Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
11/09/2024 08:45:56 REDACCIÓN MUTUALISTAS 10 minutos

Así es la solución del ICAM para los mutualistas: pasarela voluntaria al RETA y transferencia de cotizaciones

La situación actual, según recoge en detalle un informe presentado por el colegio madrileño este martes, presenta un conflicto multifacético que afecta a más del 26% de los mutualistas

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado este martes una propuesta normativa que considera “histórica”, destinada a transformar el futuro de miles de abogados mutualistas alternativos en España. Esta propuesta, basada en el exhaustivo informe elaborado por la catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Doña María Emilia Casas, a lo largo de los últimos cinco meses, ofrece una solución jurídica sólida que permitirá a los abogados mutualistas acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y así garantizar una jubilación digna y justa.

Durante la presentación del informe, el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, destacó la importancia de este momento para la abogacía española: “Esta propuesta tiene un objetivo claro y ambicioso: ofrecer una pasarela voluntaria al RETA que transforme la realidad de muchos de nuestros compañeros mutualistas. Se trata de una solución jurídica a un problema muy complejo y que responde a una necesidad urgente y, además, proporciona herramientas útiles para las negociaciones con los órganos legislativos y ejecutivos”.

Un conflicto complejo y multifacético

La situación actual, según se recoge en detalle en el informe, presenta un conflicto multifacético que afecta a más del 26% de los mutualistas. Estos abogados cotizan a un sistema de capitalización individual que no garantiza pensiones suficientes, lo que genera desigualdades en las prestaciones en comparación con las ofrecidas por el RETA.

Además, no existe un marco legal que permita la transferencia de cotizaciones entre la Mutualidad y el RETA, lo que limita las opciones de los mutualistas para mejorar sus pensiones.

Eugenio Ribón explicó: “Nos encontramos ante una coexistencia de diversas situaciones jurídicas y económicas. Muchos mutualistas reciben pensiones inferiores a los 500 euros mensuales, lo que es incompatible con una jubilación digna, vulnerando el artículo 50 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que asegura una cobertura económica suficiente”.

Otro reto identificado es la falta de información, lo que ha generado incertidumbre en la planificación de la jubilación para muchos mutualistas.

El informe de la catedrática Casas logra dar solución a este complicado escenario en el que además se busca que la propuesta “que se articule asegure la sostenibilidad de la Seguridad Social y al mismo tiempo salvaguardar el equilibrio financiero y la solvencia de la Mutualidad de la Abogacía y los derechos de los mutualistas”, según ha destacado el Decano del ICAM y se recoge en el informe de Casas.

Pasarela voluntaria al RETA

Para dar respuesta a todo ello, el ICAM propone una solución clara y estructurada que incluye los siguientes puntos clave:

1. Pasarela voluntaria al RETA: La propuesta establece una pasarela voluntaria al RETA con una duración de seis meses, para que los mutualistas alternativos puedan tomar una decisión informada sobre su futuro. No se impondrán limitaciones cronológicas ni criterios económicos para acceder a esta opción.

2. Transferencia de cotizaciones: El capital cotizado a la Mutualidad será transferido íntegramente a la Tesorería General de la Seguridad Social, asegurando transparencia y seguridad jurídica.

3. Conversión de cotizaciones: Se plantean dos opciones de conversión: una conversión cuantitativa del capital cotizado o una conversión conceptual, en la que los años cotizados a la Mutualidad se reconozcan como años cotizados en el RETA. “Desde esta institución, defendemos que todos los compañeros que deseen traspasarse al RETA deben contar con una conversión que les reconozca los mismos años cotizados en la Mutualidad. Esto es fundamental, dado que muchos mutualistas alternativos han carecido de la cobertura de salud proporcionada por el sistema público durante gran parte de su carrera profesional”, ha detallado Eugenio Ribón.

4. Condiciones diferenciadas: Se crearán tres grupos de mutualistas, con condiciones específicas para cada uno en función de su edad y los años cotizados. Para aquellos mayores de 49 años que no han cumplido el mínimo de 15 años de cotización, se contemplan condiciones más flexibles para alcanzar ese período.

5. Sistema de garantías y ayudas transitorias: Para facilitar la transición al RETA, se propone un sistema de ayudas que permita a los mutualistas adaptarse progresivamente, incluyendo la posibilidad de mantener la base mínima de cotización y aplicar tarifas reducidas para aquellos en situaciones económicas más desfavorables.

6. Mutualistas pasivos: El informe también aboga por consolidar el programa "Ayudas 65+", transformándolo en un derecho subjetivo pleno para garantizar un complemento económico estable para aquellos mutualistas ya jubilados que perciben pensiones insuficientes.

Exenciones fiscales y compatibilidad laboral

Otra medida destacada en la propuesta es la consideración de exenciones fiscales temporales para mutualistas que decidan capitalizar sus prestaciones privadas de jubilación, especialmente en casos donde la longevidad pueda generar necesidades económicas adicionales.

Además, se aboga por la flexibilización de las normas de compatibilidad entre el trabajo autónomo y la pensión de jubilación, permitiendo a los mutualistas continuar trabajando y cotizando sin perder los beneficios acumulados.

Un llamamiento al diálogo institucional

La propuesta del ICAM resalta la importancia de un diálogo institucional continuo entre la Seguridad Social, la Mutualidad y la abogacía para proporcionar a los mutualistas la información necesaria para tomar decisiones fundamentadas. “Este es un proceso complejo, y solo mediante una colaboración fluida entre las instituciones podremos asegurar que se brinde el apoyo adecuado a los mutualistas”, afirmó Ribón.

El Decano del ICAM, que ha destacado el consenso político sobre esta problemática repasando las distintas iniciativas presentadas por todos los partidos prácticamente sin excepción, ha señalado: “Es importante resaltar que existe un consenso político sobre la necesidad de brindar una protección suficiente ante situaciones de necesidad para los mutualistas alternativos. Este consenso, ahora, debe plasmarse en acciones concretas por parte del legislador. La llamada al Gobierno y a los grupos parlamentarios es clara: es tiempo de actuar, es tiempo de legislar”.

Conclusión: Un paso hacia la justicia social

El ICAM considera que esta propuesta es una respuesta necesaria y una obligación de justicia social para con los mutualistas. “Hoy tenemos la oportunidad de transformar el futuro de nuestros compañeros, y desde esta institución, trabajaremos incansablemente para que nadie quede atrás”, señaló Ribón, quien también hizo un llamamiento al Gobierno y al legislador para actuar y legislar en consecuencia.

El informe completo estará disponible para su consulta en el sitio web del ICAM, junto con una versión ejecutiva y el informe económico independiente encargado a la aseguradora “AON”.

El éxito de la convocatoria ha sido notorio, con cerca de mil colegiados inscritos para seguir la sesión informativa de presentación del informe. Este interés ha motivado la celebración del evento en formato online para permitir la participación de colegiados de todo el país. Además, la grabación de la sesión estará disponible para su consulta posterior.

Durante su intervención, el Decano del ICAM agradeció el apoyo de los colegiados y asociaciones que han colaborado en el desarrollo de esta propuesta. Asimismo, elogió el esfuerzo y dedicación de Doña María Emilia Casas, destacando su contribución fundamental a la búsqueda de una solución justa y equitativa para todos los mutualistas alternativos. "Hoy, más que nunca, la abogacía tiene una deuda de gratitud inmensa", expresó el Decano, en reconocimiento al trabajo de la catedrática.

ANEXO

Puntos esenciales derivados del análisis constitucional y legal que sustentan la propuesta del ICAM:

1. Carácter Extraordinario y Voluntario: La propuesta de una pasarela al RETA debe ser una medida extraordinaria, limitada en el tiempo y voluntaria. Este carácter se justifica por la insuficiencia prestacional que afecta a muchos mutualistas, cuyas pensiones no alcanzan los niveles mínimos del sistema público, vulnerando el artículo 41 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Además, se asegura la libertad de elección económica de los mutualistas (artículo 33), permitiendo que decidan voluntariamente si desean mantenerse en la Mutualidad o integrarse al RETA.

2. Igualdad de Acceso a la Pasarela: La pasarela debe estar disponible para todos los mutualistas, sin restricciones cronológicas o económicas, garantizando la igualdad ante la ley (artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978)). Cualquier limitación podría generar una discriminación injustificada entre los mutualistas, vulnerando el principio de no discriminación.

3. Temporalidad de la Medida: La pasarela debe implementarse durante un periodo de seis meses para permitir que los mutualistas puedan tomar una decisión informada, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva y a la transparencia (artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978)). Este plazo es necesario para proporcionar la información adecuada sobre los derechos y obligaciones de los mutualistas, permitiendo una decisión consciente.

4. Transferencia de Cotizaciones: El capital cotizado a la Mutualidad debe ser transferido íntegramente a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 41 CE (LA LEY 2500/1978)), garantizando que los mutualistas que opten por la pasarela al RETA conserven sus derechos adquiridos y reciban una protección económica suficiente en la jubilación.

5. Flexibilidad en las Condiciones de Cotización: Se propone que las condiciones de cotización al RETA sean diferenciadas según la edad y el tiempo de cotización de cada mutualista. Esta medida se ajusta a los principios de equidad y proporcionalidad (artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978)), garantizando que aquellos mutualistas con menos años para cotizar no se vean desproporcionadamente perjudicados.

6. Ayudas y Tarifas Reducidas: La propuesta también incluye la aplicación de tarifas reducidas o incluso "cuotas cero" para aquellos mutualistas que enfrentan mayores dificultades económicas, de acuerdo con el principio de progresividad fiscal (artículo 31 CE (LA LEY 2500/1978)). Esto evitaría que los mutualistas se vean sometidos a cargas contributivas excesivas en su transición al RETA.

7. Colaboración Institucional: Es fundamental garantizar un diálogo abierto entre la Seguridad Social, la Mutualidad, los colegios de abogados y la abogacía institucional para proporcionar a los mutualistas información completa y transparente, facilitando así una planificación informada de su jubilación (artículos 7 (LA LEY 2500/1978) y 105.b CE (LA LEY 2500/1978)).

8. Consolidación del Programa Ayudas 65+: Se aboga por la consolidación del programa “Ayudas 65+” como un derecho subjetivo pleno para complementar las pensiones insuficientes de los mutualistas pasivos, en línea con el derecho a una pensión digna (artículo 50 CE (LA LEY 2500/1978)). Este programa debe ofrecer una cobertura económica estable para quienes tienen una insuficiencia prestacional.

9. Exenciones Fiscales para Mutualistas: La propuesta contempla la posibilidad de exenciones o deducciones fiscales temporales para mutualistas que capitalicen sus prestaciones privadas de jubilación, asegurando así que no se vean penalizados fiscalmente en situaciones de necesidad vinculadas a la longevidad (artículo 31 CE (LA LEY 2500/1978)).

10. Compatibilidad entre Trabajo y Pensión: Finalmente, se sugiere flexibilizar las normas de compatibilidad entre el trabajo autónomo y la pensión, permitiendo que los mutualistas puedan seguir trabajando mientras perciben una pensión. Esto garantiza una mayor seguridad económica para los mutualistas en su jubilación, acorde al artículo 35 CE. (LA LEY 2500/1978)

Te recomendamos