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03/07/2024 14:06:44 REDACCIÓN LEGIONELOSIS 4 minutos

Real Decreto 614/2024: modificación de los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

El real decreto modificado establece ejes preventivos para la detección de la legionelosis con la implantación de Planes de Control 

El Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis de obligatorio cumplimiento para cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

El real decreto modificado, establece como ejes preventivos de la legionelosis el diseño e implantación de Planes de Control frente a la Legionella en las instalaciones objeto del mismo. 

Plan de Prevención y Control de Legionella (en adelante, PPCL)

La norma modificada, define en su artículo 2.18 como titular de la instalación a la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto. Esta definición no incluye a aquellas situaciones en las que la responsabilidad del cumplimiento no recae en la propiedad de la instalación sino en la persona explotadora de la misma, por lo que resulta necesario modificar la definición de titular de la instalación para amparar ambos supuestos. La identificación inequívoca de la persona responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto es fundamental para una mejor prevención y control de la legionelosis y para una mayor seguridad jurídica.

Como consecuencia de la modificación anterior, también resulta necesario modificar el artículo 5.2, con el fin de clarificar el régimen de responsabilidades de la persona explotadora de la instalación cuando sea distinta de la propietaria y contemplar además la posibilidad de que ambos sujetos hayan acordado un reparto distinto de responsabilidades y puedan acreditarlo documentalmente.

La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo, tal como se encuentra dispuesta en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, solamente podría ser tomada bajo la responsabilidad de la unidad analítica o laboratorio que va a proceder a su análisis. El conocimiento de la instalación y de las actividades previas en materia de mantenimiento, limpieza y desinfección llevadas a cabo en ella, son factores determinantes en los resultados analíticos y estos a su vez lo son en la verificación de la eficacia de los procedimientos de mantenimiento, limpieza y desinfección. Por tanto, se hace necesario ofrecer las mayores garantías de que el procedimiento de toma de muestra se realice con la calidad adecuada y, a su vez, permitir que dicha toma de muestra puedan realizarla las entidades o empresas que dispongan de la acreditación de la “Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025: 2017. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración”. Para ello, se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030, para obtener dicha acreditación para la toma de muestra.

Del mismo modo y como consecuencia de la disposición transitoria primera, desde el 2 de enero de 2024 es obligatorio tener implantado y actualizado un Plan de Control frente a la Legionella. Además, desde esa fecha la toma de la muestra deberá efectuarse según el procedimiento establecido en el anexo VI del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. Ambos hechos repercuten positivamente en la calidad de la toma de muestras y suponen un paso importante para la acreditación del procedimiento. Dado que lo establecido en esta modificación afecta a la elaboración de los planes de control de Legionella, tanto al PPCL como al PSL, es procedente establecer un periodo transitorio para aquellas modificaciones de la presente modificación con impacto en dichos planes.

Asimismo, a lo largo del real decreto, se hace referencia a las Normas UNE con indicación de la versión.

La actual coyuntura económica y energética aconseja que en la medida de lo posible y siempre que no suponga un riesgo para la salud, en aquellas instalaciones que por las características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de agua, se posibilite la recirculación de la misma sin proceder al vaciado total de la instalación tras actividades como la limpieza y desinfección, después de cada uso.

Por ello, en base al principio de proporcionalidad, se han introducido en los diferentes anexos respecto a los programas de mantenimiento y tratamiento de instalaciones con recirculación de agua, la expresión “cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella”, permitiendo no eliminar el agua de los vasos, depósitos, filtros, etc., siempre que no se ponga en riesgo la protección de la salud frente a Legionella. De esta manera, la persona responsable de llevar a cabo las medidas establecidas en el real decreto deberá ponderar el riesgo y tomar una decisión encaminada a conseguir el objetivo de evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella.

Asimismo, es necesaria una mejora en la redacción de algunos párrafos a los efectos de clarificar el objeto de los mismos.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día 4 de julio de 2024.

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