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16/08/2024 00:01:54 REDACCIÓN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 2 minutos

La satisfacción del órgano de contratación con el actual adjudicatario y la complejidad de los trabajos objeto del contrato no justifican su adjudicación por el procedimiento negociado

El TACPM duda de que no existan en el mercado operadores económicos capaces de desempeñar de manera solvente la prestación, añadiendo que este extremo no ha quedado justificado en el expediente de contratación

La satisfacción del órgano de contratación con el actual adjudicatario y la complejidad de los trabajos objeto del contrato no justifican su adjudicación por el procedimiento negociado

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (resolución 254/2024, de 27 de junio) anula la adjudicación del contrato para la prestación del "Servicio de asesoramiento legal en materia de Derecho Administrativo y Derecho la Unión Europea", aprobada por la Universidad Politécnica de Madrid, por haberse sustanciado por el procedimiento negociado sin publicidad sin justificar la elección de esta vía.

Los procedimientos negociados sin publicidad son de utilización excepcional, pues suponen una excepción de los principios de concurrencia y de publicidad, y por ello, su uso debe centrarse exclusivamente en los casos que explícitamente permite la Ley y el órgano de contratación debe justificarlos exhaustivamente, argumentando la existencia de la causa que los permite.

Debe acreditarse que no hay alternativa o sustituto razonable en el mercado para la prestación del objeto del contrato y que la exclusividad no se debe a razones generadas por la propia Administración contratante en la configuración del procedimiento de contratación, de modo que la competencia en el mercado no se esté restringiendo artificialmente. En el caso, entiende el Tribunal que la justificación del procedimiento utilizado, la ausencia de competencia por razones técnicas, es manifiestamente insuficiente porque solo se fundamenta en la satisfacción del órgano de contratación con la prestación que realiza el actual adjudicatario y en su convencimiento de que un cambio de dicho adjudicatario podría deteriorar la calidad de la prestación.

Expresa la resolución que, sin poner en duda la excelente prestación del servicio por el actual adjudicatario, no parece verosímil que no exista en el mercado operadores económicos capaces de desempeñar de manera solvente la prestación exigida, o que al menos, este extremo no ha quedado justificado en el expediente de contratación.
 

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