La Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, regula la libertad de elección de lengua y el uso de las lenguas cooficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.
Su finalidad es garantizar la libertad educativa en cuanto a la elección de lengua, derogándose la Ley 4/2018, de 21 de febrero, que regula actualmente el plurilingüismo en la Comunitat Valenciana, la cual impone un modelo único.
Para ello establece una regulación de la educación plurilingüe en la que se diferencian los territorios de predominio lingüístico valenciano y castellano, el derecho de las familias a elegir la lengua base, de forma adaptada a las singularidades de cada zona, de manera que a partir de los resultados de las preferencias de las familias se efectúa la planificación educativa correspondiente.
Durante las primeras enseñanzas, la presencia de la lengua base será la máxima posible, entendiendo como tales enseñanzas las que comprenden desde la incorporación del alumnado a un puesto escolar en Educación Infantil hasta el segundo curso de Educación Primaria, incluyendo, por tanto, el proceso lectoescritor. Y a partir de la adquisición de la lectoescritura, se establece un modelo con una determinada proporción de las lenguas vehiculares. En la zona castellanoparlante, dicho modelo se basa en una mayor presencia de la lengua predominante en dicha zona.
La norma es aplicable en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, pudiendo los centros privados no concertados acogerse a lo en ella dispuesto, en virtud de la autonomía que les confiere el artículo 25 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Educación plurilingüe
La nueva ley se refiere a las zonas de predominio lingüístico de cada lengua cooficial (valenciano y castellano).
- En las zonas de predominio lingüístico castellano, los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, derecho que se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el caso de las escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también dicho nivel.
A estos efectos se determinan los criterios de aplicación del valenciano y del inglés en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, fijando los porcentajes de dedicación del tiempo lectivo. Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido el valenciano como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en dicha lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
- En las zonas de predominio lingüístico valenciano, se determinan las enseñanzas en las que los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano. Así, la lengua base se determinará en cada centro y para cada unidad de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en base a la libertad educativa y el derecho de elección de los representantes legales del alumnado, en base a los criterios que recoge la norma. En los colegios rurales agrupados, la determinación de la lengua base se efectuará en cada aulario y para cada unidad de las enseñanzas citadas. En el caso de escuelas infantiles y colegios de educación infantil y primaria que oferten también el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, también se determinará la lengua base para las unidades correspondientes a dicho nivel. La determinación de la lengua base se actualizará anualmente al inicio de la escolarización en Educación Infantil, en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y en primer curso de Bachillerato.
Asimismo, se concretan los porcentajes del tiempo lectivo que ha de destinarse a la lengua base determinada para cada unidad, a la otra lengua cooficial que no sea la lengua base determinada para dicha unidad y al inglés en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Igualmente, cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido una determinada lengua cooficial, valenciano o castellano, como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en la misma en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
Por su parte, las escuelas infantiles que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y los centros de educación infantil y primaria que tengan autorizadas unidades del último curso del primer ciclo de Educación Infantil, aplicarán en dichas unidades de primer ciclo lo determinado para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en su respectivo centro.
Alumnado
La norma regula el derecho de la exención de la evaluación y calificación del valenciano del alumnado y su extensión en el tiempo, como concreción de lo ya dispuesto en la Ley 4/1983.
Si es por residir en términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, dicha exención podrá solicitarse sin limitación temporal.
En los supuestos de acreditación fehaciente de residencia temporal, en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitarse dicha exención durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos.
Y el alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunitat Valenciana, procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero, podrá solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano durante el curso escolar en que se produzca su incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente.
Y en las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad, el alumnado que no haya sido evaluado en dicha materia durante alguno de los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la exención de la evaluación y calificación de la misma, tendrá derecho a solicitar la exención de la prueba de valenciano.
Por otra parte, se hace referencia expresa a las medidas y adaptaciones que en materia lingüística deben realizarse respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y a aquel escolarizado en centros de educación especial y unidades específicas en centros ordinarios, que será partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que disponga de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes legales.
Asimismo, la ley se ocupa del fomento y reconocimiento del nivel de valenciano, regulando los niveles de valenciano que se reconocerán y certificarán al alumnado que supere dicha materia al finalizar las diferentes etapas, como medio de promoción de la lengua propia y de fomentar su estudio por parte del alumnado que se encuentra en supuestos en que puede solicitar su exención.
Profesorado
La norma determina los requisitos que debe reunir el profesorado para vehicular docencia en valenciano y en lengua extranjera en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, así como los mecanismos de reconocimiento al profesorado que vehicule docencia en una lengua extranjera a los efectos de los concursos de ámbito autonómico en que participe y en las actividades de formación del profesorado.
Por lo que se refiere al personal docente funcionario de carrera con destino en otras comunidades autónomas que solicite obtener un destino en comisión de servicios en la Comunitat Valenciana, y deba acreditar un determinado nivel de conocimiento del valenciano para impartir docencia, y no disponga del mismo, podrá excepcionalmente obtener el destino por un periodo máximo de 4 años, siempre que su solicitud de comisión de servicios se encuentre motivada en causas sociales o traslado de la unidad familiar a la Comunitat Valenciana.
Uso de las lenguas cooficiales en centros educativos
Por último, el texto se refiere a la utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares, así como en exámenes y pruebas de evaluación, teniendo derecho el alumnado a realizarlos en valenciano o en castellano, a su elección, de manera que la lengua vehicular de una asignatura no penalice la evaluación del alumnado.
Los centros docentes mantendrán la relación de libros de texto y materiales curriculares seleccionados durante el periodo de vigencia de estos establecido por la normativa reglamentaria vigente a tal efecto.
Y con el fin de que la promoción del valenciano realizada por los centros docentes en ningún caso pueda ir en contra de los derechos de los usuarios del servicio educativo a comunicarse con el centro en la lengua que deseen, se sustituyen los planes de normalización lingüística de los centros, por planes de uso de las lenguas, que garanticen el formato bilingüe, en valenciano y castellano, de la documentación generada por los centros docentes, que deberá estar redactado en formato bilingüe, en valenciano y en castellano, y sean respetuosos con los derechos del alumnado y de sus representantes legales.
De esta manera, los centros docentes elaborarán un plan de uso de las lenguas, que regulará la utilización de las lenguas cooficiales, las lenguas extranjeras curriculares, así como otras lenguas presentes en el centro, tanto en el ámbito interno no curricular, como en el ámbito social y de relación con el entorno. Dicho plan deberá ser aprobado por el consejo escolar de los centros públicos y por la titularidad de los centros privados, oído en consejo escolar. Y las medidas que contenga no pueden ir en contra del derecho del alumnado y de sus representantes legales a dirigirse y a comunicarse con el centro docente en la lengua cooficial en que deseen hacerlo.
Referencias normativas
Desde la entrada en vigor de la norma:
- Todas las referencias que las normas en vigor hagan al PEPLI se entenderán efectuadas a la proporción de lenguas vehiculares del centro.
- Todas las referencias que la normativa vigente realice a los planes de normalización lingüística se entenderán efectuadas a los planes de uso de las lenguas de los centros docentes.
- Todas las referencias que las normas en vigor hagan referencia al proyecto lingüístico de centro se entenderán realizadas a la concreción de la proporción de lenguas vehiculares realizada por el centro y a los planes de uso de las lenguas de los centros docentes.
Modificaciones legislativas
Deroga:
- La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
- Los artículos 12.1, 18.2, 25 y 27.1 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.
- La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, en todo lo que afecta al profesorado de los siguientes cuerpos y especialidades docentes:
1. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, en aquellas especialidades que no dispongan de atribución docente para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Básica de Personas Adultas.
2. Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
3. Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.
4. Cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas y de profesores de música y artes escénicas.
5. Cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño.
6. Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
7. Cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, entra en vigor el 28 de junio de 2024, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
No obstante, lo establecido en su título I se aplicará en el curso escolar 2025-2026 en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, mientras que lo dispuesto en el artículo 14 será de aplicación al inicio del curso escolar 2024-2025.
Por su parte, los programas experimentales que hubiesen sido autorizados en virtud del artículo 8 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto desde el inicio del curso escolar 2024-2025. Los centros docentes que tuvieran un programa experimental autorizado hasta la finalización del curso escolar 2023-2024 deberán garantizar, a partir del curso 2024-2025, la impartición de un mínimo del 25 % del tiempo lectivo en cada una de las dos lenguas cooficiales en la Comunitat Valenciana.
Y los programas lingüísticos de centro correspondientes a las enseñanzas de formación profesional y formación básica de personas adultas, autorizados de acuerdo con la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, quedarán sin efecto desde el inicio del curso escolar 2025-2026.
Las disposiciones transitorias se ocupan del calendario de aplicación, de la determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docentes y de la certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.