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25/04/2024 09:02:20 REDACCIÓN ECONOMÍA CIRCULAR 11 minutos

Ley 1/2024: Los municipios madrileños de más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de economía circular

Los principios de la economía circular deberán integrarse en los instrumentos de planificación autonómica y local, así como en sus revisiones o modificaciones

Ley 1/2024: Los municipios madrileños de más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de economía circular

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a la Ley 1/2024, de 17 de abril, por la que regulará el crecimiento socioeconómico sostenible bajo un modelo de economía circular, para reducir la generación de residuos en los nucleos urbanos e industriales. La norma entra en vigor este jueves 25 de abril. 

Con este objetivo, es aplicable a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos.


Ámbito competencial y planificación

La norma incorpora un listado de las competencias y funciones que se atribuyen a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales.

En lo relativo a la programación y planificación, dispone que la dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes y programas de gestión de residuos.

Por su parte, las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán sus propios planes en materia de economía circular, mientras que las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.

Los principios de la economía circular deberán integrarse en los instrumentos de planificación autonómica y local, así como en sus revisiones o modificaciones.

Medidas tractoras para la economía circular

La ley incluye, de una parte, las condiciones ambientales en la contratación pública, aplicables para la ejecución de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de la Comunidad, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos, y de las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.

Se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Dentro de estas medidas ambientales se contemplan de forma específica las de las prescripciones técnicas de los contratos.

Y, de otra parte, se recogen las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión. Así, tendrán la consideración de inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la Comunidad, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular; y tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.

El texto también contempla la integración de los principios de economía circular en materia educativa y de formación y en el empleo, así como la promoción por la Administración de la Comunidad de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular, estableciéndose líneas de colaboración con las universidades públicas y otros centros docentes, incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia.

Cadenas de valor prioritarias

Las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración, construcción, edificación e infraestructuras, equipamiento electrónico y eléctrico y pilas envase y embalaje, textil, transporte y movilidad, y agua.

A estos efectos el texto concreta las medidas y actuaciones a promover en cada una de ellas por parte de la administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias.

Residuos y su circularidad

Dentro de esta materia la norma incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que deroga.

Así, regula la gestión circular de los residuos, indicando las medidas a adoptar por la Administración de la Comunidad y las entidades locales, en el ámbito de la gestión de residuos de su competencia, para la consecución de los objetivos que recoge, incluyendo las de prevención y aquellas que aseguren que dicha gestión de residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, la no generación de riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora y que no produzcan perjuicios por el ruido o los olores, ni atenten adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.

Además, dispone que durante el procedimiento de autorización de instalaciones fijas donde se lleven a cabo operaciones de gestión de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, será vinculante y preceptiva la emisión de los siguientes informes: del órgano competente en materia de protección civil, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa básica de autoprotección, y de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

Las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada caso se determine, la cual tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación previa. Y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.

Por otra parte, la nueva ley impone a todos los municipios madrileños a disponer del número mínimo de puntos limpios fijos o móviles que se establezca reglamentariamente, para la recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos domésticos, debiendo incluirse en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtención de los suelos necesarios, así como su ejecución como red pública general de infraestructuras.

Se declaran de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 163.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras de gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos de residuos, así como el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de titularidad pública.

Y en el caso de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa se declara la responsabilidad del autor material de dichos vertidos o abandonos, que vendrá obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de sanciones que resulte procedente.

Subproductos y fin de la condición de residuo

La norma regula los subproductos, que define como todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Se considera como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

- Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

- Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

- Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Asimismo, dispone que determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización podrán dejar de ser considerados como residuo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.

- Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.

- Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.

- Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.

Responsabilidad ampliada del productor

El texto establece que los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad y preverán la obligación de constituir una garantía financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administración General del Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Además, los productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva, en cuyo caso se someterán al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gestión de residuos.

Suelos contaminados

La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en las normas reglamentarias que se dicten.

Y por lo que se refiere a los proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la norma detalla la información mínima que los mismos deberán contener.

Régimen sancionador

Por último, el texto incorpora el régimen inspector y sancionador, regulando la potestad de inspección y sancionadora, la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio.

Modificaciones legislativas

- Ley 6/1994, de 28 de julio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama: se modifica el Mapa nº 7 del Anexo nº 1, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de la norma, considerándola ahora como zona E3.

- Se deroga la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2024, de 17 de abril, entra en vigor el 25 abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se ocupan sus disposiciones transitorias del régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública y del relativo a los suelos contaminados.

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