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09/05/2024 16:02:32 REDACCIÓN ABOGACÍA 2 minutos

¿Son deducibles en IRPF las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía?

Si la Mutualidad de la Abogacía actúa como alternativa al RETA, aunque el contribuyente esté integrado en este régimen por otras actividades, las cantidades abonadas a esta mutualidad podrán ser un gasto deducible

¿Son deducibles en IRPF las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía?

Un abogado desarrolla una actividad profesional como abogado por cuenta propia y realiza aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía desde 1992, mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante, RETA) sólo para la actividad de la abogacía. Desde el año 2008 ejerce como administrador de fincas y, para tal actividad, está dado de alta en el RETA. Además, desde el 1 de enero de 2022 es administrador de una sociedad limitada y, como tal, también está dado de alta en el RETA.

El consultamte cuestiona la posibilidad de deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto las aportaciones a la Mutualidad como las cuotas satisfechas al RETA, teniendo en cuenta el sistema de cotización introducido para los autónomos por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 

La respuesta es afirmativa. Si la Mutualidad de la Abogacía actúa como alternativa al RETA, por su actividad de abogacía por cuenta propia, aunque esté integrado en el RETA por otras actividades distintas, las cantidades abonadas a esta mutualidad se considerarán gasto deducible de la actividad de la abogacía, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.

Lo anterior se cumpliría, con independencia de los cambios introducidos a partir de 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Respecto a las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, por sus actividades de administrador de fincas y administrador social, podrá deducir dichas cuotas bien a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo (administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, por su actividad como administrador de fincas, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, pudiendo decidir el contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

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