Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 85 de 09 de Abril de 2022
  • Vigencia desde 10 de Abril de 2022. Revisión vigente desde 02 de Enero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Los residuos se identificarán de conformidad con el artículo 6. En el concepto material, se indicará el residuo tratado que ha alcanzado el fin de la condición de residuo.

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(2)

Las cantidades se expresarán en toneladas.

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(3)

Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los residuos, incluyendo el NIMA cuando estén inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos; o en su caso, indicando como origen «particulares».

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(4)

Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operación a la que se destinan, e identificando el NIMA de la instalación de tratamiento en la que se tratan los residuos. En el caso de los residuos que han alcanzado el fin de la condición de residuos se indicará la empresa destinataria, de acuerdo a la declaración de conformidad exigida en la correspondiente orden ministerial.

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(5)

Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos II y III de esta ley.

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