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03/05/2024 09:38:12 REDACCIÓN EMPLEO 5 minutos

Real Decreto 438/2024: Desarrollo de la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo e itinerarios personalizados en las oficinas de empleo para los desempleados

La nueva norma asegura el contenido mínimo y el alcance de cada uno de los servicios garantizados en la Ley de Empleo y permitirá que todas las personas tengan igualdad de trato y de oportunidades en todo el territorio  

El pasado 1 de mayo, Día del Trabajador, se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se desarrolla la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, una norma con la que se actualizan las políticas de empleo al dotar de herramientas de activación adecuadas para mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo en situaciones de tránsito entre diferentes puestos de trabajo, en desempleo o en cese de actividad a través de servicios garantizados.

Cartera común de servicios para todo el territorio español

Consensuado con todas las comunidades autónomas, este Real Decreto permitirá, por primera vez, que las personas paradas en cualquier lugar en España puedan exigir una cartera común de servicios, garantizando los mismos derechos en cualquier lugar del territorio.

Con ello se pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y ofrecer una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado de personas técnicas. También asegura la prestación de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios.

Por supuesto, los distintos servicios públicos de empleo podrán incorporar los servicios específicos o complementarios que no se recojan en esta cartera común.

La cartera común de servicios del sistema nacional de empleo engloba cuatro tipos de servicios:

1. Servicios para la orientación para el empleo personalizados, integrales e inclusivos: diagnóstico de la situación de la persona usuaria y elaboración de un itinerario personalizado en el plazo máximo de un mes desde que se elabora su perfil. Tendrá tutorización y asesoramiento continuado durante las diferentes transiciones laborales que experimente.

2. Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a personas y empresas: como la gestión de las ofertas de empleo; la información y el asesoramiento y las medidas de apoyo a la contratación, la prospección y captación de ofertas de empleo y la identificación de las necesidades de las empresas.

3. Servicios de formación en el trabajo: para la adquisición o mejoras de competencias que mejoren la empleabilidad.

4. Servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable: se trata de asesorar de manera que los proyectos de autoempleo tengan futuro, acompañando las iniciativas que mejor se adapten al perfil de la persona usuaria.

Este texto es el primer desarrollo normativo de la Ley de Empleo, y supone un avance en la transformación de los servicios dispensados por el Sistema Nacional de Empleo, apoyada en los servicios de sistemas de Inteligencia Artificial para abordar la nueva realidad del empleo.

Además, se asegura el contenido mínimo y el alcance de cada uno de los servicios garantizados en la Ley de Empleo. Al mismo tiempo homogeneiza los elementos definitorios del acuerdo de actividad y asegura una mayor coordinación entre todas las administraciones públicas en materia de Políticas Activas de Empleo y mejora de la Empleabilidad.

Expediente laboral personalizado único

Se dispondrá de una tarjeta laboral única con todos sus datos relevantes y las personas demandantes tendrán un itinerario personalizado en el plazo de un mes y se materializa el acompañamiento a lo largo de la vida laboral mediante los servicios de Formación en el Trabajo.

Se regula el catálogo de diez servicios garantizados y los seis compromisos que deben asumir los demandantes de empleo (artículo 36 RD 438/2024). Al mismo tiempo, se detallan los seis servicios garantizados y los tres compromisos que han de asumir las personas, empresas o entidades empleadoras (artículo 37 RD 438/2024).

Es una herramienta que acompaña a la persona trabajadora a lo largo de su vida laboral, cuando se incorpora al mercado laboral, en caso de que esté en una situación de desempleo, en los tránsitos laborales y formativos y quienes quieran convertirse en autónomos tendrán un asesor que evaluará la viabilidad de su proyecto.

Este Real Decreto se compone de los siguientes capítulos:

Capítulo I (artículos 1 a 5) que contiene las «disposiciones generales» y establece los objetivos de la norma y su ámbito de aplicación, además del desarrollo de las definiciones de los conceptos desarrollados a lo largo de la norma, los principios que regirán la prestación de los servicios garantizados plasmados en la misma y las personas, empresas y entidades usuarias de la Cartera Común de Servicios

Capítulo II (artículos 6 a 9) que desarrolla el concepto de «demanda de empleo y servicios», incluida la previsión de la adquisición de la condición de persona demandante de servicios de empleo. También se incluye una lista cerrada de situaciones de la demanda, con una breve descripción de cada una de ellas, así como los tramites de la demanda.

Capítulo III (artículos 10 a 37 y Anexo), se refiere a los servicios garantizados y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

Capítulo IV (artículos 38 a 44) que regula la prestación de los servicios de la Cartera Común y la prestación de los servicios garantizados por el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que, en todo caso, garantizará un expediente laboral personalizado único, la existencia de un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y la búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.

Capítulo V (artículos 45 a 47) que contempla el «Acuerdo de actividad» y desarrolla como se realizará su suscripción, así como toda la regulación referente al seguimiento y cumplimiento del mismo, con especial mención al suscrito por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

Capítulo VI (artículos 48 y 49) que regula la financiación, así como la evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.

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