El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno contra varios apartados de la ley trans y contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid.
Concretamente el artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Es decir, el Gobierno impugnó la excepción que hace la Comunidad de Madrid a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, que permiten el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. En segundo lugar, también la patologización que se hace de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición. Serían estos aspectos los que ahora suspende el tribunal de garantías.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Los cambios adoptados el pasado año en la Asamblea de Madrid con los apoyos de PP y Vox derogaban una veintena de artículos y cambiaba la redacción de cuatro. Así se eliminaban conceptos como la autodeterminación de género o la inversión de la carga de la prueba, además de la discriminación por error o la coeducación.
En el primer recurso, por esta razón, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.
Además, eliminaba la necesidad de un informe de impacto LGTBI para las regulaciones de la Comunidad y eliminaba el artículo que tenía como objetivo reconocer y apoyar institucionalmente al colectivo por parte del Ejecutivo regional. Y además, la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación, el Centro de documentación y memoria LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad fueron eliminados de la ley por la modificación, así como la creación de un Plan integral de educación y diversidad que abordara el acoso escolar y abordara la pedagogía LGTBI y el respeto en los planes educativos.
En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).