El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por el PP contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ya que no aprecia indicios de delito en su propuesta de nombramiento de Dolores Delgado –exministra de Justicia–como Fiscal de Sala en la en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.
En un auto dictado este lunes, la Sala ha establecido que en este caso no concurren los elementos de los delitos de prevaricación administrativa ni de nombramiento ilegal.
Según el relato del auto, el PP denunció que el fiscal general nombró a Dolores Delgado apartándose del criterio del Consejo Fiscal que apoyó al otro candidato, con la finalidad de “pagar una deuda personal de gratitud” y “procurar que la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría”. Y añadía que la propuesta de nombramiento era arbitraria e injusta y causaba un perjuicio a la función pública al atentar contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, generando un descrédito de la función público, además de un perjuicio para otro miembro de la Carrera Fiscal que, a su juicio, tenía más méritos para ser ascendido a esa plaza.
Además, la querella ha aludido que estos hechos fueron examinados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó una sentencia en la que constató la existencia de desviación de poder y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta efectuada por el fiscal general del Estado para la cobertura de esta vacante.
Con posterioridad, el PP presentó un nuevo escrito, el 26 de marzo, para que se aclarara (requiriendo a la propia interesada o al Consejo Fiscal) si la teniente fiscal que firmó el informe en el que solicitó el archivo de la presente querella apoyó con su voto el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.
No hay indicios de delito
Pero el alto tribunal ha establecido que “la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal”. En relación con el delito de prevaricación administrativa, ha advertido que el fiscal general del Estado no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal ya que hizo una propuesta y, por tanto, no concurre el elemento objetivo de este tipo legal.
El auto ha recordado que en este caso el fiscal general “efectuó la propuesta de nombramiento de la Sra. Delgado García para la cobertura de la vacante de Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, pero carecía de poder decisorio sobre el nombramiento dado que dicha atribución correspondía al Consejo de Ministros”. En la misma línea, ha señalado que con este delito “no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, función que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria”. Por tanto, este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Al hilo de las alegaciones que se formulan en la querella, el alto tribunal ha destacado que “no cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación". Y para alcanzar la tipicidad del artículo 404, “no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio”, ha aclarado la Sala.
En cuanto al delito de nombramiento ilegal, el tribunal ha explicado que estaremos ante un delito de este tipo, definido en el artículo 405 del Código Penal, cuando el nombramiento sea ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria.
Asimismo, ha subrayado sobre esta cuestión que “la Sra. Delgado García –como admite el querellante– reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente (artículo 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de veinte años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecía a la segunda categoría”. Por otra parte, en relación con la naturaleza de las alegaciones que realizó el PP en su escrito de 26 de marzo relativas a la teniente fiscal, los magistrados han precisado que “desborda la competencia de la Sala pronunciarse sobre hipotéticas consecuencias disciplinarias que en nada pueden influir en el juicio de tipicidad”.
Por todo ello, el alto tribunal ha concluido inadmitir la querella al considerar que no existe ningún indicio que constituya un delito.