Este domingo, 19 de octubre las calles se tiñen de rosa para conmemorar el Día Mundial contra el Cáncer de Mama. En esta fecha es fundamental cuestionar cómo la sociedad y el sistema legal protegen a quienes han vencido a esta enfermedad. Desde Legálitas han querido echar un vistazo a las barreras que se enfrentan las supervivientes en su vida cotidiana, examinar el concepto del derecho al olvido oncológico, la obligación de los pacientes de informar a entidades bancarias y aseguradoras sobre su historial de cáncer, y la legalidad de que estas compañías puedan negarles servicios o aumentar sus tarifas debido a su condición.
¿Qué implica el derecho al olvido oncológico?
Este derecho, también conocido como derecho de supresión, permite a quienes han superado el cáncer que, tras recibir el alta médica y cumplir un periodo de remisión, pueden solicitar la eliminación definitiva de sus datos personales vinculados a la enfermedad.
Normativa vigente sobre el derecho al olvido oncológico en España
Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, del 28 de junio, se ha incorporado una Disposición Adicional Única a la legislación de consumo (Real Decreto-ley 1/2007, de 16 de noviembre). Esta estipula que el haber padecido cáncer no puede influir en la contratación de seguros o servicios bancarios una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
Legálitas señala que serán inválidas aquellas cláusulas o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin una recaída. Asimismo, las entidades no podrán solicitar información sobre antecedentes oncológicos antes de formalizar un contrato de consumo, sin importar el sector.
De igual forma, desde la implementación de esta normativa, el contratante de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer, siempre que hayan pasado cinco años sin recaídas. Pasado este tiempo, las aseguradoras no podrán considerar antecedentes oncológicos ni imponer condiciones distintas o discriminatorias en el contrato.
¿Es legal que se niegue una hipoteca por haber tenido cáncer?
Las entidades bancarias gozan de libertad contractual, lo que significa que, sin perjuicio de otras limitaciones que pudieran surgir de otras disposiciones legales, tienen la obligación en todos los casos de evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado.
En este sentido, no hay una ley que prohíba la concesión de hipotecas a personas que han sufrido cáncer. Sin embargo, la normativa establece que no se puede solicitar información sobre enfermedades oncológicas si han pasado cinco años sin recaídas, y cualquier cláusula que discrimine a un cliente por este motivo será nula.
En la práctica, solicitar un seguro de vida no es un requisito para obtener un préstamo hipotecario en España. Sin embargo, bajo el principio de la autonomía de la voluntad (principio de libertad contractual), el banco puede negarse a proporcionar un seguro después de haber evaluado el riesgo. Las partes son libres de decidir las condiciones del contrato, pudiendo haber diferencias en la prima para ciertos riesgos.
¿Cómo se aborda la contratación de seguros?
La reciente reforma protege a los sobrevivientes de cáncer al evitar que se les exija presentar informes médicos e historiales médicos y que sean discriminadas por haber padecido la enfermedad si han transcurrido los cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Está prohibido negarse a contratar un seguro o establecer condiciones diferentes por motivos oncológicos transcurrido ese plazo.
Acceso al historial médico por parte de bancos y aseguradoras: ¿es legal?
Legálitas aclara que, de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información, documentación y clínica, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos y el reglamento que lo desarrolla, el historial médico es un documento confidencial y privado, accesible únicamente a los profesionales médicos, por terceras personas mediante una autorización previa o en los casos previstos por la ley. Por lo tanto, los bancos no pueden acceder directamente a esta información.
Sin embargo, en la fase previa a la contratación de seguros de vida, accidentes, salud, etc., según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Contrato de Seguro, el asegurado debe declarar cualquier circunstancia relevante que afecte al riesgo. Aunque quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete a este cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él.
Por lo tanto, la aseguradora tiene la libertad de someter a un cuestionario en el que pueden trascender diagnósticos de cáncer. Esto puede conllevar que se le indique al potencial asegurado que no se le asegura o que antes de proponerle un contrato existe la necesidad de que aporte el historial médico o incluso una revisión médica. En este supuesto, el cliente tiene derecho a no facilitarlo y la compañía a no continuar con el contrato alegando que no es posible valorar el riesgo ni determinar el importe de la prima.
Asimismo, esta norma establece que una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior queda establecida la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos, que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer, la prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a personas que lo hayan sufrido y la eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido para contratar un seguro y que se tenga en cuenta para este trámite.
Una persona que ha padecido cáncer, ¿tiene derecho a no revelar esta información al contratar un seguro o un préstamo hipotecario?
Al solicitar un préstamo hipotecario, según la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, los bancos tienen la obligación de ser responsables de conceder el préstamo evaluando la solvencia económica del cliente siguiendo sus procedimientos internos, valorando sus ingresos y situación patrimonial, así como considerando el valor del bien a hipotecar.
En el caso de seguros, los expacientes de cáncer no tienen que declarar su condición, siempre y cuando hayan pasado cinco años desde el tratamiento sin recaídas, ya que cualquier pacto que excluya a una persona por haber tenido cáncer durante este tiempo es nulo.
¿Es legal que tengan tarifas de seguros más elevadas o condiciones peores por haber padecido cáncer?
Legálitas menciona que las compañías de seguros pueden fijar el costo y las condiciones teniendo en cuenta diversos factores como la edad o los cuadros médicos previos. Sin embargo, una vez transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaídas, está prohibido penalizar a alguien con condiciones más desfavorables por haber tenido cáncer.
Opciones en caso de no poder acceder a una hipoteca o crédito
Se sugiere buscar alternativas, como nuevos ingresos o titulares solventes y con ingresos que entren a formar parte de la operación del préstamo. Otra opción es considerar un préstamo más bajo o propiedades con menor valor.
¿Bajo qué circunstancias puede un banco o aseguradora negar un servicio?
Las entidades pueden rechazar la contratación de seguros o hipotecas basadas en su libertad contractual, considerando factores como la edad, la mala gestión de sus ahorros o ingresos o por tener una ratio de endeudamiento demasiado elevado, mal historial crediticio o falta de estabilidad labora, así como por las características del bien a adquirir.