La justicia navarra frena la declaración de lugares de memoria histórica al Gobierno foral. Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), en la que ha dictaminado que el Ejecutivo foral no tiene competencia para declarar dos sedes en Pamplona como lugares de 'memoria histórica': el cuartel de la Guardia Civil y la antigua comisaría de la Policía Nacional, cuando estaba ubicada en la actual sede de la Delegación del Gobierno.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha entendido que la Administración foral carece de competencia para la declaración solicitada en base a ley foral 29/2018 de Lugares de la Memoria Histórica en Navarra, y a la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, al ser dos inmuebles titularidad de la Administración General del Estado.
Competencia de la Administración General del Estado
En este sentido, y de acuerdo a la ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática, el Tribunal ha manifestado que el organismo competente es la Secretaría de Estado de memoria democrática.
En la sentencia, que puede ser recurrida solo en casación ante propio órgano judicial, la Sala ha desestimado el recurso interpuesto por un particular contra una orden foral de la consejera de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra.
Según los argumentos del recurrente, ambos edificios policiales son "notoriamente reconocidos por haber sido lugares de detención, donde se efectuaban interrogatorios con torturas generalizadas sobre personas perseguidas por su ideología antifranquista". Esta práctica, añadía el apelante, "era sistemática y generalizada en detenciones de la oposición, política o sindical".
Ante esto, el Gobierno navarro se ha opuesto al considerar que los bienes en cuestión encajan en la normativa estatal de Memoria Democrática. Por todo ello, ha entendido que la competencia no es de la Comunidad foral, sino de la Administración General del Estado, argumento que comparte la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Por su parte, los magistrados no comparten la argumentación del recurrente sobre que la ley foral permite la declaración de 'lugar de memoria' de bienes estatales por parte de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por tanto, sin prejuzgar la procedencia de su declaración como lugares de memoria conforme a la normativa estatal, el Tribunal ha subrayado que la competencia es del ministerio correspondiente.