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24/10/2024 08:00:55 REDACCIÓN FAMILIA 3 minutos

El Supremo determina que el sistema de "casa nido" requiere acuerdo entre padres de custodias compartidas

El tribunal ha dado parcialmente la razón al padre, asignándole en exclusiva el uso de la vivienda familiar, al ser de su propiedad y debido a que la madre cuenta con ingresos superiores.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado que es improcedente establecer un sistema de 'casa nido' para padres divorciados que comparten la custodia de un hijo, si no existe un acuerdo previo entre ambos excónyuges.

Siguiendo su doctrina y el criterio del Ministerio fiscal, el Tribunal Supremo enfatiza que para implementar un sistema de este tipo es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

La sala asigna la vivienda al progenitor

En el caso concreto analizado, la Sala ha anulado el sistema de 'casa nido' que se había acordado, dado que ninguno de los padres había solicitado tal disposición. Por lo tanto, el tribunal ha dado parcialmente la razón al padre, asignándole en exclusiva el uso de la vivienda familiar, al ser de su propiedad y debido a que la madre cuenta con ingresos superiores.

La decisión de la Sala anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que previamente había establecido la custodia compartida por semanas, aspecto que se mantiene. En una fase anterior, un juzgado de Madrid había dictado el divorcio de los cónyuges, concediendo la guarda y custodia del hijo a la madre, así como el uso del domicilio familiar.

La Sala ha destacado que la falta de claridad en el marco normativo ha llevado a la jurisprudencia a definir los elementos a que deben considerar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”. Con tal finalidad, indica que “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”

En la sentencia, con ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, se enumeran las circunstancias relevantes del caso: el padre es el único propietario de la vivienda con ingresos limitados (1.551 euros al mes) y la madre cuenta con ingresos superiores, suficientes para alquilar una vivienda (2.144 euros al mes).

Además, se toma en cuenta que ninguno de los padres solicitó el sistema de 'casa nido' ni acordó sobre la alternancia en el uso de la vivienda, a pesar de haber vivido juntos durante el proceso.

Como resultado, y considerando que la vivienda es exclusivamente propiedad del padre, quien tiene mayores dificultades económicas y que la madre puede proporcionar un hogar alternativo para el hijo, se le atribuye al padre el uso de la que fue la vivienda familiar. Esta decisión se toma sin perjuicio de que la madre pueda reclamar en el procedimiento correspondiente las cantidades que considera adeudadas por mejoras en el inmueble durante el matrimonio.
 

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