Aunque lo peor de la pandemia parece haber pasado ya hace tiempo, las secuelas económicas del zarpazo del virus siguen dando pie a resoluciones judiciales. El Juzgado Mercantil de Barcelona ha perdonado una deuda de 206.793,34€ a un hombre que regentaba una correduría de seguros y que se encontraba en situación de insolvencia desde la crisis del Covid.
La situación vivida por este deudor de Barcelona no ha sido fácil de sobrellevar. Desde 2016, aprovechando su estabilidad laboral, solicitó algunos préstamos para montar su correduría de seguros. Los primeros años fueron tan bien que incluso invirtió con la idea de expandir el negocio.
Todo se truncó en 2020 con la llegada de la pandemia por coronavirus. Este contratiempo supuso un duro golpe, tanto en su economía como en la salud. Para intentar salir adelante, solicitó algunos préstamos adicionales. Esto no supuso más que un parche temporal, dado que nunca pudo devolver nada.
El hombre consultó las posibilidades que tenía con los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Tras ser asesorado por los letrados decidió declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Suspensión de pagos
Tal y como expone Pepe Domínguez, abogado responsable de este caso, “la presentación del preconcurso de acreedores en el Juzgado proporciona una sensación de alivio al deudor. Con este instrumento, se concede una suspensión de pagos y embargos por un plazo provisional de tres meses, lo que permite al interesado un respiro económico”.
Aprovechando esta protección, se procedió a tramitar el concurso de acreedores en los juzgados de Barcelona. Tal solicitud se hizo teniendo en cuenta que el deudor no tenía ningún bien a su nombre para liquidar, pues había solicitado el concurso sin masa.
Una vez aceptada por el tribunal, las letradas también solicitaron la exoneración de la totalidad de sus deudas, incluyendo las contraídas con Hacienda y la Seguridad Scoial.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso ha perdonado a este funcionario la totalidad de las obligaciones pendientes de abonar hasta la fecha. Puesto que cumple todos los requisitos mínimos para ser declarado insolvente de manera eficaz: insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Esta resolución dictada el pasado 15 de julio concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de pagar 206.793,34 euros. Desde entonces, los acreedores del asociado no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos.