Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
24/07/2024 14:22:24 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 15 minutos

Real Decreto 708/2024: El Estatuto de las personas cooperantes introduce novedades en materia de formación, desarrollo profesional y apoyo al retorno

El nuevo régimen jurídico amplía y mejora los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico. 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ha dado luz verde al nuevo Estatuto de las personas cooperantes. De esta forma, el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, el cual tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las personas cooperantes en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

La calidad y la eficacia de la cooperación internacional necesita una mayor profesionalización, ahondando en el desarrollo de sus competencias, favoreciendo la circulación del talento y el intercambio del personal entre sede y terreno, de manera que se potencien la experiencia y el conocimiento, en aras de un mayor impacto de las acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, ya sea desarrollada desde la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o el resto de personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria.

Se considera persona cooperante a toda persona física que reúna las características recogidas en el citado artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que haya sido destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo.

Tendrán la consideración de cooperantes tanto si ostentan la nacionalidad española, como si se trata de personas con nacionalidad de cualquier otro Estado, siempre que se acredite la vinculación laboral o relación estatutaria regulada por el derecho administrativo con una entidad promotora de las descritas en el siguiente apartado y no se trate de personal contratado localmente.

El Estatuto que se aprueba aborda aspectos sustanciales de la actividad de las personas cooperantes, los cuales se agrupan en las siguientes categorías:

- Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes.

- La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.

- El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.

- Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

Es aplicable a las personas cooperantes que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que señala, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, el Estatuto será de aplicación a las personas cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada. Asimismo, será de aplicación al personal empleado público que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023.

Asimismo, se establecen de forma específica las situaciones excluidas de su ámbito de aplicación y se dispone que la condición de cooperante será incompatible con las siguientes situaciones: en los supuestos en los que se mantenga una relación jurídica laboral o funcionarial con una autoridad o administración del país en el que se realiza la intervención de cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria; en los supuestos en los que se desarrollen funciones en alguna entidad con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, siempre que dicha entidad no cumpla los requisitos del párrafo 3.º del artículo 2.2 respecto a entidades consultoras y medios propios de las administraciones; y cuando se incumpla lo establecido en el artículo 5.1.a) del Estatuto (observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, así como los Derechos humanos) y, como consecuencia de ello, se haya impuesto una sanción administrativa o una condena judicial y esta sea firme.

Derechos y deberes de las personas cooperantes

El Estatuto amplía y mejora los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico.

A estos efectos, detalla en su artículo 4 los derechos de que gozarán las personas cooperantes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a la ciudadanía española en el exterior, la normativa de función pública, en su caso, así como cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.

Por su parte, el artículo 5 recoge los deberes que incuben a las personas cooperantes, además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como la que corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o entidad del sector público. Destacar que el incumplimiento del deber de observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes puede conllevar la pérdida de la condición de cooperante.

Los cónyuges o personas con la que se mantenga una relación análoga, descendientes o ascendientes, para el acceso a los derechos reconocidos en este Estatuto, estarán obligados al cumplimiento de los principios éticos y normas de conducta y de los protocolos de seguridad establecidos por la entidad promotora.

Relación

Señala el Estatuto que las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado, o una relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

Por lo que se refiere a la relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria, la misma debe ajustarse necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral. En todo caso, el proyecto de cooperación se entenderá como unidad en toda la duración de sus fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos de las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación laboral.

El contrato se formalizará por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso de contratos laborales de duración determinada se estará a lo establecido en la legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la causa que justifique la temporalidad.

Por su parte, la relación de las personas cooperantes al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al personal cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para las distintas categorías de personal en el exterior de la Administración General del Estado.

Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.

Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación

Definidas como todas aquellas personas jurídicas establecidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuando tengan sede en España y organicen, impulsen, desarrollen o ejecuten acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias en países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esas acciones, el artículo 9 del Estatuto contiene un listado detallado de las obligaciones de las entidades promotoras de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, sin perjuicio de las que les pueda corresponder cuando ésta sea una Administración Pública o una entidad del Sector Público.

Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo

Entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación, que deberá formalizarse por escrito. A estos efectos la AECID proporcionará un modelo oficial de acuerdo complementario de destino, el cual deberá contener los elementos que se especifican.

Seguro colectivo

Tras disponer que las personas cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar de aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda, en los términos y con las particularidades establecidas en sus respectivas normas reguladoras, en especial las previstas para los supuestos de traslados o de prestación de servicios en el extranjero, el Estatuto vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo concertado por la AECID, pero extendiendo sus coberturas a los riesgos contemplados en su artículo 4.1.j), además de ampliar su aplicación a familiares y otras personas con una relación análoga.

La entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria será responsable del aseguramiento de los cooperantes pudiendo, bien suscribir las pólizas de seguros que, como mínimo, cubran los riesgos mencionados en el referido artículo, o bien adherirse al seguro colectivo de vida y salud de carácter voluntario concertado por la AECID.

Además, podrán beneficiarse de la cofinanciación del 50 por ciento del seguro de salud:

- Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), que figuran inscritas en el Registro de ONGD de la AECID.

- Las comunidades autónomas y, en su caso, otras administraciones y entidades del sector público que promuevan acciones de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, siempre y cuando hayan suscrito el correspondiente convenio con la AECID.

- Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuando estas ejecuten proyectos de cooperación financiados por la AECID o financiadas con fondos de comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con la AECID.

Además, las entidades promotoras que sean beneficiarias de una subvención de la AECID podrán incluir como gasto elegible hasta un 50 por ciento de la cuota del seguro de salud de las personas cooperantes, salvo que se trate de subvenciones financiadas por la Unión Europea u otros fondos que no admitan dicho gasto como elegible.

Formación y desarrollo profesional

El Estatuto introduce nuevas disposiciones en materia de formación y desarrollo profesional.

Así, en el ejercicio de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno, la cual computará como horas de trabajo retribuido. Tendrá una carga lectiva que garantice una formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se establecerá en el plan de formación. Además de esta formación previa, las entidades deberán establecer programas de formación y aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus necesidades y contexto laboral.

El certificado formativo emitido por la entidad incluirá expresión de las horas lectivas, contenidos tratados y grado de aprovechamiento, y será incorporado al expediente laboral o de empleado público de la persona cooperante.

Apoyo al retorno

El Estatuto pretende promover la generación de talento y el aprovechamiento de las cualidades de las personas cooperantes tras su regreso a España.

Con este objetivo, determina la normativa aplicable a las personas cooperantes que retornen a España después de ejercer su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral. Asimismo, tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada.

Por su parte, las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más cercana a la jubilación, y adoptarán medidas necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

A estos efectos, para facilitar esta reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe consignarse en el mismo. En el caso de personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya prestado servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.

Y para facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.

Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes

En cumplimiento de lo establecido en el apartado d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, por la que se aplica este régimen a las personas cooperantes españolas que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones descritas en su artículo 1, la AECID establecerá los medios electrónicos necesarios en su sede electrónica para que las entidades promotoras comuniquen los datos de forma segura de las personas cubiertas por este supuesto.

Se entiende por operaciones aprobadas específicamente por el Gobierno en el ámbito de la cooperación aquellas de organización, impulso, desarrollo o ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias realizadas por entidades promotoras, en países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esas acciones.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo: se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1 y un artículo 16.

- Se deroga el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Entrada en vigor

El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, entra en vigor el 25 de julio de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria, definidas en el artículo 2.2 del Estatuto de las personas cooperantes, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

La AECID, por su parte, dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la realización de las modificaciones contractuales oportunas que garanticen el derecho a una previsión social del artículo 4.1.j) del Estatuto de las personas cooperantes, en los términos recogidos en el artículo 13.

Te recomendamos