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21/02/2011 06:47:00 Consejo de Ministros JURISDICCIÓN SOCIAL 3 minutos

Aprobada la reforma de la jurisdicción social que centraliza los asuntos laborales en un sólo Juzgado

Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

Hasta ahora

  • Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.
  • Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
  • El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
  • No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
  • Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

  • Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.
  • Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
  • Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
  • Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

Con todo ello, se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".
  • Respuesta judicial especializada. El Juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
  • Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

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