menos aún constituye el repetido principio ningún inconveniente para que la Ley refuerce notablemente las facultades coercitivas de los tribunales respecto del cumplimiento de sus resoluciones o para sancionar comportamientos procesales manifiestamente contrarios al logro de una tutela efectiva. Se trata, por el contrario, de disposiciones armónicas con el papel que se confía a las partes, a las que resulta exigible asumir con seriedad las cargas y responsabilidades inherentes al proceso, sin perjudicar a los demás sujetos de éste y al funcionamiento de la Administración de Justicia.
VII
En el ámbito de las disposiciones generales, la Ley introduce numerosas innovaciones con tres grandes finalidades: regular de modo más completo y racional materias y cuestiones diversas, hasta ahora carentes de regulación legal; procurar un mejor desarrollo de las actuaciones procesales; y reforzar las garantías de acierto en la sentencia.
A todas las disposiciones generales sobre la jurisdicción y la competencia, los sujetos del proceso, sus actos y diligencias, las resoluciones judiciales, los recursos, etc., concede la Ley la importancia que merecen, a fin de que constituyan pautas realmente aplicables en las distintas fases del proceso, sin necesidad de reiterar normas y regulaciones enteras.
En cuanto a las partes, la Ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada. Asimismo, el papel y responsabilidad de los litigantes se perfila más precisamente al regularse de modo expreso y unitario los actos de disposición (renuncia, allanamiento y desistimiento y transacción), así como, en su más adecuada sede, la carga de la alegación y de la prueba. Las normas sobre estas materias explicitan lo que es conquista pacífica de la jurisprudencia y de la ciencia jurídica e importan no poco para el desenlace del proceso mediante una sentencia justa.
A propósito de las partes, aunque en verdad desborde ampliamente lo que es su reconocimiento y tratamiento procesal, parece oportuno dar razón del modo en que la presente Ley aborda la realidad de la tutela de intereses jurídicos colectivos, llevados al proceso, no ya por quien se haya visto lesionado directamente y para su individual protección, o por grupos de afectados, sino por personas jurídicas constituidas y legalmente habilitadas para la defensa de aquellos intereses.
Esta realidad, mencionada mediante la referencia a los consumidores y usuarios, recibe en esta Ley una respuesta tributaria e instrumental de lo que disponen y puedan disponer en el futuro las normas sustantivas acerca del punto, controvertido y difícil, de la concreta tutela que, a través de las aludidas entidades, se quiera otorgar a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en cuanto colectividades. Como cauce para esa tutela, no se considera necesario un proceso o procedimiento especial y sí, en cambio, una serie de normas especiales, en los lugares oportunos.
Por un lado, la actuación procesal de las personas jurídicas y de los grupos se hace posible sin dificultad en cuanto a su personalidad, capacidad y representación procesales. Y, por otro lado, tras una norma previsora de la singular legitimación de dichas entidades, la Ley incluye, en los lugares adecuados, otros preceptos sobre llamamiento al proceso de quienes, sin ser demandantes, puedan estar directamente interesados en intervenir, sobre acumulación de acciones y de procesos y acerca de la sentencia y su ejecución forzosa.
La amplitud de la intervención procesal prevista con carácter general permite desechar una obligatoria acumulación inicial de demandas, con el retraso a que obligaría en la sustanciación de los procesos, un retraso que impediría, con mucha frecuencia, la efectividad de la tutela pretendida. En cuanto a la eficacia subjetiva de las sentencias, la diversidad de casos de protección impone evitar una errónea norma generalizadora. Se dispone, en consecuencia, que el tribunal indicará la eficacia que corresponde a la sentencia según su contenido y conforme a la tutela otorgada por la vigente ley sustantiva protectora de los derechos e intereses en juego. De este modo, la Ley no provee instrumentos procesales estrictamente circunscritos a las previsiones actuales de protección colectiva de los consumidores y usuarios, sino que queda abierta a las modificaciones y cambios que en las leyes sustantivas puedan producirse respecto de dicha protección.
Finalmente, se opta por no exigir caución previa ni regular de modo especial la condena en costas en los procesos a que se está haciendo referencia. En cuanto a la gratuidad de la asistencia jurídica, no es la Ley de Enjuiciamiento Civil la norma adecuada para decidir a qué entidades, y en qué casos, ha de reconocerse u otorgarse.
La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia, avalada por unánimes informes en este punto, garantiza el acierto de esta decisión. Sin embargo, la presente Ley no deja de responder a exigencias de racionalización: se elimina el requisito del bastanteo de los poderes, desde hace tiempo desprovisto de sentido y se unifica del todo el ámbito material en el que la representación por procurador y la asistencia de abogado son necesarias. Las responsabilidades de procuraduría y abogacía se acentúan en el nuevo sistema procesal, de modo que se subraya la justificación de sus respectivas funciones.
Por lo que respecta a la jurisdicción y a la competencia, la Ley regula la declinatoria como instrumento único para el control, a instancia de parte, de esos presupuestos procesales, determinando que dicho instrumento haya de emplearse antes de la contestación a la demanda.
De este modo, se pone fin, por un lado, a lagunas legales que afectaban a la denominada «competencia (o incompetencia) internacional» y, de otro, a una desordenada e inarmónica regulación, en la que declinatoria, inhibitoria y excepción se mezclaban y frecuentemente confundían, con el indeseable resultado, en no pocos casos, de sentencias absolutorias de la instancia por falta de jurisdicción o de competencia, dictadas tras un proceso entero con alegaciones y prueba contradictorias. Lo que esta Ley considera adecuado a la naturaleza de las cosas es que, sin perjuicio de la vigilancia de oficio sobre los presupuestos del proceso relativos al tribunal, la parte pasiva haya de ponerlos de manifiesto con carácter previo, de modo que, si faltaran, el proceso no siga adelante o, en otros casos, prosiga ante el tribunal competente.
La supresión de la inhibitoria, instituto procesal mantenido en obsequio de una facilidad impugnatoria del demandado, se justifica, no sólo en aras de una conveniente simplificación del tratamiento procesal de la competencia territorial, tratamiento éste que la dualidad declinatoria-inhibitoria complicaba innecesaria y perturbadoramente con frecuencia, sino en razón de la muy inferior dificultad que para el demandado entraña, en los albores del siglo veintiuno, comparecer ante el tribunal que esté conociendo del asunto. De cualquier forma, y a fin de evitar graves molestias al demandado, la Ley también permite que se plantee la declinatoria ante el tribunal del domicilio de aquél, procediéndose a continuación a su inmediata remisión al tribunal que está conociendo del asunto.
En cuanto a la jurisdicción y, en gran medida, también respecto de la competencia objetiva, esta Ley se subordina a los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, sin embargo, remiten a las leyes procesales para otros mecanismos de la predeterminación legal del tribunal, como es, la competencia funcional en ciertos extremos y, señaladamente, la competencia territorial. A estos extremos se provee con normas adecuadas.
La presente Ley mantiene los criterios generales para la atribución de la competencia territorial, sin multiplicar innecesariamente los fueros especiales por razón de la materia y sin convertir todas esas reglas en disposiciones de necesaria aplicación. Así, pues, se sigue permitiendo, para buen número de casos, la sumisión de las partes, pero se perfecciona el régimen de la sumisión tácita del demandante y del demandado, con especial previsión de los casos en que, antes de interponerse la demanda, de admitirla y emplazar al demandado, se lleven a cabo actuaciones como las diligencias preliminares o la solicitud y eventual acuerdo de medidas cautelares.
Las previsiones de la Ley acerca del domicilio, como fuero general, dan respuesta, con una regulación más realista y flexible, a necesidades que la experiencia ha puesto de relieve, procurando, en todo caso, el equilibrio entre el legítimo interés de ambas partes.
Sobre la base de la regulación jurisdiccional orgánica y con pleno respeto a lo que en ella se dispone, se construye en esta Ley una elemental disciplina del reparto de asuntos, que, como es lógico, atiende a sus aspectos procesales y a las garantías de las partes, procurando, al mismo tiempo, una mejor realidad e imagen de la Justicia civil. No se incurre, por tanto, ni en duplicidad normativa ni en extralimitación del específico ámbito legislativo. Una cosa es que la fijación y aplicación de las normas de reparto se entienda como función gubernativa, no jurisdiccional, y otra, bien distinta, que el cumplimiento de esa función carezca de toda relevancia procesal o jurisdiccional.
Algún precepto aislado de la Ley de Enjuiciamiento de 1881 ya establecía una consecuencia procesal en relación con el reparto. Lo que esta Ley lleva a cabo es un desarrollo lógico de la proyección procesal de esa «competencia relativa», como la denominó la Ley de 1881, con la mirada puesta en el apartado segundo del artículo 24 de la Constitución, que, según doctrina del Tribunal Constitucional, no ha estimado irrelevante ni la inexistencia ni la infracción de las normas de reparto.
Es claro, en efecto, que el reparto acaba determinando «el juez ordinario» que conocerá de cada asunto. Y si bien se ha considerado constitucionalmente admisible que esa última determinación no haya de llevarse a cabo por inmediata aplicación de una norma con rango formal de ley, no sería aceptable, en buena lógica y técnica jurídica, que una sanción gubernativa fuera la única consecuencia de la inaplicación o de la infracción de las normas no legales determinantes de que conozca un «juez ordinario», en vez de otro. Difícilmente podría justificarse la coexistencia de esa sanción gubernativa, que reconocería la infracción de lo que ha de predeterminar al «juez ordinario», y la ausencia de efectos procesales para quienes tienen derecho a que su caso sea resuelto por el tribunal que corresponda según normas predeterminadas.
Por todo ello, esta Ley prevé, en primer lugar, que se pueda aducir y corregir la eventual infracción de la legalidad relativa al reparto de asuntos y, en caso de que ese mecanismo resulte infructuoso, prevé, evitando la severa sanción de nulidad radical -reservada a las infracciones legales sobre jurisdicción y competencia objetiva y declarable de oficio-, que puedan anularse, a instancia de parte gravada, las resoluciones dictadas por órgano que no sea el que debiera conocer según las normas de reparto.
En esta Ley, la prejudicialidad es, en primer término, objeto de una regulación unitaria, en lugar de las normas dispersas e imprecisas contenidas en la Ley de 1881. Pero, además, por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.
Así, pues, hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil. Mas, si concurren todos los elementos referidos, dicho proceso no se suspende hasta que sólo se encuentre pendiente de sentencia. Únicamente determina una suspensión inmediata el caso especial de la falsedad penal de un documento aportado al proceso civil, siempre que tal documento pueda ser determinante del sentido del fallo.
Para culminar un tratamiento más racional de la prejudicialidad penal, que, al mismo tiempo, evite indebidas paralizaciones o retrasos del proceso penal mediante querellas o denuncias infundadas, se establece expresamente la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la dilación suspensiva si la sentencia penal declarase ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad.
Se prevé, además, el planteamiento de cuestiones prejudiciales no penales con posibles efectos suspensivos y vinculantes, cuando las partes del proceso civil se muestren conformes con dichos efectos. Y, finalmente, se admite también la prejudicialidad civil, con efectos suspensivos, si no cabe la acumulación de procesos o uno de los procesos se encuentra próximo a su terminación.
VIII
El objeto del proceso civil es asunto con diversas facetas, todas ellas de gran importancia. Son conocidas las polémicas doctrinales y las distintas teorías y posiciones acogidas en la jurisprudencia y en los trabajos científicos. En esta Ley, la materia es regulada en diversos lugares, pero el exclusivo propósito de las nuevas reglas es resolver problemas reales, que la Ley de 1881 no resolvía ni facilitaba resolver.
Se parte aquí de dos criterios inspiradores: por un lado, la necesidad de seguridad jurídica y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo.
Con estos criterios, que han de armonizarse con la plenitud de las garantías procesales, la presente Ley, entre otras disposiciones, establece una regla de preclusión de alegaciones de hechos y de fundamentos jurídicos, ya conocida en nuestro Derecho y en otros ordenamientos jurídicos. En la misma línea, la Ley evita la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de excepción; otra, por vía de demanda o acción-, trata diferenciadamente la alegación de compensación y precisa el ámbito de los hechos que cabe considerar nuevos a los efectos de fundar una segunda pretensión en apariencia igual a otra anterior. En todos estos puntos, los nuevos preceptos se inspiran en sólida jurisprudencia y doctrina.
Con la misma inspiración básica de no multiplicar innecesariamente la actividad jurisdiccional y las cargas de todo tipo que cualquier proceso conlleva, el régimen de la pluralidad de objetos pretende la economía procesal y, a la vez, una configuración del ámbito objetivo de los procesos que no implique una complejidad inconveniente en razón del procedimiento que se haya de seguir o que, simplemente, dificulte, sin razón suficiente, la sustanciación y decisión de los litigios. De ahí que se prohíba la reconvención que no guarde relación con las pretensiones del actor y que, en los juicios verbales, en general, se limite la acumulación de acciones.
La regulación de la acumulación de acciones se innova, con carácter general, mediante diversos perfeccionamientos y, en especial, con el de un tratamiento procesal preciso, hasta ahora inexistente. En cuanto a la acumulación de procesos, se aclaran los presupuestos que la hacen procedente, así como los requisitos y los óbices procesales de este instituto, simplificando el procedimiento en cuanto resulta posible. Además, la Ley incluye normas para evitar un uso desviado de la acumulación de procesos: no se admitirá la acumulación cuando el proceso o procesos ulteriores puedan evitarse mediante la excepción de litispendencia o si lo que se plantea en ellos pudo suscitarse mediante acumulación inicial de acciones, ampliación de la demanda o a través de la reconvención.
IX
El Título V, dedicado a las actuaciones judiciales, presenta ordenadamente normas traídas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con algunos perfeccionamientos aconsejados por la experiencia. Cabe destacar un singular énfasis en las disposiciones sobre la necesaria publicidad y presencia del Juez o de los Magistrados -no sólo el Ponente, si se trata de órgano colegiado- en los actos de prueba, comparecencias y vistas. Esta insistencia en normas generales encontrará luego plena concreción en la regulación de los distintos procesos, pero, en todo caso, se sanciona con nulidad radical la infracción de lo dispuesto sobre presencia judicial o inmediación en sentido amplio.
En cuanto a la dación de fe, la Ley rechaza algunas propuestas contrarias a esa esencial función de los Letrados de la Administración de Justicia, si bien procura no extender esta responsabilidad de los fedatarios más allá de lo que resulta verdaderamente necesario y, por añadidura, posible. Así, la Ley exige la intervención del fedatario público judicial para la constancia fehaciente de las actuaciones procesales llevadas a cabo en el tribunal o ante él y reconoce la recepción de escritos en el registro que pueda haberse establecido al efecto, entendiendo que la fe pública judicial garantiza los datos de dicho registro relativos a la recepción.LE0000556937 Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015
La documentación de las actuaciones podrá llevarse a cabo, no sólo mediante actas, notas y diligencias, sino también con los medios técnicos que reúnan las garantías de integridad y autenticidad. Y las vistas y comparecencias orales habrán de registrarse o grabarse en soportes aptos para la reproducción.
Los actos de comunicación son regulados con orden, claridad y sentido práctico. Y se pretende que, en su propio interés, los litigantes y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz, descargando de paso a los tribunales de un injustificado trabajo gestor y, sobre todo, eliminando "tiempos muertos", que retrasan la tramitación.
Pieza importante de este nuevo diseño son los procuradores de los Tribunales, que, por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y de llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstos ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La preocupación por la eficacia de los actos de comunicación, factor de indebida tardanza en la resolución de no pocos litigios, lleva a la Ley a optar decididamente por otorgar relevancia a los domicilios que consten en el padrón o en entidades o Registros públicos, al entender que un comportamiento cívica y socialmente aceptable no se compadece con la indiferencia o el descuido de las personas respecto de esos domicilios. A efectos de actos de comunicación, se considera también domicilio el lugar de trabajo no ocasional.
En esta línea, son considerables los cambios en el régimen de los citados actos de comunicación, acudiendo a los edictos sólo como último y extremo recurso.
Si en el proceso es preceptiva la intervención de procurador o si, no siéndolo, las partes se personan con esa representación, los actos de comunicación, cualquiera que sea su objeto, se llevan a cabo con los procuradores. Cuando no es preceptiva la representación por procurador o éste aún no se ha personado, la comunicación se intenta en primer lugar mediante correo certificado con acuse de recibo al lugar designado como domicilio o, si el tribunal lo considera más conveniente para el éxito de la comunicación, a varios lugares. Sólo si este medio fracasa se intenta la comunicación mediante entrega por el tribunal de lo que haya de comunicarse, bien al destinatario, bien a otras personas expresamente previstas, si no se hallase al destinatario.
A efectos del emplazamiento o citación para la comparecencia inicial del demandado, es al demandante a quien corresponde señalar uno o varios lugares como domicilios a efectos de actos de comunicación, aunque, lógicamente, comparecido el demandado, puede éste designar un domicilio distinto. Si el demandante no conoce el domicilio o si fracasa la comunicación efectuada al lugar indicado, el tribunal ha de llevar a cabo averiguaciones, cuya eficacia refuerza esta Ley.
En materia de plazos, la Ley elimina radicalmente los plazos de determinación judicial y establece los demás con realismo, es decir, tomando en consideración la experiencia de los protagonistas principales de la Justicia civil y los resultados de algunas reformas parciales de la Ley de 1881. En este sentido, se ha comprobado que un sistemático acortamiento de los plazos legalmente establecidos para los actos de las partes no redunda en la deseada disminución del horizonte temporal de la sentencia. No son los plazos muy breves ninguna panacea para lograr que, en definitiva, se dicte, con las debidas garantías, una resolución que provea sin demora a las pretensiones de tutela efectiva.
La presente Ley opta, pues, en cuanto a los actos de las partes, por plazos breves pero suficientes. Y por lo que respecta a muchos plazos dirigidos al tribunal, también se prevén breves, con seguridad en la debida diligencia de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, en lo referente al señalamiento de audiencias, juicios y vistas -de capital importancia en la estructura de los nuevos procesos declarativos, dada la concentración de actos adoptada por la Ley-, se rehuyen las normas imperativas que no vayan a ser cumplidas y, en algunos casos, se opta por confiar en que los calendarios de los tribunales, en cuanto a esos actos, se ajustarán a la situación de los procesos y al legal y reglamentario cumplimiento del deber que incumbe a todos los servidores de la Administración de Justicia.
Por lo que respecta a los plazos para dictar sentencia en primera instancia, se establecen el de diez días, para el juicio verbal, y el de veinte, para el juicio ordinario. No se trata de plazos que, en sí mismos, puedan considerarse excesivamente breves, pero sí son razonables y de posible cumplimiento. Porque es de tener en cuenta que la aludida estructura nueva de los procesos ordinarios comporta el que los jueces tengan ya un importante conocimiento de los asuntos y no hayan de estudiarlos o reestudiarlos enteramente al final, examinando una a una las diligencias de prueba llevadas a cabo por separado, así como las alegaciones iniciales de las partes y sus pretensiones, que, desde su admisión, frecuentemente no volvieron a considerar.
En los juicios verbales, es obvia la proximidad del momento sentenciador a las pruebas y a las pretensiones y sus fundamentos. En el proceso ordinario, el acto del juicio opera esa proximidad de la sentencia respecto de la prueba -y, por tanto, en gran medida, del caso-, y la audiencia previa al juicio, en la que ha de perfilarse lo que es objeto de la controversia, aproxima también las pretensiones de las partes a la actividad jurisdiccional decisoria del litigio.
La Ley, atenta al presente y previsora del futuro, abre la puerta a la presentación de escritos y documentos y a los actos de notificación por medios electrónicos, telemáticos y otros semejantes, pero sin imponer a los justiciables y a los ciudadanos que dispongan de esos medios y sin dejar de regular las exigencias de esta comunicación. Para que surtan plenos efectos los actos realizados por esos medios, será preciso que los instrumentos utilizados entrañen la garantía de que la comunicación y lo comunicado son con seguridad atribuibles a quien aparezca como autor de una y otro. Y ha de estar asimismo garantizada la recepción íntegra y las demás circunstancias legalmente relevantes.
Es lógico prever, como se hace, que, cuando esas seguridades no vengan proporcionadas por las características del medio utilizado o éste sea susceptible de manipulación con mayor o menor facilidad, la eficacia de los escritos y documentos, a efectos de acreditamiento o de prueba, quede supeditada a una presentación o aportación que sí permita el necesario examen y verificación. Pero estas razonables cautelas no deben, sin embargo, impedir el reconocimiento de los avances científicos y técnicos y su posible incorporación al proceso civil.
En este punto, la Ley evita incurrir en un reglamentismo impropio de su naturaleza y de su deseable proyección temporal. La instauración de medios de comunicación como los referidos y la determinación de sus características técnicas son, por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales, asuntos que encuentran la base legal apropiada en las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial confieren al Consejo General del Poder Judicial y al Gobierno. En cuanto a los procuradores y abogados e incluso a no pocos justiciables, lo razonable es suponer que irán disponiendo de medios de comunicación distintos de los tradicionales, que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, en la medida de sus propias posibilidades y de los medios de que estén dotados los tribunales.
Para el auxilio judicial, en cuyo régimen, entre otros perfeccionamientos, se precisa el que corresponde prestar a los Juzgados de Paz, la Ley cuenta con el sistema informático judicial. En esta materia, se otorga a los tribunales una razonable potestad coercitiva y sancionadora respecto de los retrasos debidos a la falta de diligencia a las partes.
Otras innovaciones especialmente dignas de mención, dentro del antes citado Título V del Libro primero, son la previsión de nuevo señalamiento de vistas antes de su celebración, para evitar al máximo que se suspendan, así como las normas que, respecto de la votación y fallo de los asuntos, tienden a garantizar la inmediación en sentido estricto, estableciendo, con excepciones razonables, que hayan de dictar sentencia los Jueces y Magistrados que presenciaron la práctica de las pruebas en el juicio o vista.
Con tales normas, la presente Ley no exagera la importancia de la inmediación en el proceso civil ni aspira a una utopía, porque, además de la relevancia de la inmediación para el certero enjuiciamiento de toda clase de asuntos, la ordenación de los nuevos procesos civiles en esta Ley impone concentración de la práctica de la prueba y proximidad de dicha práctica al momento de dictar sentencia.
En el capítulo relativo a las resoluciones judiciales, destacan como innovaciones las relativas a su invariabilidad, aclaración y corrección. Se incrementa la seguridad jurídica al perfilar adecuadamente los casos en que éstas dos últimas proceden y se introduce un instrumento para subsanar rápidamente, de oficio o a instancia de parte, las manifiestas omisiones de pronunciamiento, completando las sentencias en que, por error, se hayan cometido tales omisiones.
La ley regula este nuevo instituto con la precisión necesaria para que no se abuse de él y es de notar, por otra parte, que el precepto sobre forma y contenido de las sentencias aumenta la exigencia de cuidado en la parte dispositiva, disponiendo que en ésta se hagan todos los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes sin permitir los pronunciamientos tácitos con frecuencia envueltos hasta ahora en los fundamentos jurídicos.
De este modo, no será preciso forzar el mecanismo del denominado «recurso de aclaración» y podrán evitarse recursos ordinarios y extraordinarios fundados en incongruencia por omisión de pronunciamiento. Es claro, y claro queda en la ley, que este instituto en nada ataca a la firmeza que, en su caso, deba atribuirse a la sentencia incompleta. Porque, de un lado, los pronunciamientos ya emitidos son, obviamente, firmes y, de otro, se prohíbe modificarlos, permitiendo sólo añadir los que se omitieron.
Frente a propuestas de muy diverso sentido, la Ley mantiene las diligencias de ordenación, aunque ampliando su contenido, y suprime las propuestas de resolución, ambas hasta ahora a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia. Dichas medidas se sitúan dentro del esfuerzo que la Ley realiza por aclarar los ámbitos de actuación de los tribunales, a quienes corresponde dictar las providencias, autos y sentencias, y de los Letrados de la Administración de Justicia, los cuales, junto a su insustituible labor, entre otras muchas de gran importancia, de fedatarios públicos judiciales, deben encargarse además, y de forma exclusiva, de la adecuada ordenación del proceso, a través de las diligencias de ordenación.LE0000556937 Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015
Las propuestas de resolución, introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, no han servido de hecho para aprovechar el indudable conocimiento técnico de los Letrados de la Administración de Justicia, sino más bien para incrementar la confusión entre las atribuciones de éstos y las de los tribunales, y para dar lugar a criterios de actuación diferentes en los distintos Juzgados y Tribunales, originando con frecuencia inseguridades e insatisfacciones. De ahí que no se haya considerado oportuno mantener su existencia, y sí plantear fórmulas alternativas que redunden en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales.LE0000556937 Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015
En este sentido, la Ley opta, por un lado, por definir de forma precisa qué debe entenderse por providencias y autos, especificando, en cada precepto concreto, cuándo deben dictarse unas y otros. Así, toda cuestión procesal que requiera una decisión judicial ha de ser resuelta necesariamente por los tribunales, bien por medio de una providencia bien a través de un auto, según los casos. Pero, por otra parte, la Ley atribuye la ordenación formal y material del proceso, en definitiva, las resoluciones de impulso procesal, a los Letrados de la Administración de Justicia, indicando a lo largo del texto cuándo debe dictarse una diligencia de ordenación a través del uso de formas impersonales, que permiten deducir que la actuación correspondiente deben realizarla aquéllos en su calidad de encargados de la correcta tramitación del proceso.LE0000556937 Referencia al Letrado de la Administración de Justicia modificada conforme establece la disposición adicional primera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio.Vigencia: 1 octubre 2015
Novedad de esta Ley son también las normas que, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina más autorizadas, expresan reglas atinentes al contenido de la sentencia. Así, los preceptos relativos a la regla "iuxta allegata et probata", a la carga de la prueba, a la congruencia y a la cosa juzgada material. Importantes resultan también las disposiciones sobre sentencias con reserva de liquidación, que se procura restringir a los casos en que sea imprescindible, y sobre las condenas de futuro.
En cuanto a la carga de la prueba, la Ley supera los términos, en sí mismos poco significativos, del único precepto legal hasta ahora existente con carácter de norma general, y acoge conceptos ya concretados con carácter pacífico en la Jurisprudencia.
Las normas de carga de la prueba, aunque sólo se aplican judicialmente cuando no se ha logrado certeza sobre los hechos controvertidos y relevantes en cada proceso, constituyen reglas de decisiva orientación para la actividad de las partes. Y son, asimismo, reglas, que, bien aplicadas, permiten al juzgador confiar en el acierto de su enjuiciamiento fáctico, cuando no se trate de casos en que, por estar implicado un interés público, resulte exigible que se agoten, de oficio, las posibilidades de esclarecer los hechos. Por todo esto, ha de considerarse de importancia este esfuerzo legislativo.
El precepto sobre la debida exhaustividad y congruencia de las sentencias, además de haberse enriquecido con algunas precisiones, se ve complementado con otras normas, algunas de ellas ya aludidas, que otorgan a la congruencia toda su virtualidad. En cuanto a la cosa juzgada, esta Ley, rehuyendo de nuevo lo que en ella sería doctrinarismo, se aparta, empero, de superadas concepciones de índole casi metajurídica y, conforme a la mejor técnica jurídica, entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo juzgado anteriormente, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos.
Con esta perspectiva, alejada de la idea de la presunción de verdad, de la tópica «santidad de la cosa juzgada» y de la confusión con los efectos jurídico-materiales de muchas sentencias, se entiende que, salvo excepciones muy justificadas, se reafirme la exigencia de la identidad de las partes como presupuesto de la específica eficacia en que la cosa juzgada consiste. En cuanto a otros elementos, dispone la Ley que la cosa juzgada opere haciendo efectiva la antes referida regla de preclusión de alegaciones de hechos y de fundamentos jurídicos.
La nulidad de los actos procesales se regula en esta Ley determinando, en primer término, los supuestos de nulidad radical o de pleno derecho. Se mantiene el sistema ordinario de denuncia de los casos de nulidad radical a través de los recursos o de su declaración, de oficio, antes de dictarse resolución que ponga fin al proceso.
Pero se reafirma la necesidad, puesta de relieve en su día por el Tribunal Constitucional, de un remedio procesal específico para aquellos casos en que la nulidad radical, por el momento en que se produjo el vicio que la causó, no pudiera ser declarada de oficio ni denunciada por vía de recurso, tratándose, sin embargo, de defectos graves, generadores de innegable indefensión. Así, por ejemplo, la privación de la posibilidad de actuar en vistas anteriores a la sentencia o de conocer ésta a efectos de interponer los recursos procedentes.
Sin embargo, se excluye la incongruencia de esta vía procesal. Porque la incongruencia de las resoluciones que pongan fin al proceso, además de que no siempre entraña nulidad radical, presenta una entidad a todas luces diferente, no reclama en muchos casos la reposición de las actuaciones para la reparación de la indefensión causada por el vicio de nulidad y, cuando se trate de una patente incongruencia omisiva, esta Ley ha previsto, como ya se ha expuesto, un tratamiento distinto.
Verdad es que, mediante el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, pueden verse afectadas sentencias y otras resoluciones finales, que han de considerarse firmes. Pero el legislador no puede, en aras de la firmeza, cerrar los ojos a la antecedente nulidad radical, que afecta a la resolución, con todas sus características -firmeza incluida- y con todos sus efectos. La Ley opta, pues, por afrontar la nulidad conforme a su naturaleza y no según la similitud con las realidades que determinan la existencia de otros institutos, como el denominado recurso de revisión o la audiencia del condenado en rebeldía.
En los casos previstos como base del remedio excepcional de que ahora se trata, no se está ante una causa de rescisión de sentencias firmes y no ha parecido oportuno mezclar la nulidad con esas causas ni se ha considerado conveniente, para una tutela judicial efectiva, seguir el procedimiento establecido a los efectos de la rescisión ni llevar la nulidad al órgano competente para aquélla.
Aunque, como respecto de otros derechos procesales, siempre cabe el riesgo de abuso de la solicitud excepcional de nulidad de actuaciones, la Ley previene dicho riesgo, no sólo con la cuidadosa determinación de los casos en que la solicitud puede fundarse, sino con otras reglas: no suspensión de la ejecución, condena en costas en caso de desestimación de aquélla e imposición de multa cuando se considere temeraria. Además, los tribunales pueden rechazar las solicitudes manifiestamente infundadas mediante providencia sucintamente motivada, sin que en esos casos haya de sustanciarse el incidente y dictarse auto.
X
El Libro II de la presente Ley, dedicado a los procesos declarativos, comprende, dentro del Capítulo referente a las disposiciones comunes, las reglas para determinar el proceso que se ha de seguir. Esta determinación se lleva a cabo combinando criterios relativos a la materia y a la cuantía. Pero la materia no sólo se considera en esta Ley, como en la de 1881, factor predominante respecto de la cuantía, sino elemento de muy superior relevancia, como lógica consecuencia de la preocupación de esta Ley por la efectividad de la tutela judicial. Y es que esa efectividad reclama que por razón de la materia, con independencia de la evaluación dineraria del interés del asunto, se solvente con rapidez -con más rapidez que hasta ahora- gran número de casos y cuestiones.
Es éste un momento oportuno para dar razón del tratamiento que, con la mirada puesta en el artículo 53.2 de la Constitución, esta Ley otorga, en el ámbito procesal civil, a una materia plural, pero susceptible de consideración unitaria: los derechos fundamentales.
Además de entender, conforme a unánime interpretación, que la sumariedad a que se refiere el citado precepto de la Constitución no ha de entenderse en el sentido estricto o técnico-jurídico, de ausencia de cosa juzgada a causa de una limitación de alegaciones y prueba, resulta imprescindible, para un adecuado enfoque del tema, la distinción entre los derechos fundamentales cuya violación se produce en la realidad extraprocesal y aquellos que, por su sustancia y contenido, sólo pueden ser violados o infringidos en el seno de un proceso.
En cuanto a los primeros, pueden y deben ser llevados a un proceso para su rápida protección, que se tramite con preferencia: el hecho o comportamiento, externo al proceso, generador de la pretendida violación del derecho fundamental, se residencia después jurisdiccionalmente. Y lo que quiere el concreto precepto constitucional citado es, sin duda alguna, una tutela judicial singularmente rápida.
En cambio, respecto de los derechos fundamentales que, en sí mismos, consisten en derechos y garantías procesales, sería del todo ilógico que a su eventual violación respondiera el Derecho previendo, en el marco de la jurisdicción ordinaria, tanto uno o varios procedimientos paralelos como un proceso posterior a aquél en que tal violación se produzca y no sea reparada. Es patente que con lo primero se entraría de lleno en el territorio de lo absurdo. Y lo segundo supondría duplicar los procesos jurisdiccionales. Y aún cabría hablar de duplicación -del todo ineficaz y paradójicamente contraria a lo pretendido- como mínimo, pues en ese segundo proceso, contemplado como hipótesis, también podría producirse o pensarse que se había producido una nueva violación de derechos fundamentales, de contenido procesal.
Por todo esto, para los derechos fundamentales del primer bloque aludido, aquellos que se refieren a bienes jurídicos del ámbito vital extrajudicial, la presente Ley establece que los procesos correspondientes se sustancien por un cauce procedimental, de tramitación preferente, más rápido que el establecido por la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, de 1978: el de los juicios ordinarios, con demanda y contestación por escrito, seguidas de vista y sentencia.
En cambio, respecto de los derechos fundamentales de naturaleza procesal, cuya infracción puede producirse a lo largo y lo ancho de cualquier litigio, esta Ley descarta un ilógico procedimiento especial ante las denuncias de infracción y considera que las posibles violaciones han de remediarse en el seno del proceso en que se han producido. A tal fin responden, respecto de muy diferentes puntos y cuestiones, múltiples disposiciones de esta Ley, encaminadas a una rápida tutela de las garantías procesales constitucionalizadas. La mayoría de esas disposiciones tienen carácter general pues aquello que regulan es susceptible siempre de originar la necesidad de tutelar derechos fundamentales de índole procesal, sin que tenga sentido por tanto, establecer una tramitación preferente. En cambio, y a título de meros ejemplos de reglas singulares, cabe señalar la tramitación preferente de todos los recursos de queja y de los recursos de apelación contra ciertos autos que inadmitan demandas. Conforme a la experiencia, también se ocupa la Ley de modo especial, según se verá, de los casos de indefensión, con nulidad radical, que, por el momento en que pueden darse, no es posible afrontar mediante recursos o con actuación del tribunal, de oficio.
Volviendo a la atribución de tipos de asuntos en los distintos cauces procedimentales, la Ley, en síntesis, reserv